miércoles, 15 de septiembre de 2021

TEMA I: NOCIÓN DE DERECHO



¡Hola mis alumnos!

De nuestro programa, los subtemas del contenido del "Tema I: Noción de Derecho" son 1. Concepto de derecho. 2. Clasificaciones: A) Objetivo y Subjetivo; B) Natural y Positivo; C) Público y Privado.El concepto de Derecho es operado por medio a la definición y la clasificación, para conseguir estos objetivos: conocer sus características y especies.


FENÓMENO SOCIAL O PORCIÓN DE VIDA

El derecho está dirigido a personas e individuos relacionados.

El derecho es conocido en los fenómenos de vida sobre los cuales el jurista se ocupa de buscar los supuestos jurídicos que lo comprenden.

Pienso en Juan y Pepe, Rodolfo, Roberto y María, y otras cercanas.

En general, todos nosotros tenemos una relación directa con el Estado, las personas que tenemos vehículos compramos marbetes todos los años; quienes hacemos operaciones económicas, pagamos impuestos.




1.1. Concepto de derecho

Los juristas de doctrinas positivistas definen el derecho de esta forma:
“leyes o reglas de conducta social que el poder pública dicta y cuyo cumplimiento trata de asegurar valiéndose del aparato coercitivo de que dispone, con miras a establecer el orden en el seno de una sociedad” (Preciado: Pág.20).
Los derechos de las personas se hallan en normas, e igualmente en principios, aunque en la práctica las definiciones no comprendan estas formas de pensamiento. Las normas, a su vez, comprenden los supuestos o fenómenos de vida relevantes.

La operación del derecho así conocido es conveniente para la dogmática jurídica, pero el fin buscado llamado "establecer el orden en el seno de una sociedad", la respuesta a la inquietud "¿es el orden social de la República Dominicana conveniente a la mayoría o minoría de los dominicanos?

El acto de exagerar ya no lo es, porque el establecimiento del orden en una sociedad concreta como la nuestra es hasta ahora un acuerdo de oportunidad hasta el momento de que la gente se harte de observar que solo funciona para la minoría, entonces será necesario un nuevo orden, mientras es preciso el trabajo social de la mayoría para lograr el derecho a una vida digna como lo son los derechos concretos a una alimentación adecuada y a un ambiente sostenible.


Contamos que Juan y Pepe son dos personas que tienen la voluntad o interés de hacer el negocio de vender el primero y comprar el segundo un vehículo. Siempre tenemos un motivo para hacer las operaciones, por el momento solo contamos que Pepe desea comprar tal vehículo como regalo de cumpleaños a su esposa. También podemos resaltar algo particular de la vida de Pepe y María y es que la casa donde viven es arrendada y el arrendatario y propietario es el señor Roberto, ¿quíen no conoce un fenómeno de vida social como comprar y arrendar?


2. Diversas clasificaciones

La clasificación es una operación para desarrollar conceptos desde el punto de vista de la lógica y de su unidad particular "el concepto", que toca hacerlo ahora sobre el concepto DERECHO, una primera clasificación está basada en el criterio de las normas ya existentes y las facultades de las personas en hacerlas valer, del cual se consigue el resultado de derecho objetivo y subjetivo; una segunda tiene el criterio de pensar en la vigencia de la norma y en la razón y consciencia, de lo cual resulta el derecho positivo y natural; y otro criterio está basado en relaciones entre particulares entre sí y entre particulares y el Estado, del cual resulta el derecho privado y público.

2.1 Derechos objetivo y subjetivo

Apruebo este enlace "CONCEPTO DERECHO, DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO" para conocer las características del concepto derecho.

Concepto

Definición del Derecho,  en este link se hallan características aprobadas del concepto derecho, también la distinción entre derecho objetivo (llamado por su autor derecho efectivo) y derecho subjetivo. Se busca captar la diferencia, señalando ejemplos de la vida propia o ajena, por ejemplo, hablar de la relación de negocio entre Juan y Pepe.
 

Juan le vende un vehículo a Pepe, la operación de la venta tiene normas generales y particulares que la legitiman, pues todas estas normas son el derecho objetivo y constituyen, a su vez, la base del derecho subjetivo que consisten en la facultad de Juan de vender o de comprar a Pepe, ¿es la relación entre ellos de derecho público o privado? Debemos pensar en el criterio que hace posible esta distinción para hallar respuesta. Respecto a hallar espacio en la distinción derecho natural y positivo planteamos la misma inquietud, solo la piensan.


