sábado, 18 de enero de 2025

TEMA XII: LOS BIENES MUEBLES

Introducción

Los bienes muebles son aquellos objetos que pueden trasladarse sin alterar su naturaleza. Este tema analiza su concepto, clasificación y relación con derechos reales y de crédito, esenciales para la práctica jurídica y comercial.

Objetivos:

  • General: Identificar y analizar los bienes muebles en sus diferentes categorías.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Clasificar los bienes muebles según su naturaleza y determinación legal.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos relacionados con bienes muebles.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre la importancia de los bienes muebles en el ámbito jurídico y económico.

Desarrollo

1. Concepto y Clasificación de Bienes Muebles

Los bienes muebles son aquellos susceptibles de movimiento sin modificar su esencia.

Ejemplo: Un televisor (mueble corporal) o un derecho de crédito (mueble incorporal).

2. Clasificación

a) Muebles por Naturaleza: Materiales y tangibles.
b) Muebles Incorporales: Derechos de crédito, acciones en empresas.
c) Muebles por Anticipación: Destinados a ser separados del inmueble.

3. Derechos Reales y Derechos de Crédito
  • Derechos Reales: Relación directa con una cosa.
  • Derechos de Crédito: Relación entre personas para una prestación.
4. Renta e Interés
  • Renta: Beneficio periódico derivado de un capital.
  • Interés: Rendimiento del dinero prestado.

Ejemplo: Una casa alquilada genera renta, mientras que un préstamo genera interés.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Ley 834 del 1978.

TEMA XI: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Introducción

La clasificación de los bienes en muebles e inmuebles constituye un eje esencial en el derecho civil, proporcionando criterios para identificar y proteger las propiedades según su naturaleza y características. Este tema aborda las categorías principales y los procedimientos específicos relacionados con la inmovilización de bienes muebles.

Objetivos:

  • General: Comprender las diferencias y fundamentos de la clasificación de bienes en muebles e inmuebles.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Diferenciar bienes inmuebles por naturaleza, destino y disposición de la ley.
    • Saber-Hacer: Aplicar criterios de inmovilización en casos prácticos.
    • Saber-Ser: Valorar la importancia de esta clasificación para la regulación de la propiedad.

Desarrollo

1. Clasificación de los Bienes: Muebles e Inmuebles

Los bienes inmuebles son aquellos que están ligados al suelo o no pueden trasladarse sin alterarlos. Los bienes muebles, en cambio, son aquellos que pueden ser movidos sin afectar su esencia.

Ejemplo:

  • Inmueble: Un terreno.
  • Mueble: Un vehículo.
2. Diferencias entre Bienes Muebles e Inmuebles
  • Justificadas: Relacionadas con su naturaleza y uso.
  • Arbitrarias: Producto de decisiones legales que pueden variar según la jurisdicción.
3. Clasificación de los Bienes Inmuebles

a) Por Naturaleza: Ligados físicamente al suelo. Ejemplo: Un edificio.
b) Por Destino: Bienes muebles afectados al uso o explotación de un inmueble. Ejemplo: Maquinaria agrícola en una finca.
c) Por Disposición de la Ley: Declarados inmuebles por norma legal. Ejemplo: Derechos sobre una concesión minera.

4. Procedimientos de Inmovilización

a) Por Afectación: Cuando el mueble se destina al servicio de un inmueble.
b) Por Lazo Material: Bienes unidos físicamente al inmueble de forma permanente.

5. Diferencias entre Bienes Inmuebles por Naturaleza y por Destino
  • Naturaleza: Relación directa con el suelo.
  • Destino: Relación derivada de su utilidad para el inmueble.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Subero Isa, J. A. (2020). Derecho Civil General.

TEMA X: LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN

Introducción

El estudio de los bienes y su clasificación es un pilar fundamental del derecho civil, ya que permite identificar, proteger y gestionar los derechos relacionados con los objetos materiales e inmateriales. Este tema ofrece una comprensión integral sobre los tipos de bienes y su regulación, estableciendo las bases para el ejercicio jurídico en la esfera de los derechos patrimoniales y personales.

Objetivos:

  • General: Comprender el concepto, clasificación y naturaleza jurídica de los bienes, vinculándolos con su regulación en el derecho.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Definir los bienes y sus categorías principales en el derecho.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos relacionados con los bienes corporales e incorporales.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre el impacto de los bienes y los derechos patrimoniales en la sociedad.

Desarrollo

1. Concepto de Bienes

Los bienes son aquellos objetos o derechos susceptibles de apropiación que tienen un valor económico y pueden ser objeto de relaciones jurídicas.

