miércoles, 25 de diciembre de 2024

TEMA III: FUENTES DEL DERECHO PRIVADO

 

Material de Lectura: Tema III - Fuentes del Derecho Privado

Introducción

El derecho privado tiene como fundamento diversas fuentes jurídicas que estructuran y regulan las relaciones entre particulares. Estas fuentes son indispensables para comprender la dinámica del derecho y su aplicación en casos concretos, ya que establecen las bases legales, éticas y sociales que orientan las decisiones y obligaciones entre las partes. En este tema, exploraremos las principales fuentes del derecho privado: la ley, la Constitución, los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos), el enriquecimiento ilegítimo o sin causa, los actos jurídicos y la jurisprudencia.

Conocer las garantías que ofrecen estas fuentes y los respaldos normativos que las sostienen es esencial para comprender su funcionamiento y aplicabilidad en casos reales, promoviendo un análisis jurídico crítico fundamentado en los principios de justicia y equidad.

Objetivos

  1. Comprender los conceptos fundamentales de las principales fuentes del derecho privado.
  2. Analizar las garantías y los respaldos jurídicos asociados a cada fuente.
  3. Relacionar los conceptos teóricos con casos prácticos del derecho privado.

Desarrollo

1. Constitución y Ley

Constitución. La Constitución es la norma suprema y fundamental de un país, que establece la estructura del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las bases del orden jurídico. Es la guía que organiza el funcionamiento de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y garantiza los derechos fundamentales de las personas. En el caso de la República Dominicana, la Constitución sufrió su más reciente modificación en 2015 y es la base de todo el sistema legal.

Ejemplo: La Constitución establece el derecho a un medio ambiente sano (Artículo 67).

La Ley. La ley es una norma jurídica aprobada por el poder legislativo (Congreso Nacional) dentro del marco establecido por la Constitución. Tiene como objetivo regular situaciones específicas de la vida social y garantizar el cumplimiento de derechos y deberes en la sociedad. Las leyes deben respetar y estar subordinadas a la Constitución; cualquier ley que contradiga la Constitución es inválida.

Ejemplos: Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Relación entre Ley y Constitución

La relación entre la Constitución y las leyes es jerárquica: la Constitución ocupa el nivel más alto en el orden jurídico, y todas las leyes deben ajustarse a ella. En términos prácticos, la Constitución establece los principios generales, mientras que las leyes desarrollan esos principios para regular aspectos específicos de la vida social.

  • Ejemplo práctico:
    La Constitución establece el derecho a un medio ambiente sano (artículo 67), y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales desarrolla ese derecho, regulando el manejo de los recursos naturales y sancionando actividades contaminantes.

3. Actos Ilícitos (Delitos y Cuasidelitos)

Los actos ilícitos son hechos que violan el ordenamiento jurídico y causan daño a otra persona. Los delitos son acciones dolosas o intencionales, mientras que los cuasidelitos se producen por negligencia o imprudencia.

  • Garantía: La reparación del daño causado a través de indemnizaciones o sanciones.
  • Respaldo:
    • Código Civil Dominicano:
      • Artículo 1382: "Cualquier hecho del hombre que cause daño a otro obliga a aquel por cuya culpa ocurrió a repararlo."
      • Artículo 1383: Regula la responsabilidad por negligencia.
    • Ley Penal: Sanciona los delitos civiles y penales.

Ejemplo: Un cheque sin fondo es un delito según la Ley 2859, mientras que el daño causado por negligencia en una construcción constituye un cuasidelito.

4. Enriquecimiento Ilegítimo o Sin Causa

El enriquecimiento ilegítimo ocurre cuando una persona obtiene un beneficio económico a expensas de otra, sin una causa legal que lo justifique. Este principio busca restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes.

Trujillo (2024) ha desarrollado lo suficiente el tema sobre el enriquecimiento sin causa. Según el autor: (1) El enriquecimiento sin causa no está expresamente regulado en el Código Civil Dominicano, (2) Está reconocido por la jurisprudencia como un cuasicontrato basado en la equidad, (3) el término lo ha calificado de figura jurídica, que tiene lugar cuando el patrimonio de una persona aumenta injustificadamente a expensas de otra, (4) Puede reclamarse mediante la acción in rem verso, (5) Los requisitos de la figura son: (a) un empobrecimiento correlativo al enriquecimiento; (b) que el empobrecimiento no derive de interés personal; (c) la ausencia de causa jurídica. Respecto a la acción ha dicho que es subsidiaria y busca evitar conflictos con otros mecanismos jurídicos.

En otra parte el Trujillo (2024) ha provisto las disposiciones del Código Civil relacionadas con el enriquecimiento ilícito o sin causa: (1) Artículo 555 sobre construcciones en terrenos ajenos y (2) los artículos 1433-1437 sobre recompensas entre cónyuges. Explícitamente el autor ha dicho que ninguno regula directamente el enriquecimiento sin causa. Sin embargo, la fuente de derecho de la jurisprudencia ha reforzado su aplicación: en el año 2017, la Suprema Corte rechazó una acción in rem verso contra un adquiriente a título oneroso de buena fe, mientras que en 1967 reconoció el derecho de una esposa separada de bienes a ser indemnizada por trabajo que acrecentó el patrimonio del esposo.