La sociedad dominicana es una sociedad de reglas o normas que fijadas hacen que su Derecho sea objetivo y si están vigentes también se le puede igualmente considerar Derecho positivo.

Si leemos las reglas, tenemos Derecho objetivo; si están vigentes, tenemos Derecho positivo.
Así el Derecho positivo es el Derecho objetivo que podemos estudiar por su doble condición de estar escrito y vigente para ser exigido.

Juan y Pepe que leen las normas que les sirven para orientar sus derechos y obligaciones, hacen uso del Derecho objetivo y por vigencia de las mismas, ese mismo Derecho es positivo.

Los derechos efectivos u objetivos que sirven de base a Juan y a Pepe están en el Código Civil", hay enunciados genéricos y específicos que aplican.

Enunciados genéricos


Art. 1107.- Los contratos, bien tenga una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título. Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran establecidas en las leyes relativas al comercio.


Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.


Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. 

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

Enunciados específicos


Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. 


Art. 1583.- La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. 

Art. 1584.- Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones.
 
Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación.

Ahí tenemos una parte del Derecho objetivo que servirá para orientar los Derechos subjetivos de Juan y Pepe, es decir, que los derechos subjetivos de estos tienen su fuente en el derecho objetivo.

2.2. DERECHO NATURAL Y POSITIVO

Estas dos especies de derechos son terrenos de los conceptos iusnaturalista y iuspositivista, la definición de ambos no es suficiente para llegar a conocerlos, sugerimos exponer al menos un ejemplo de la vida propia o ajena donde se alegue que se ha violado derechos fundamentales.

Contamos la historia del Tribunal Constitucional que dictó la sentencia 168-13 en la que la mayoría decidió que todas las personas nacidas en el país desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito no eran dominicanos y la minoría (dos jueces) entendieron lo diferente.

El criterio que distingue derecho natural y positivo puede servir para que entendamos la decisión de los jueces de ese Tribunal.

Vayamos a este enlace DERECHOS POSITIVO Y NATURAL para conocer ambos conceptos y ejemplos de cada uno.

2.3 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

De ambos derechos hallaremos informaciones suficientes que permitirán conocer cada uno en este enlace CLASIFICACIONES DE DERECHO.


EJEMPLO
Sobre la casa que Juan le recibió en arrendamiento a Roberto, convinieron que Roberto construiría un anexo. Aquí no percibimos normas de derecho público, puesto que la relación no se da entre particulares y Estado, sino solo entre particulares,  los mismos derechos objetivos y dentro de los cuales están los subjetivos, son derechos positivos, entendidos estos como derechos existentes o vigentes, precisamente, los derechos de arrendar o hasta de vender están expresados en normas vigentes o existentes.
Sobre la casa que Juan le recibió en arrendamiento a Roberto, convinieron que Roberto construiría un anexo. Aquí no percibimos normas de derecho público, puesto que la relación no se da entre particulares y Estado, sino solo entre particulares,  los mismos derechos objetivos y dentro de los cuales están los subjetivos, son derechos positivos, entendidos estos como derechos existentes o vigentes, precisamente, los derechos de arrendar o hasta de vender están expresados en normas vigentes o existentes.

Por su parte, el derecho natural, o "conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre", entendemos nosotros está presente en la libertad de perfeccionarse por medio a disponer de bienes obtenidos legal y legítimamente.

CONCLUSIÓN

Toda la norma que busca orden está agrupada, una son públicas y otras privadas, las primeras relacionan los particulares con el Estado, y habría que preguntarse sobre cómo anda este orden? El que quiera respuesta la busque en los hospitales, en los calderos de la mayoría de los dominicanos, en las oportunidades de empleo, etcétera, y las segundas relacionan a los particulares entre sí, y habría que preguntarse igualmente como anda el orden entre ellas, un camino es la idiosincracia aprendida de una voluntad dirigida a engañar a otros, en cualquiera de los casos el derecho tiene normas suficientes, pero sin una formación filosófica de nada servirían, de nada y para nada.