Ejemplo: Una casa (bien corporal) y una patente de invención (bien incorporal).

2. Clasificación de los Bienes
  • Bienes Corporales: Aquellos que tienen una existencia material.
  • Bienes Incorporales: Aquellos que consisten en derechos, como los derechos de crédito o los derechos reales.
3. Los Bienes Corporales y Bienes Incorporales
  • Crítica: Algunos autores critican la clasificación tradicional por no considerar los avances tecnológicos que generan bienes mixtos o nuevos derechos inmateriales.
    Ejemplo: La propiedad intelectual sobre software.
4. El Derecho de Propiedad

Es el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de un bien, dentro de los límites establecidos por la ley.
Ejemplo: La propiedad sobre un terreno.

5. Clasificación Tradicional de los Bienes Corporales

a) Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles:

  • Consumibles: Se destruyen al primer uso (alimentos).
  • No consumibles: Pueden utilizarse repetidamente (vehículos).

b) Cosas Fungibles y No Fungibles:

  • Fungibles: Intercambiables por otras de la misma especie (dinero).
  • No fungibles: Únicas e irreemplazables (obras de arte).

c) Cosas Apropiadas y Cosas Sin Dueño:

  • Apropiadas: Pertenecen a un propietario (una casa).
  • Sin dueño: Pueden ser adquiridas mediante ocupación (animales salvajes).

d) Capitales y Rentas:

  • Capitales: Representan el valor principal (un terreno).
  • Rentas: Beneficios derivados del capital (alquiler).
6. Clasificación de los Bienes Incorporales
  • Derechos Reales: Relación directa entre una persona y una cosa.
    Ejemplo: Propiedad.
  • Derechos Personales: Relación entre dos personas para exigir una prestación.
    Ejemplo: Un contrato de arrendamiento.
7. Explicación Histórica de la Clasificación de los Bienes Corporales

El derecho romano fue el primero en dividir los bienes en corporales e incorporales, estableciendo un marco que persiste en los sistemas jurídicos contemporáneos.

8. Crítica de los Personalistas

Los personalistas cuestionan la clasificación tradicional, argumentando que los bienes deberían clasificarse según su utilidad social y no por su naturaleza física.

9. Diferencia entre los Derechos Reales y los Derechos Personales
  • Derechos Reales: Relación entre persona y cosa.
  • Derechos Personales: Relación entre personas para exigir una prestación.
10. Atributos de los Derechos Reales
  • Exclusividad: Solo el titular puede ejercer el derecho.
  • Oponibilidad: Puede ser reclamado frente a todos.
11. Diversas Categorías de Derechos Reales

Incluyen propiedad, usufructo, servidumbres, hipotecas, entre otros.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Subero Isa, J. A. (2020). Derecho Civil General.

TEMA IX: LAS NULIDADES

Introducción

El tema de las nulidades es fundamental para comprender los efectos de los actos jurídicos defectuosos en el derecho. Las nulidades, tanto absolutas como relativas, constituyen mecanismos esenciales para garantizar que los actos jurídicos se ajusten a los principios legales y éticos, preservando la estabilidad jurídica. Este tema permite analizar las diferentes causas y consecuencias de la invalidez de los actos jurídicos, así como su impacto en las partes involucradas.

Objetivos:

  • General: Identificar y comprender los diferentes tipos de nulidades en el derecho, así como sus efectos y procedimientos.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Distinguir entre las nulidades absolutas y relativas, y comprender sus fundamentos legales.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos que impliquen actos nulos o anulables.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre la importancia de la nulidad como garantía de justicia y equidad.

Desarrollo

1. Introducción a la Teoría de las Nulidades

La nulidad es la sanción jurídica aplicada a un acto jurídico que carece de elementos esenciales para su validez. Puede derivar de defectos en la forma, en el fondo, o de la violación de normas imperativas.
Ejemplo: Un contrato de compraventa celebrado sin el consentimiento válido de una de las partes.

