viernes, 24 de febrero de 2012

TEMA V: CONDICIONES PARA QUE LA VOLUNTAD PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS

¡Hola mis alumnos!

Conforme al artículo 1108 del Código civil, un contrato es válido cuando se dan cuatro condiciones: Consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita. Ahora veremos las condiciones para que la voluntad produzca efectos jurídicos.

La voluntad que expresamos en los hechos o actos jurídicos requiere de condiciones  para que llegue a producir efectos jurídicos que estudiaremos en esta unidadad. Son tres las condiciones necesarias para que la voluntad produzca efectos:
  1. Significación jurídica
  2. Nada de vicios
  3. Unión con otra voluntad
 Pues nuestro interés en este trabajo es que ustedes lleguen a conocer esas condiciones.

CONDICIONES

Son tres las condiciones necesarias para que la voluntad produzca efectos: 
  1. Significación jurídica
  2. Nada de vicios
  3. Unión con otra voluntad
SIGNIFICACIÓN

Si hay un fin jurídico, la voluntad tiene efecto. ¿Por qué no tendría efecto la voluntad de una persona vender a otra marihuana? ¿Vender droga tiene un fin jurídico? Si soy propietario de una casa y tengo la voluntad de vender, ¿tendría mi voluntad efecto jurídico? ¿por qué? Una persona tiene el interés de reunirse con su novia en un parque ¿Esta voluntad tiene efecto jurídico? En fin,  solo la voluntad que genera derechos y obligaciones tiene efecto jurídico. Por lo tanto, vender marihuana, ni producir una reunión con un particular, tiene efecto jurídico. Debemos preguntarnos, ¿La voluntad de quien vende marihuana o desea reunirse con su novia genera derechos y obligaciones? No genera ni derechos ni obligaciones ¿Y saben por qué? Porque "las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares" (Artículo 6, Código Civil).

NADA DE VICIOS

Sin voluntad no hay consentimiento; tiene lugar el consentimiento cuando hay voluntad. La voluntad debe estar despejada de vicios para que produzca efecto jurídico. El artículo 1109 del Código Civil comprende tres vicios de consentimiento:
  1. Error
  2. Dolo
  3. Violencia
Hay otros dos vicios, uno indicado por el 1118 y otro por el 1123 que son la lesión y la incapacidad, respectivamente.

Entonces, tenemos cinco vicios de consentimiento:
  1. Error, 
  2. Dolo
  3. Violencia
  4. lesión
  5. Incapacidad
1. Error

Encontramos diversas características que definen el error, una con la que nos iniciamos es: "falsa representación de la realidad".

Especies de error
  • Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.
  • Error de derecho: es el falso conocimiento de la ley.
Vamos a referirnos al error de hecho, porque el error de derecho no afecta el consentimiento en virtud del artículo primero del código civil según el cual la ley se reputa conocida después de promulgada.

Error de hecho

A su vez, comprende tres tipos de errores:
  1. Error obstáculo: es aquel que no vicia la voluntad sino que la destruyen por completo. Es el error que recae sobre la naturaleza del acto (error in negotio) o sobre la identidad del objeto (error in corpore). 
  2. Error esencial: es el error que versa sobre la persona con quien se celebra el acto (error in personam) o sobre la cualidad substancial de la cosa (error in substantia).
  3.  Error ligero: es el referido a cualidades accidentales de la cosa, sobre su valor, sobre los motivos para contratar, etc.
Los errores de tipo obstáculo y esencial producen la anulación del acto que vician

2. Dolo

Es cualquier artificio o maquinación empleado por una persona con el fin de engañar a otra para obtener un acto jurídico. Está previsto en el artículo 1116 del Código Civil.

Hay dos tipos de dolo:
  1. Incidental
  2. Principal
 El incidental, lleva a la persona a aceptar condiciones más onerosas, aún el responsable del dolo no haya determinado que aquella persona otorgue un acto jurídico.

Principal, aquí hay vicio de la voluntad y determinación a que la víctima de la maniobra otorgue un acto jurídico.

Para proponer una causa contra un responsable de un dolo, se debe tomar en cuenta que el dolo sea: a) grave, b) determinante, c) que haya ocurrido, d) que sea probado.

 3. Violencia

Es el acto exterior de una persona de obligar con fuerza física o moral a otra para que ésta preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico (Artículo 1111).

Hay dos tipos de fuerzas:
  • Física, en esta no hay voluntad, y haciendo uso de la violencia arranca el consentimiento.
  • Moral, hay voluntad, pero no libre ni espontánea, porque el consentimiento ha sido conseguido con amenaza, "un mal futuro que de no celebrar el acto le podría llegar a ocurrir".
 4. Lesión

En Wikpedia hallamos dos nociones de lesión

1) Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible la reducción equitativa de su obligación".

2) "También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación".

A partir del 1674 del Código Civil, se distingue una característica de este vicio de consentimiento que es el perjuicio que una persona como vendedor recibe tras vender un inmueble por debajo de la siete duodécimas partes en el precio de un inmueble.

5. Incapacidad

En Wikipedia hallamos esta definición

"La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo".

La hay de goce y de ejercicio. De goce, cuando la persona siendo titular de derechos carece de vocación para adquirirlos, ejemplo los condenados a penas aflictivas e infamanete. De ejercicio, una carecencia de vocación para ejercer derechos que ya tiene, el cual aplica para los menores de edad.

También hay incapacidad de hecho o de derecho.  

De hecho, aquellas incapacidades sancionadas por el legislador fundándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental, por ejemplo, las personas por nacer, menores y dementes, también citamos a los sordomudos porque no pueden manifestar su voluntad.

Otra clasificación, son la incapacidad natural y la arbitraria. La natural, donde el legislador se limita a sancionar algo que se impone por su naturaleza. ¿Quién no sabe que un loco no tiene voluntad? ¿O un menor de edad? La arbitraria es la que se da en los casos de los interdictos, los pródigos y los condenados a penas aflictivas e infamantes.

Los artículos del Código Civil que establece la incapacidad son el 1123 y siguientes.

Las personas son menores de edad hasta no haber cumplido 18 años de edad, la cual es calculada por horas a partir del nacimiento.

LA VOLUNTAD DEBE ESTAR UNIDA A OTRA VOLUNTAD

Donde hay Estado o sociedad organizada hay normas y un dato de ellas es la bilateralidad, concebidas para coordinar acciones y bienes entre las personas, como el vendedor que vende y el comprador que le compra, tienen un objeto común y un conjunto de normas sobre dicho instituto (la venta) para orientar los derechos y deberes que les interesa plasmar en el acto jurídico de la especie de contrato de compraventa. La voluntad entre ellos es autónoma, significa que tienen libertad para contratar en la forma y condiciones que deseen y todo cuanto pacten deberán llevarlo a ejecución de buena fe. Lo pactado entre ellos tiene fuerza de ley, con la posibilidad de revocar lo acordado por su mutuo acuerdo y causas determinadas por la ley (Art. 1134 C.C.). De manera muy particular tratamos este tema en otro que lleva su mismo nombre "La voluntad debe estar unida a otra voluntad".

RECOGIENDO

La voluntad tiene significación jurídica cuando el objeto y lo acordado sean todos aquellos establecidos por el legislador, el orden público y las buenas costumbres; las personas que intervienen sean capaces; el objeto sea el mismo acordado; la voluntad sea manifestada libremente y acompañada de otra y que no esté afectada por vicios de consentimiento: error, lesión, dolo, violencia e incapacidad.