Igual podemos pensar en las normas y agruparlas desde otro punto de vista o criterio, pensemos en aquellas que son positivas y naturales, si bien es verdad que estas últimas están comprendidas en las primeras, se ha debido a que para los controladores y directores del orden no ha bastado el sentido común de que la vida es un derecho fundamental y debe ser preservada, lo mismo con el derecho a una vida digna realizada por el conjunto de derechos fundamentales que se ha tenido que fijar y hacerlo existente, a lo que llamamos derecho positivo, "podríamos tener vida digna sin una alimentación adecuada? Pensemos, no dejemos este acto a los directores políticos del orden.

Y mejor hacemos con el acto de conciencia de saber que el derecho llegamos a conocerlo objetivamente porque lo hemos fijado en normas, así que ¿cuantas veces no podemos leer dichas normas e interpretarlas? Sin duda que esto podemos hacerlo innumerables veces antes que a los directores del orden busquen adecuarlas a sus intereses, y respecto a la subjetividad nos referimos a la interpretación que hacemos de aquel derecho fijado u objetivado, desde este punto de vista la gente la interpreta para obrar o no obrar, por ejemplo, si uno de nosotros ha sido víctima de un robo, podríamos llegar a saber que hay un enunciado en la norma que dice "todas las personas que sustraen la cosa ajena se hacen reo de robo", y leemos y leemos, pero el acto se hace subjetivo cuando hacemos uso de nuestra facultad de presentar o no presentar querella contra el presunto responsable de la sustracción de la cosa ajena.

lunes, 9 de marzo de 2020

LOS SIETE ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN

Introducción

¡Hola!

En esta entrada facilito un resumen de los siete elementos de la negociación que se hallan ampliamente desarrollados en el libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel.

Los siete elementos de la negociación son intereses, opciones, alternativas, legitimidad, comunicación, relaciones y compromiso, sobre los cuales se exponen la idea general de cada uno acompañado de la enunciación de errores comunes.

1. INTERESES


Para tener éxito en una negociación, no es suficiente con discutir o pelear por una posición. Un resultado negociado debería satisfacer los intereses de ambas partes.

Errores comunes

Centrarse en las posiciones en lugar de los intereses
  • Sofoca la creatividad.
  • Prepararse únicamente posiciones puede dañar la relación.

Pensar únicamente en lo que nosotros queremos
  • Es inútil satisfacer únicamente nuestros intereses, si no se satisface los intereses de la otra parte por lo menos de una manera aceptable.

El negociador bien preparado

Busca los intereses ocultos tras las posiciones

Asigna prioridades a sus intereses

Considera los interese de la otra parte
  • Durante la negociación debemos hacerle las mismas preguntas a la otra parte que nos haríamos a nosotros mismos ¿Por qué? y ¿Con que propósito?
  • Antes de acudir a la negociación será útil tener alguna idea de sus intereses, por ejemplo a través de una reunión donde se discutan únicamente intereses.

2. OPCIONES

 

Las opciones son posibles soluciones de una negociación. Cuanta mas opciones se generen, mayor es la posibilidad de que una de ellas concilie de forma eficaz los intereses divergentes de las partes.

Errores mas comunes

Utilizar un enfoque estrecho y parcial

Centrar el enfoque en lo que usted quiere sin tener en consideración los intereses de la otra parte lo dejara a usted sin preparación para responder de forma constructiva a las ideas y preocupaciones de ellos.

Una única opción, incluso con algunos retrocesos, lo dejara a usted sin preparación para embarcarse en una verdadera solución de problemas con la otra parte, o para considerar un amplio y rico universo de posibles.

La negligencia en valorar las diferencias

Muchos negociadores tienden únicamente a abordar una negociación como una resolución de diferencias no contemplando sus objetivos.

El negociador bien preparado

Se debe tener en claro cuales son los intereses de cada lado  para establecer una lista de opciones que los satisfaga.

Busca la forma de trabajar juntos para obtener mucho mas provecho.
  • No se trata de conseguir la parte mas grande, sino de llegar a obtener el mayor provecho posible para ambas partes. Teniendo en cuenta cuales son las habilidades y los recursos que tiene cada uno para realzar el valor que recibirán.
Formas de crear valor:
  • Con habilidades y recursos similares.
  • Con habilidades y recursos distintos.
  • Sin tener en cuenta para nada si sus recursos son los mismos o diferentes.