2. Nulidades Específicas y Genéricas
  • Nulidades Específicas: Afectan un tipo particular de acto jurídico, debido a disposiciones legales específicas.
    Ejemplo: La falta de escritura pública en la compraventa de inmuebles.
  • Nulidades Genéricas: Aplican a cualquier acto jurídico cuando se violan principios generales del derecho.
3. Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa
  • Nulidad Absoluta: Protege el interés público; puede ser alegada por cualquier persona interesada o incluso declarada de oficio por el juez.
    Ejemplo: Un contrato que contraviene el orden público.
  • Nulidad Relativa: Protege intereses privados; solo puede ser solicitada por la parte afectada.
    Ejemplo: Un contrato celebrado por un menor sin autorización.
4. Diferencias entre Nulidades Absolutas y Relativas
  • La nulidad absoluta es imprescriptible y afecta el orden público, mientras que la relativa está sujeta a prescripción y protege intereses particulares.
5. Nulidades de Forma y de Fondo
  • De Forma: Por incumplimiento de requisitos formales establecidos por la ley.
    Ejemplo: Falta de firma de las partes en un contrato.
  • De Fondo: Por la ausencia de elementos esenciales, como consentimiento, objeto, causa o capacidad.
6. Los Actos Inexistentes

Un acto inexistente carece de elementos esenciales y no produce efectos jurídicos.
Ejemplo: Un contrato de compraventa sin identificación de las partes.

7. Distinción entre Actos Nulos e Inexistentes
  • Los actos inexistentes no generan ningún efecto jurídico, mientras que los actos nulos pueden ser invalidados.
8. Nulidad Textual y Nulidad Virtual
  • Textual: Declarada explícitamente por la ley.
  • Virtual: Inferida de las disposiciones legales.
9. ¿Quién Puede Solicitar la Nulidad?
  • En la nulidad absoluta, cualquier interesado.
  • En la nulidad relativa, solo la parte afectada.
10. Confirmación del Acto Nulo y del Acto Anulable

Los actos anulables pueden ser confirmados por la parte perjudicada, siempre que se subsanen los defectos.

11. Prescripción

La nulidad relativa está sujeta a plazos de prescripción; la nulidad absoluta no prescribe.

12. Consecuencias Accesorias de las Nulidades

La nulidad puede implicar la restitución de las partes al estado original, incluyendo la devolución de bienes y compensaciones económicas.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Subero Isa, J. A. (2020). Derecho Civil General.

TEMA VIII: MEDIOS DE PRUEBA

Introducción

El concepto de "medios de prueba" es esencial en el derecho procesal, ya que asegura que las decisiones judiciales estén basadas en hechos comprobados. En este tema, exploraremos los diferentes tipos de pruebas admitidos en el sistema legal dominicano y las disposiciones específicas que los regulan, enfatizando su aplicación en el marco del derecho civil.

Objetivos:

  • General: Comprender los medios de prueba y su importancia en la resolución de conflictos legales.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Identificar y clasificar los diferentes tipos de pruebas según el Código Civil y la Ley 834-78.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos utilizando los principios de la carga de la prueba, las presunciones y los medios probatorios específicos.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre la importancia de la imparcialidad y la objetividad en la valoración de las pruebas.

Desarrollo

1. La Prueba y su Importancia

La prueba es el medio por el cual se demuestra la existencia o inexistencia de hechos relevantes en un proceso judicial. Sin pruebas, el juez no puede emitir un fallo fundado.
Ejemplo: Un contrato presentado como prueba documental para confirmar una relación jurídica.

2. La Carga de la Prueba

El Artículo 1315 del Código Civil Dominicano establece que corresponde a quien afirma un derecho probarlo.
Ejemplo: En un caso de incumplimiento contractual, el demandante debe demostrar que el contrato existió y que no se cumplió.

3. Las Presunciones

Las presunciones son conclusiones legales que se derivan de hechos probados. Estas pueden ser legales o judiciales.
Ejemplo: La presunción de paternidad en un matrimonio.

4. Tipos de Prueba
  • Prueba Documental: Instrumentos escritos que demuestran hechos o derechos.
    Ejemplo: Escrituras notariales, contratos o facturas.
  • Prueba de Confesión y Testigos: Declaraciones hechas por las partes o personas que presenciaron los hechos.
    Ejemplo: Un testigo que declara sobre la firma de un contrato.
  • Prueba Pericial: Opiniones técnicas emitidas por expertos en el área relevante.
    Ejemplo: Un peritaje contable en un caso de fraude financiero.
5. Ley 834-78 y sus Disposiciones
  • Comunicación de Documentos (Art. 49): Obliga a las partes a intercambiar documentos esenciales.
  • Comparecencia Personal (Art. 60): Permite al juez requerir la presencia de las partes para aclarar hechos.
  • Confrontación de Pruebas (Art. 64): Regula la interacción entre partes, peritos y testigos durante el juicio.
  • Informativo Testimonial (Art. 73): Establece las condiciones para obtener información mediante testigos.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Ley 834 del 1978 de la República Dominicana.