Ejemplo 1: Uso de Propiedad Ajena Sin Pago

Un individuo ocupa un terreno propiedad de otra persona para instalar un negocio lucrativo sin haber celebrado un contrato de arrendamiento ni contar con autorización del propietario. Durante varios años, obtiene ingresos sustanciales, mientras que el propietario no recibe ninguna compensación por el uso de su terreno. Este acto constituye un enriquecimiento sin causa, ya que el ocupante incrementó su patrimonio a expensas del propietario, sin una causa jurídica que lo justifique.

  • Garantía: El propietario tiene derecho a reclamar una indemnización equivalente a las ganancias obtenidas durante el período de ocupación.
  • Respaldo: Artículo 1381 del Código Civil Dominicano, que obliga a restituir lo que se ha recibido sin causa.

Ejemplo 2: Subarrendamiento No Autorizado

Un arrendatario subarrienda un inmueble a un tercero sin el consentimiento del propietario, obteniendo ingresos adicionales por el subarrendamiento. Este subarrendamiento no autorizado constituye un enriquecimiento sin causa, ya que el arrendatario se beneficia económicamente a costa del propietario, quien no recibe los beneficios derivados del uso de su propiedad.

  • Garantía: El propietario puede exigir la restitución de las ganancias obtenidas del subarrendamiento, además de reclamar la terminación del contrato de arrendamiento.
  • Respaldo: Artículo 555 del Código Civil Dominicano, que regula el uso y aprovechamiento de propiedades ajenas sin autorización.

Ambos casos reflejan cómo el enriquecimiento sin causa puede surgir en ausencia de una justificación legal, afectando el patrimonio de una persona en beneficio de otra.

5. Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad destinadas a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En el derecho privado, los contratos son la forma más común de acto jurídico.

  • Garantía: Protección de las partes mediante el cumplimiento de las cláusulas pactadas de buena fe.
  • Respaldo: Los artículos del Código Civil Dominicano 1134 según el cual los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y 1101 que define el contrato como un convenio.

Ejemplo: Un contrato de compraventa que regula los derechos y obligaciones del vendedor y el comprador.

6. Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de decisiones emitidas por los tribunales que interpretan y aplican la ley en casos concretos. En muchos casos, constituye una fuente complementaria del derecho privado, ya que establece precedentes que guían la resolución de conflictos similares.

  • Garantía: Seguridad jurídica al establecer criterios uniformes en la aplicación de la ley.
  • Respaldo: Artículo 184 de la Constitución de la República, establece el rol vinculante de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.

Ejemplos: 

  1. SCJ, Primera Sala, 29 de marzo de 2017, núm. 90, B. J. 1276, pp. 840-850

    • Relevancia: Esta sentencia establece que no procede la acción in rem verso si el demandado es un adquiriente a título oneroso y de buena fe, a menos que se demuestre que conocía los vicios de los derechos reclamados por los demandantes. Refuerza el principio de protección a quienes actúan de buena fe en las transacciones.
  2. SCJ, Primera Sala, 21 de junio de 1967, B. J. 679, pp. 1054-1061

    • Relevancia: Reconoce el derecho de la esposa, bajo el régimen de separación de bienes, a reclamar mediante in rem verso una indemnización por trabajos realizados durante el matrimonio (ajenos a las labores domésticas) que aumentaron el patrimonio de su esposo fallecido. Esto refuerza la equidad y la compensación en relaciones patrimoniales familiares.

Conclusión

El estudio de las fuentes del derecho privado permite comprender los principios, garantías y mecanismos que regulan las relaciones entre particulares. Estas fuentes constituyen la base del orden jurídico, garantizando la equidad y el respeto de los derechos en cada acto jurídico. Además de su valor teórico, las fuentes tienen un interés práctico crucial: fortalecen la teoría jurídica en la resolución de casos concretos, al proporcionar un marco sólido y bien fundamentado para argumentar y decidir.

Asimismo, su correcta utilización tiene implicaciones en la valoración de los honorarios del abogado, ya que un menor número de fuentes citadas podría interpretarse como una falta de profundidad en la investigación y el estudio del caso. Por ello, el manejo adecuado y exhaustivo de las fuentes no solo enriquece la formación teórica y práctica del estudiante, sino que también refuerza su capacidad profesional para enfrentar los desafíos jurídicos con rigor y solvencia.

Referencias

Código Civil Dominicano. (2015). Código Civil de la República Dominicana. https://www.dgii.gov.do/documentos/CodigoCivilDominicano.pdf

Constitución de la República Dominicana. (2015). Constitución de la República Dominicana. https://www.dgcp.gob.do/transparencia/documentos/base_legal_institucional/Constitucion_Dominicana_2015.pdf

Ley 2859 sobre Cheques. (1951). Ley No. 2859 sobre el uso de cheques. Gaceta Oficial No. 7290. https://www.dgii.gov.do/transparencia/documentos/legislacion/Ley2859_cheques.pdf

Suprema Corte de Justicia. (2019). Sentencia SCJ-0003-2019. Boletín Judicial, 1276, pp. 840-850. https://www.poderjudicial.gob.do/scj/

Trujillo, R. (2024). Apuntes sobre el enriquecimiento sin causa en la legislación dominicana. https://elnuevodiario.com.do/apuntes-sobre-el-enriquecimiento-sin-causa-en-la-legislacion-dominicana/

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