Encuentre valor en las diferencias
  • Reconocer el valor y convertirlo de valor potencial en valor real.

3. ALTERNATIVAS 


Las alternativas son maneras de satisfacer nuestros intereses. Estos pueden ser satisfechos de dos formas: a través de una solución negociada (un opción) o a través de alguna acción que se realiza independientemente o un convenio con una persona distinta con la que se esta negociando.

La mejor alternativa es la MAPAN – Mejor Alternativa Para Acuerdo Negociado -.

Si a usted lo empujan hacia su mínimo aceptable ¿debería marcharse? Solo debe hacerlo si su mínimo aceptable esta basado en algo que usted podría obtener en otro lado, sus alternativas; y solo si la mejor de ellas, su MAPAN, es mejor que lo que está sobre la mesa.

Errores comunes

No pensar en su MAPAN
Suponer que su MAPAN es lo mismo de siempre

El negociador bien preparado

Conozca su MAPAN
Reforzar su MAPAN
Considere la MAPAN de la otra parte.

4. LEGITIMIDAD


Es la forma de justificar una propuesta en la negociación asegurando que sea justo y legitimo. Esto se mide gracias a algún criterio externo.

Errores más comunes

Ignorar completamente la legitimidad
No conseguir imaginarse como se adversario explicara el acuerdo
Pensar solo en una única base lógica.

El negociador bien preparado.

Desarrolle toda una gama o abanico de justicia o imparcialidad.
Piense en los procesos imparciales.
Prepárese para ayudarles a explicar el resultado

5. COMUNICACIÓN 


Una buena comunicación permite eliminar los malentendidos y hacer que nuestras negociaciones marchen de un forma mas eficiente.

Errores comunes

Centrarse en ensayar frases
Ignorar los puntos débiles o ángulos muertos.

El negociador bien preparado

Prepárese para la comunicación de doble vía.
  • Para ser eficaz durante una negociación deberá prepararse para emitir mensajes que la otra parte pueda oír.
  • Si no conseguimos invertir cierta cantidad de esfuerzo en el proceso de escuchar, tanto antes como después, tenderemos a oír solo aquello que queremos oír, en lugar de lo que la otra parte esta tratando de comunicar.

6. RELACIONES


Una buena relación de trabajo nos permite manejar nuestras diferencias de una forma eficiente. Una mala relación de trabajo puede frustrar un trato, incluso cuando, por lo menos sobre el papel, ambas partes podrían haber estado mejor si se hubieran puesto de acuerdo.

Errores comunes

Confundir la relación y lo esencial
  • Tender a confundir los temas de la relación  con los temas esenciales (cifras, términos, fechas, etc).

Suponer que la relación es algo que viene dado y que ¡es culpa suya!
  • Tender a manejar las relaciones con los otros como algo que sencillamente sucede.
  • Si la relación se rompe la respuesta habitual es echarle la culpa a la otra parte.

El negociador bien preparado

Prepárese para manejar la relación y tratar lo esencial, de forma independiente.
  • A fin de mantener la relación y los temas esenciales separados durante un negociación, y tratar bien cada uno de ellos, se necesitará identificar cuales son los problemas “esenciales” y cuales son los problemas de “relación” o de “gente”

Prepárese para dar pasos incondicionalmente constructivos para mejorar la relación.
  • Una vez identificados los temas esenciales y de relación, debemos  en cuanto a los esenciales  estar bien preparados con respecto a intereses, opciones, legitimidad, alternativas y compromisos; y en cuanto a los temas de relación pensar en los pasos que debemos seguir para mejorarla.

7. COMPROMISO 


Los compromisos son los acuerdos que cada parte  hará en realidad. Para que una negociación pueda considerarse un éxito estos compromisos deben ser claros, bien planeados y duraderos.

Errores más comunes

No ponerse de acuerdo en como se trataran ciertos aspectos básicos.

Suponer que todo el mundo sabe de lo que se trata la reunión.

No conseguir determinar que acciones son necesarias para alcanzar un acuerdo.

El negociador bien preparado

Haga una planificación anticipada de los compromisos
  • Esto hará que el proceso sea mas eficaz y que el cumplimiento de cualquier compromiso sea mucho mas fácil

Aclare el propósito, el producto y el proceso de sus reuniones
  • Buscar una forma de hacer que su propósito sea mas claro y tangible es especificar que producto quiere obtener al final de la reunión. Una vez que se sabe por qué se están reuniendo y que espera conseguir puede planificar mas eficazmente el proceso de su reunión.