TEMA VII: ACCIÓN, ACCESO Y MODALIDADES DE JUSTICIA

Introducción

El acceso a la justicia es un pilar fundamental para garantizar el equilibrio y la estabilidad en las relaciones sociales. Este tema explora la acción judicial y sus modalidades, dividiéndolas en dos grandes áreas: la acción formal, regulada por procesos y procedimientos legales en el derecho civil, y la acción informal, guiada por los principios y elementos de negociación de Roger Fisher. Este enfoque permitirá a los estudiantes comprender cómo el derecho y la negociación son herramientas complementarias en la resolución de conflictos.

Objetivos del Material:

  1. General: Entender las diferentes modalidades de acceso a la justicia, incluyendo la acción judicial formal e informal.
  2. Específicos:
    • Saber-Conocer: Identificar los elementos de la acción judicial y las herramientas de negociación aplicables.
      • Ejemplo: Diferenciar las competencias del Juzgado de Paz y el Juzgado de Primera Instancia.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos aplicando tanto el marco legal como los principios de negociación.
      • Ejemplo: Resolver un caso de conflicto familiar mediante la negociación informal.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre la importancia de la justicia accesible y ética para todos.
      • Ejemplo: Debatir sobre el impacto del abuso en el ejercicio de los derechos.

Metodología:
Este material combina teoría con ejercicios prácticos y reflexiones críticas, permitiendo a los estudiantes consolidar sus conocimientos y habilidades en el marco del derecho civil y la negociación.

Desarrollo de los Subtemas

1. La Acción Judicial
La acción judicial es el mecanismo formal por el cual una persona acude al sistema de justicia para resolver un conflicto o proteger un derecho.
Ejemplo: Presentar una demanda en un Juzgado de Primera Instancia para el cobro de una deuda.

2. Las Vías de Derecho y la Acción Judicial
Existen vías legales como la ordinaria, la sumaria y la especial. La elección de la vía depende del caso y del tribunal competente.
Ejemplo: Usar la vía sumaria para un desalojo rápido de un inquilino moroso.

3. Objeto de la Acción Judicial
El objeto es el derecho o interés legítimo que se busca proteger o hacer valer mediante la acción judicial.
Ejemplo: Solicitar la ejecución de un contrato de compraventa.

4. Naturaleza de la Acción Judicial
Es un derecho subjetivo público que permite a las personas requerir la intervención del Estado para resolver un conflicto.
Ejemplo: Una persona puede accionar en justicia para reclamar una herencia.

5. El Ejercicio Ilícito de la Acción en Justicia
El ejercicio ilícito ocurre cuando se presenta una acción con mala fe o abuso de derecho.
Ejemplo: Presentar una demanda temeraria para perjudicar al demandado sin fundamentos reales.

6. La Acción en Justicia y la Demanda Judicial
La demanda judicial es el acto procesal que inicia la acción judicial, exponiendo los hechos, derechos y pretensiones del demandante.
Ejemplo: Una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres.

7. Condiciones para Ejercer la Acción Judicial
Se requiere legitimidad, interés jurídico y cumplimiento de los plazos procesales.
Ejemplo: Para accionar en cobro de pesos, se debe demostrar el incumplimiento del deudor.

8. El Plazo de la Acción
Los plazos son los límites temporales dentro de los cuales debe ejercerse la acción judicial, según la naturaleza del caso.
Ejemplo: En el derecho civil dominicano, las acciones personales prescriben en cinco años (Código Civil, Art. 2271).

9. La Demanda en Justicia
La demanda debe cumplir requisitos esenciales como identificación de las partes, objeto del litigio y fundamentos legales.
Ejemplo: Una demanda por daños y perjuicios debe incluir pruebas del daño causado.

10. Teoría del Abuso en el Ejercicio de los Derechos
El abuso de derecho ocurre cuando una persona ejerce un derecho de manera desproporcionada o contraria a la buena fe.
Ejemplo: Usar cláusulas contractuales excesivamente gravosas.

11. El Antiguo Dogma del Absolutismo de los Derechos
Antiguamente, los derechos eran considerados absolutos, pero hoy se entienden limitados por el interés colectivo y la buena fe.
Ejemplo: El derecho a la propiedad no permite causar daño a terceros.

12. Excepciones al Principio de la Relatividad de los Derechos
Las excepciones permiten que ciertos derechos afecten a terceros, como en el caso de causahabientes y estipulaciones a favor de terceros.
Ejemplo: Un contrato que incluye una cláusula para beneficiar a un tercero no firmante.

