¡Hola, mis alumnos!
¿Qué veremos aquí? Aquí veremos la relación y diferencia de los conceptos representación, poder y mandato. Podemos adelantar algo, todo mandato es poder, pero no todo poder es mandato. Ambos conceptos tienen un contenido que se resuelve en la representación que una parte realiza en favor de otra.
Veamos en la siguiente tabla la relación y diferencia entre los conceptos anunciados.
Poder
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Mandato
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Representación
|
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Relación y
diferencia entre Poder, Mandato y Representación
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Aptitud legal o
convencional.
Forma de
representación.
Acto unilateral, una
sola voluntad dando facultad a otra, una sola parte, el poderdante.
A quien va destinado
se llama “poderhabiente” o apoderado.
Todo Poder no es
mandato.
Ha de ser Legal o
voluntario
|
Acto bilateral (más
de una voluntad), más de una parte.
Forma de representación.
Una parte es el
mandante y la otra el mandatario.
Todo Mandato es poder
(Art. 1984 C. Civil).
Necesariamente
convencional (convenido, acordado).
El mandatario hace
lo acordado.
Si no lo hace, es
responsable de daños y perjuicios.
El mandato puede ser
gratuito u oneroso.
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Persona que actúa a
nombre de otro.
Uno es representante
y otro representado.
No tiene carácter de
parte, es un tercero.
Es el contenido del
Poder y Mandato.
Etiqueta del
representante: Intermediario.
Quien representa a
otra, ésta no necesita estar físicamente presente.
Los derechos y
obligaciones convenidos por el representante les son ajenos.
|
Los actos jurídicos de Poder o Mandato los nombramos generalmente del mismo modo "Poder o Mandato" acompañados de datos específicos contenidos en ellos. Respecto al concepto "representación" no pasa lo mismo, no recordamos un acto que nombremos así, pero el término puede aparecer acompañando a cualquiera de los dos primeros.
Ver: Poder
Ver: Mandato
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