Planifique un proyecto para llegar a un compromiso
  • Preparar un borrador unilateral de un posible acuerdo final, nos permite estimular una forma clara de pensar en la clase de compromisos que le gustarían, y que puede confiar en obtener siendo realista.

sábado, 7 de marzo de 2020

IDEA GENERAL DE UNA PREPARACIÓN PRIORITARIA

Introducción

Comparto notas de una lectura al tema "preparación prioritaria" del libro Sí...¡de acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel.

Clases y distinciones de problemas

Las clases de problemas de negociación pueden ser entre amigos o extraños, e individuos que no quieren hablar entre ellos, que pueden solo necesitar un sí o no, o un "tuyo y mío", o involucrar múltiples temas con soluciones distintas.

Los problemas se distinguen por grado de dificultad o esfuerzo, creatividad, objetividad o legitimidad.

Las negociaciones tienen partes y cada una requiere tiempo, energía y esfuerzo, y dado que tiempo es lo menos que tal vez se tenga, solo la preparación de la negociación debe ayudar a asignar prioridades a los esfuerzos y tomar las decisiones correctas.

Las partes de la negociación son INTERESES, OPCIONES, ALTERNATIVAS, LEGITIMIDAD, COMUNICACIÓN, RELACIONES, COMPROMISO, que se estudian en entradas separadas.

INTERESES


¿Qué es lo que la gente quiere realmente?

Introducción

Comparto notas de una lectura al tema de los intereses del libro "Sí...¡de acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel.

¿Cuáles son los problemas prioritarios cuya preparación puede ser parte de la respuesta?




1. ¿Es probable que nos peleemos por nuestras posiciones y/o nuestras solicitudes?
2. ¿Por qué quiero lo que quiero?
3. ¿Estoy seguro?
4. ¿He asignado prioridades a los temas que son importantes para mi?
5. ¿Estoy confundido con respecto a "su lugar de procedencia"?
6. ¿He dejado de tener en cuenta qué es lo que yo querría si estuviera en el lugar de la otra parte?

Intereses y posiciones, relación y diferencia 

Los intereses son las necesidades, deseos y temores. Nunca se les debe confundir con las posiciones, la distinción es necesaria. Las posiciones son afirmaciones, solicitudes y ofertas que las partes hacen durante una negociación. "Una posición es una forma de satisfacer intereses, un medio, en lugar de un fin.

Errores comunes

Error 1. Centrarse en las posiciones en lugar de los intereses. El enfoque en posiciones tiene los inconvenientes de: 1. sofoca la creatividad; 2. daña la relación, podría convertirse en una tensa competencia de voluntades, cada lado busca aferrarse en sus opiniones.

Error 2. Pensar únicamente en lo que nosotros queremos. Porque también es preciso satisfacer los intereses de la otra parte lo suficientemente bien para que ellos estén deseosos de aceptarlo, hacerlo por lo menos de una manera aceptable.

El negociador bien preparado

Busca los intereses ocultos tras las posiciones. Respecto a las posiciones, es aconsejable la pregunta ¿por qué? o ¿con qué propósito? ¿por qué quiero la entrega para el quince? ¿Con qué propósito quiero que me paguen en efectivo?

Las posiciones revelan intereses subyacentes en nuestras exigencias o solicitudes. Una posición no tiene más de una forma de satisfacerlo, en cambio, los intereses siempre tienen más de una.

Asigna prioridades a sus intereses. El negociador bien preparado asigna prioridades a los intereses. La asignación de prioridades ayuda a evaluar y comparar las opciones propuestas de forma rápida y eficiente y a conseguir el resultado óptimo. "Si el plazo límite es inminente, asignarles prioridades a nuestros intereses hará destacar aquellos temas en los que deberíamos invertir nuestro tiempo" (pág. 32).

Considere los intereses de la otra parte, es decir, comprenda y averigüe los intereses de la otra parte. Hágalo con las mismas preguntas echa para nuestros propios intereses: 1. ¿por qué? 2. ¿con qué propósito? Sugiera propuestas preguntando ¿qué habría de malo en esto? También pensar en el motivo y razones de que nos estén diciendo "no" a una propuesta actual.

