sábado, 18 de enero de 2025

TEMA VIII: MEDIOS DE PRUEBA

Introducción

El concepto de "medios de prueba" es esencial en el derecho procesal, ya que asegura que las decisiones judiciales estén basadas en hechos comprobados. En este tema, exploraremos los diferentes tipos de pruebas admitidos en el sistema legal dominicano y las disposiciones específicas que los regulan, enfatizando su aplicación en el marco del derecho civil.

Objetivos:

  • General: Comprender los medios de prueba y su importancia en la resolución de conflictos legales.
  • Específicos:
    • Saber-Conocer: Identificar y clasificar los diferentes tipos de pruebas según el Código Civil y la Ley 834-78.
    • Saber-Hacer: Analizar casos prácticos utilizando los principios de la carga de la prueba, las presunciones y los medios probatorios específicos.
    • Saber-Ser: Reflexionar sobre la importancia de la imparcialidad y la objetividad en la valoración de las pruebas.

Desarrollo

1. La Prueba y su Importancia

La prueba es el medio por el cual se demuestra la existencia o inexistencia de hechos relevantes en un proceso judicial. Sin pruebas, el juez no puede emitir un fallo fundado.
Ejemplo: Un contrato presentado como prueba documental para confirmar una relación jurídica.

2. La Carga de la Prueba

El Artículo 1315 del Código Civil Dominicano establece que corresponde a quien afirma un derecho probarlo.
Ejemplo: En un caso de incumplimiento contractual, el demandante debe demostrar que el contrato existió y que no se cumplió.

3. Las Presunciones

Las presunciones son conclusiones legales que se derivan de hechos probados. Estas pueden ser legales o judiciales.
Ejemplo: La presunción de paternidad en un matrimonio.

4. Tipos de Prueba
  • Prueba Documental: Instrumentos escritos que demuestran hechos o derechos.
    Ejemplo: Escrituras notariales, contratos o facturas.
  • Prueba de Confesión y Testigos: Declaraciones hechas por las partes o personas que presenciaron los hechos.
    Ejemplo: Un testigo que declara sobre la firma de un contrato.
  • Prueba Pericial: Opiniones técnicas emitidas por expertos en el área relevante.
    Ejemplo: Un peritaje contable en un caso de fraude financiero.
5. Ley 834-78 y sus Disposiciones
  • Comunicación de Documentos (Art. 49): Obliga a las partes a intercambiar documentos esenciales.
  • Comparecencia Personal (Art. 60): Permite al juez requerir la presencia de las partes para aclarar hechos.
  • Confrontación de Pruebas (Art. 64): Regula la interacción entre partes, peritos y testigos durante el juicio.
  • Informativo Testimonial (Art. 73): Establece las condiciones para obtener información mediante testigos.

Referencias

  • Código Civil de la República Dominicana.
  • Ley 834 del 1978 de la República Dominicana.

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