División de la Acción en Justicia

1. Acción Formal (Procesos Legales):
Incluye procesos y procedimientos establecidos en el derecho civil:

  • Competencia del Juzgado de Paz: Art. 2 del Código de Procedimiento Civil, para asuntos menores.
  • Competencia del Juzgado de Primera Instancia: Arts. 61 y 72 del Código de Procedimiento Civil, para casos más complejos.

2. Acción Informal (Negociación):
Guiada por los principios y elementos de negociación de Roger Fisher:

  • Cuatro principios: Separar a las personas del problema, enfocarse en intereses, generar opciones y usar criterios objetivos.
  • Siete elementos: Alternativas, intereses, opciones, criterios objetivos, relación, comunicación y compromiso.

Actividades Didácticas Integradas

  1. Ejercicio Práctico:
    Analiza un caso de conflicto entre un propietario y un inquilino moroso. Define una estrategia basada en:

    • Acción Formal: Presentar una demanda en el Juzgado de Paz.
    • Acción Informal: Usar los principios de Fisher para llegar a un acuerdo.
  2. Pregunta Reflexiva:
    ¿Cómo se complementan la acción formal e informal en la resolución de conflictos?

  3. Análisis de Casos:
    Evalúa un caso de abuso en el ejercicio de derechos y propone una solución legal y ética.

Cierre

El equilibrio entre la acción formal e informal en justicia no solo garantiza la resolución de conflictos, sino que también promueve la paz social y la confianza en el sistema jurídico. El conocimiento y manejo adecuado de ambas herramientas es clave para el éxito en la práctica legal.

Referencias

  • Código Civil Dominicano. (2015).
  • Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. (2015).
  • Fisher, R., Ury, W., & Patton, B. (1991). Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving In. Houghton Mifflin Harcourt.

sábado, 28 de diciembre de 2024

TEMA VI LA VOLUNTAD DEBE ESTAR UNIDA A OTRA VOLUNTAD

Introducción

El estudio de los actos jurídicos y su fundamento en la voluntad es esencial en la formación jurídica, ya que estos son la base para comprender cómo se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones en las relaciones entre particulares. En este tema, se analizan los conceptos fundamentales de los actos jurídicos desde su formación unilateral, bilateral y plurilateral, hasta los principios que rigen su validez y efectos. Además, se exploran figuras como la representación, el mandato y la estipulación a favor de terceros, así como las derogaciones al principio de relatividad de las convenciones. Este enfoque permite a los estudiantes de primer semestre desarrollar competencias en el saber-conocer, saber-hacer y saber-ser, aplicando conceptos jurídicos a casos concretos que reflejan la práctica legal.

Los objetivos específicos incluyen:

  1. Saber-Conocer: Comprender las características, elementos y clasificaciones de los actos jurídicos, ejemplificando situaciones reales que ilustren su aplicación.

    • Ejemplo: Diferenciar un acto unilateral como un testamento, de uno bilateral como un contrato de arrendamiento.
  2. Saber-Hacer: Aplicar los principios de la autonomía de la voluntad y la relatividad de las convenciones al análisis de contratos y figuras afines.

    • Ejemplo: Identificar las partes, derechos y obligaciones en un contrato de compraventa.
  3. Saber-Ser: Desarrollar una actitud crítica y ética frente a la aplicación de los principios jurídicos en contextos reales, respetando la normativa y promoviendo la equidad.

    • Ejemplo: Analizar las implicaciones de la estipulación a favor de terceros en un contrato de seguro.

1. Actos de Formación Unilateral

Son aquellos que se producen mediante la manifestación de la voluntad de una sola persona, destinada a generar efectos jurídicos. Ejemplo: un testamento, donde el otorgante dispone de sus bienes para después de su muerte.

2. Actos de Formación Bilateral

Surgen de la voluntad concurrente de dos partes, como en un contrato de compraventa, donde una parte se compromete a transferir un bien y la otra a pagar su precio.

3. Actos de Formación Plurilateral

Involucran varias partes que concurren con intereses comunes o contrapuestos. Ejemplo: la constitución de una sociedad mercantil, donde varias personas acuerdan aportar capital.

4. Principio de la Autonomía de la Voluntad

Este principio permite a las partes decidir libremente sobre las condiciones de sus acuerdos, siempre dentro de los límites legales y del orden público.