Puede pedir que asista a una reunión solo para discutir interesesSe le llama y se le hace preguntas adecuadas en dirección a una respuesta que ayude: "¿Tengo razón en pensar que usted está muy preocupado respecto a este asunto, pero no sobre ese otro? "Por favor, ayúdeme a comprender sus preocupaciones principales".

Consulte con gente de la misma profesión o industria que la otra parte, o con gente de nuestra propia organización que tenga un trabajo similar. O podemos leer artículos sobre ellos o sus negocios.

domingo, 27 de septiembre de 2015

NOTAS DE LA INTRODUCCIÓN DEL LIBRO "SÍ..¡DE ACUERDO!


Centro Bautista López García, Decano; derecha, Hector Pereyra, Director Escuela de Derecho; Izquierda, Rosalía Sosa,
AUTORIDADES ACTUALES DE LA FCJP-UASD










¡Hola!

El tema de negociación de conflictos es transversal a todas las asignaturas de la carrera de Derecho. Hace casi veinte años, un grupo de profesores de distintas universidades recibimos de la USAID un curso sobre tal tema y a cambio aceptamos la obligación de introducirlo transversalmente en nuestras asignaturas. En mi caso fui asignado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¿Han prestado las autoridades pasadas y presentes la atención eficaz y eficiente a dicho compromiso de relevancia internacional? ¿Se han ocupado los coordinadores de hacerlo de forma transversa en lo que el hacha va y viene? De mi parte, siempre he sensibilizado a mis estudiantes. Esta vez he revisado y escrito nuevas entradas para mejorar mi desempeño en la asignatura Introducción al Derecho Privado.

En esta entrada comparto las notas a la lectura de la introducción del libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y Danny Ertel. Por supuesto, nada mejor que su texto íntegro que recomiendo.

 "Sí...¡De acuerdo! En la práctica"
Notas de lectura

Introducción

Síntomas habituales en una negociación. Los estados de inseguridad e incomodidad pueden tener lugar en el proceso de negociación, sentirse a la defensiva es otro estado, porque uno de los negociadores toma ventaja de la situación. Durante la negociación, el trato o relaciones puede verse afectado.

Diagnostico: no se esta preparado. La falta de preparación en la negociación es desventaja. No se debe confiar en las buenas intenciones, tampoco en la experiencia, sencillamente, hay que evitar a toda costa la improvisación y el exceso de confianza en la inteligencia y la experiencia.

¿Por que no se preparan los negociadores? Hablar no es suficiente, no basta decirse: “Oigamos lo que tiene que decir la otra parte, si lo que dice es conveniente, lo aceptamos, de lo contrario, nos despedimos". La falta de preparación arriesga la negociación, porque ¿cómo saber si deberíamos estar de acuerdo, sin tener precedentes u otras referencias para evaluar el acuerdo? Si nos marchamos ¿cómo sabremos que nos puede ir mejor en otro lugar? Si no es uno que se ha preparado, lo hará la otra parte. Está claro que si no nos preparamos, las posibilidades de buenos argumentos e ideas para solucionar rápidamente el problema se reducen, lo mismo la creatividad.

La preparación ocupa tiempo. Cierto, la preparación ocupa tiempo, pero a la larga ahorra más, con la certeza de reducir "los puntos en que hay que ponerse de acuerdo, formular opciones elegantes o valorar ofertas tentativas con más rapidez y de una forma más juiciosa que un negociador que no conoce el terreno" (pág. 5).

La gente no conoce la forma de prepararse bien. La preparación no consiste en saber lo que se quiere y con lo que se conformaría. Si la preparación está limitada a una lista de deseos, con una mínima posición de retroceso, solo se va dispuesto a establecer demandas y concesiones. Una preparación basada en posiciones, es lo mismo a una negociación basada en posiciones. Es decir, si la preparación solo se ha basado en deseos y concesiones, el resultado es una negociación de controversia y suma cero.

Un enfoque sistemático de la preparación

La preparación implica abarcar toda la negociación, es preciso utilizar una lista de comprobación para identificar las áreas en que la preparación es útil, solo después de la preparación se echa manos a la obra, es decir, a la negociación.

Objetivo: un buen resultado

El buen resultado de una negociación comprende siete elementos:

Intereses: Estos son las cosas que los involucrados en la negociación necesitan, que realmente importan, independientemente de la demanda o "posición".

Opciones: Estas son posibles acuerdos o partes de un posible acuerdo, mientras más haya en la mesa, es más probable que una de ellas reconcilie los intereses satisfactoriamente.

Alternativas: El buen resultado se obtiene después de asegurar y aclarar qué otras cosas podríamos hacer, lo cual es aconsejable antes de firmar un trato o rechazarlo. El resultado será mejor que la alternativa no presentada en la mesa de negociaciones.

Legitimidad: En esta parte nos ocupamos de las normas externas para persuadir a los demás de que son tratados con justicia y que las mismas sirvan de escudo para protegernos de un atraco.

Comunicación: El resultado se lograr de forma eficiente, lo cual exige una buena comunicación de doble vía, se piensa en las cosas escuchadas y en lo que va a decirse.

Relaciones: La preparación comprende un pensamiento sobre la interacción humana, pensar en los sujetos sentados en la mesa de negociaciones. Se debe trabajar para construir una relación que facilite el acuerdo, en lugar de obstaculizarlo.

Compromiso: La calidad de un resultado se pide por la calidad de las promesas que se hacen. Los compromisos serán mejores después de pensar en las promesas concretas, la concepción de vida más indicada es la realista, basada en todo aquello que podemos esperar o hacer durante el término de una negociación.

El equipo de los negociadores son esos siete pasos, tanto para producir un buen resultado como para saber cuando tenemos que marcharnos y pasar a algo mejor.

Existen dos formas de utilizar los siete elementos de la negociación:
  • Preparación Súbita, que se realiza cuanto se tiene poco tiempo para preparar una negociación.
  • Preparación prioritaria, esta claro que la negociación es un proceso de más de un paso, es aconsejable ojear más de una vez especialmente cuando se han presentado dificultades.


He compartido el enlace a la preparación súbita, se hallará el formulario para obtener una idea rápida sobre la esencia de la negociación y adonde puede conducir, aun si solo se invierten unos cuantos minutos en la preparación.

Preparación prioritaria

Sobre la preparación prioritaria o su proceso completo el autor de este blog está trabajando y lo compartirá después. Se comenzará el estudio por preguntas relacionadas con cada fase, las cuales equivalen a un diagnóstico, y es llamada prioritaria porque a partir del diagnóstico se concederá atención prioritaria a los elementos más importantes del diagnóstico. El diagnóstico hace posible determinar a cual elemento del diagnóstico se debe invertir más tiempo de preparación y la forma mas productiva de hacerlo.

sábado, 26 de septiembre de 2015

TEMA IV: LOS ACTOS JURÍDICOS

Si no todos, al menos la mayoría de los temas que tratamos en esta asignatura nos servimos de una metodología descriptiva o sistemática para desarrollar los conceptos. Así que también aqui haremos lo mismo.

Los conceptos que así trataremos son actos jurídicos, convenciones y contratos, todos los cuales tienen en común la expresión de voluntad.

Cumplimos con la escritura que corresponde al Tema IV: Los Actos Jurídicos, cuyos subtemas son: 1. Concepto de Acto jurídico. 2. Clasificación. 3. Los Contratos. 4. Condiciones esenciales para la Validez de las Convenciones.

Tales temas los vamos a segmentar en dos partes, una primera del 1 al 2 y la segunda del 3 al 4.


PRIMERA PARTE: LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS CLASIFICACIONES


Acto jurídico, convención y contrato son tres conceptos, que según su extensión el primero es género con respecto a convención y éste lo es con respecto a contrato, están, entonces, en una relación lineal. En general, el acto jurídico es un hecho y sus particulares características de "consciencia y voluntad" que los acompaña y determina corresponden

1. Acto jurídico

El acto jurídico es una manifestación exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o bilateral, que tiene por objeto crear, transferir, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Tenorio Godínez, Lázaro: Los actos jurídicos). Así que en derecho es acto cuando el hecho llevado a cabo por las partes es consciente y la voluntad entre ellos desea sus consecuencias prácticas, de las cuales atribuimos o negamos los efectos jurídicos relacionados con tal consciencia y voluntad.