5. Autonomía de la Voluntad y la Forma de los Actos Jurídicos

La autonomía de la voluntad influye en la elección de la forma de los actos, siempre que la ley no exija formalidades específicas. Ejemplo: un contrato verbal puede ser válido, salvo que la ley requiera forma escrita.

6. Autonomía de la Voluntad y el Fondo de los Actos Jurídicos

Permite que las partes acuerden el contenido del acto jurídico. Por ejemplo, en un contrato de alquiler, las partes pueden establecer la duración y el precio.

7. Efectos Producidos por la Voluntad Jurídica Válidamente Afirmada

La voluntad jurídica válida genera derechos y obligaciones. Ejemplo: en un contrato de trabajo, el empleado adquiere derecho al salario y el empleador, al servicio.

8. Efectos Producidos por la Voluntad Jurídica: Principio de la Relatividad de las Convenciones

Este principio establece que los contratos solo obligan a quienes los suscriben, salvo excepciones legales como la estipulación a favor de terceros.

9. Partes en un Acto

Son quienes participan directamente en el acto jurídico. Ejemplo: comprador y vendedor en una compraventa.

10. Tercero

Es quien no participa en el acto jurídico, pero puede verse afectado por sus efectos. Ejemplo: un arrendatario al que se le informa sobre la venta del inmueble alquilado.

11. Signatario

Es quien firma un acto jurídico, siendo responsable de las obligaciones asumidas en él.

12. El Representante

Persona que actúa en nombre de otra, asumiendo derechos y obligaciones en su representación. Ejemplo: un abogado que firma un contrato en nombre de su cliente.

13. La Representación

Es el mecanismo jurídico por el cual una persona actúa en nombre de otra, con efectos directos para el representado.

14. El Poder

Es la autorización que una persona otorga a otra para actuar en su nombre. Ejemplo: un poder para vender un inmueble.

15. Mandato

Es el contrato mediante el cual una persona se obliga a realizar un acto por cuenta de otra. Ejemplo: gestionar la compra de un bien.

16. Efectos Jurídicos de la Representación

Los actos realizados por el representante producen efectos directos en el patrimonio del representado.

17. El Poder como Forma de Representación

Es un documento legal que otorga facultades específicas al representante para actuar en nombre del otorgante.

18. Naturaleza Jurídica del Poder

Se fundamenta en la confianza entre el otorgante y el representante, siendo revocable salvo pacto en contrario.

19. Poder General

Faculta al representante para actuar en todos los asuntos del representado. Ejemplo: un poder general para administrar bienes.

20. Poder Especial

Limita las facultades a un asunto específico. Ejemplo: un poder para vender un vehículo.

21. El Mandato

Es un contrato en el que el mandatario se obliga a actuar por cuenta del mandante.

22. Estructura del Mandato

Incluye las partes (mandante y mandatario), el objeto del mandato y las obligaciones de ambas partes.

23. Diferencias y Semejanzas entre el Mandato y el Poder

El mandato es un contrato, mientras que el poder es una autorización. Ambos permiten la representación.

24. El Signatario y la Parte

El signatario es quien firma un acto jurídico y puede o no ser parte en el mismo.

25. Derogaciones al Principio de la Relatividad de las Convenciones: Los Causahabientes

Son quienes adquieren derechos u obligaciones de otra persona. Ejemplo: un heredero.

26. Clasificación de los Causahabientes

Se clasifican en universales, quienes adquieren todo el patrimonio, y particulares, quienes adquieren bienes específicos.

27. Los Acreedores Quirografarios

Son aquellos cuyos créditos no están garantizados con un bien específico, debiendo competir con otros acreedores para cobrar.

28. Los Actos que Producen Derechos Absolutos

Son aquellos que afectan a todos, como los derechos reales sobre una propiedad.

29. La Estipulación para Otro

Es una excepción al principio de relatividad, permitiendo que un contrato beneficie a un tercero.

30. Requisitos para la Estipulación para Otro o a Favor de Terceros

Debe haber un estipulante, un promitente y un beneficiario. Ejemplo: un seguro de vida a favor de un hijo.

31. Efectos de la Estipulación para Otro o a Favor de Terceros

El beneficiario adquiere derechos directos frente al promitente, sin necesidad de ser parte en el contrato.

Referencias

  • Código Civil Dominicano. (2015).
  • García, J. (2021). Derecho civil y obligaciones. Editorial Jurídica Global.
  • Pérez, A. (2019). Teoría general de los contratos. Ediciones Universitarias.
  • Rodríguez, M. (2020). Derecho privado y sus fundamentos. Ediciones Jurídicas Nacionales