Esa definición tiene claro los siguientes elementos:
  1. Manifestación exterior de la voluntad;
  2. Crear, transferir, transmirir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

La convención, según el diccionario referido en nuestra biografía, es un término derivado del latín conventio, derivada de convenire, convenium, que significa:

"acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa", dice también que "es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación", este concepto es género con respecto al contrato que es especie.
  
Artículos muy concretos del Código Civil de la República Dominicana son el 1134 y el 1135:

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
 
Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

3. Contrato


Según el Código Civil de la República Dominicana (Art. 1101) "El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa." Como hemos dicho, el contrato es una especie de convención o acuerdo, que "generalmente se identifica con un negocio bilaterial de carácter patrimonial y consta de los elementos esenciales, naturales y accidentales (Bis, diccionario).


SEGUNDA PARTE: CLASIFICACIONES
LOS ACTOS JURÍDICOS


El negocio o acto jurídico es una manifestación de voluntad que crea y tiene efectos jurídicos, integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada reconocido por el derecho objetivo después de cumplidos los requisitos.

Actos positivos y negativos
 
Positivos

Nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto: Ejemplos: La firma de un acto notarial que contiene suma de dinero para pagar en época fija (pagaré), la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

Negativos

Una omisión o abstención, son todas las obligaciones de no hacer, por ejemplo, en los contratos de alquiler no puede el propietario de una casa alquilada entrar a ella desde que la hubo alquilado, es decir, debe respetar el derecho a goce que adquiere el inquilino.

Actos unilaterales y bilaterales

Unilaterales
 
Aquellos que requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, por ejemplo: el testamento.

Bilaterales

Aquellos que requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), nos referimos a los contratos, por ejemplo: compraventa, arrendamiento, etc.

Actos entre vivos y actos mortis causa

Entre vivos

Aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: todos los contratos, recordamos uno: la venta, el arrendamiento, etc.

Mortis causa o de última voluntad

Aquellos que producen efectos después del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos

Gratuitos

Aquellos que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad, por ejemplos:  los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.

Onerosos

Aquellos donde las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez, por ejemplo: la compraventa, la permuta, etcétera.

Actos formales y no formales

Formales

O solemnes, aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley, por ejemplo: contratos de testamentos; hipotecas; compraventas de inmuebles, etc.

No formales o no solemnes

Aquellos que producen efectos jurídicos sin depender de formalidades, por ejemplo: contrato de arrendamiento. En esta convención las partes pueden expresar su voluntad de arrendar y hallar los fines sin que tengan que firmar ningún contrato, aunque la obligación de pago sea realizada en forma escrita para que haga la prueba de que ha pagado.

Actos de administración y de disposición o enajenación

Administración

Aquellos donde sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato.

Enajenación

Aquellos donde se transmite el dominio, la propiedad de la cosa, por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

Actos abstractos de causa y causados

Abstractos de causa

Aquellos donde la declaración de volntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, por ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa.

Causados

Aquellos donde el acto "causado tiene causa evidente y notoria, por ejemplo: el arrendamiento".





TERCERA PARTE: CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

En número, simplemente son cuatro, estos son:
  1. Consentimiento
  2. Capacidad
  3. Objeto
  4. Causa lícita
Al momento de dos personas estar conviniendo un contrato deben tener claramente esos cuatro elementos y asegurarse que los contenidos de los mismos sean conforme al orden público y a las buenas costumbres, pues de lo contrario podrían estar prestando consentimiento y ser capaces sobre un objeto y causas ilícitas, nada raro en los tiempos de sicariatos, tráficos de personas y drogas, en fin, "el horno no está para galleticas", por ejemplo, "no es lo mismo ni es igual" convenir la venta de una casa que una persona, o cocaína, o un asesinato, o el corte indiscrinado de árboles.

Los elementos consentimiento, capaciad, objeto y causa lícita están citados en el artículo 1108 del Código Civil de la República Dominicana y está la advertencia a las convenciones en el artículo 6 del mismo código que informa que la voluntad en ellas no pueden derogar "las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres".


6: Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares. 

1108: Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. 
 

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html en fecha 26 de sepiembre del 2015.

Tenorio Godíne, Lázaro: El acto jurídico. Elementos, Ineficacia y Su Confirmación, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf en fecha 26 de septiembre del 2015.