LA NEGOCIACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y AMBIENTAL

Introducción

El Código Procesal Penal tiene términos de negociación: conciliación, mediación, suspensión provisional del proceso y juicio penal abreviado, que se estudian en este trabajo enfocados en el derecho ambiental. El estudio tiene la particularidad de emplear recursos de metodología de posible interés para despiertos estudiantes de derecho.

SECCIÓN I
NEGOCIACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

1. Ministerio Público
El ministerio público hace arreglos con infractores al Derecho Penal, Ambiental y otros. En el particular caso del derecho ambiental, la negociación deberá comprender el análisis de los intereses descritos en el informe ambiental, la metodología y validez de tales estudios y la valoración de los costos y daños ambientales. Como se percibe, este tipo de negociación de conflictos es tal vez el más complejo del derecho.

2. Propuesta de problema y una formulación
Una formulación de pregunta respecto al problema de los arreglos del ministerio público con los infractores a la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales: ¿es el delito ambiental un supuesto jurídico negociable? de ser así, ¿con cuáles medios de negociación cuenta? La respuesta se propone los objetivos de: 1. Analizar el supuesto de delito ambiental; 2. Conocer los medios de negociación de conflictos previstos por la Ley 76-02. y 3. Analizar los medios que aplican para la solución de conflicto.

3. Propuesta de hipótesis
La hipótesis de trabajo es la respuesta tentativa siguiente: El delito ambiental es de acción pública y no cabe dentro de los supuestos previstos por los artículos 31 y 32 de la Ley 76-02. Otra hipótesis: Los intereses del Estado y a favor del medio ambiente carecen de una valoración adecuada del daño ambiental y los costos ambientales.

4. Marco teórico
Un marco teórico de base: Las indagatorias del concepto ambiental y los conceptos de acción pública o acción privada. Y por supuesto, los medios de negociación de conflictos que tiene disponible el ministerio público.

5. Metodología
El procedimiento tiene el método clásico del análisis, puesto que es inevitable descomponer en variables la hipótesis:
  1. Concepto de delito ambiental
  2. Acciones de acción pública
  3. Supuestos de los artículos 31 y 32 de la Ley 76-02 que permiten o no permiten la negociación con los infractores a la ley 64-00.
6. Propuesta de delimitación
Cada provincia tiene fenómenos ambientales, un ministerio público especializados en investigar las infracciones de ese tipo. El espacio no es problema para investigaciones para tesis de grado o posgrado. Un tiempo que me parece prudente y posible dentro de la urgencia del investigador de grado o posgrado es de uno a dos años, tal vez el de más tiempo sea en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, e igualmente en Santiago, las provincias de más población.

7. Temario:
Tema 1. Delito ambiental
Tema 2. Acción pública o privada.
Tema 3. Formas alternativas de conflictos

8. Otros temas:
4. Intereses del Estado a favor del medio ambiente
5. Valoración y costos ambientales

SECCIÓN II
NEGOCIACIÓN DEL PROCESO PENAL CON EFECTO EN EL DERECHO AMBIENTAL

Hasta aquí se han provisto elementos para una investigación cuyo tema general sea la negociación de conflicto en el derecho ambiental. 

1. El delito ambiental

El legislador no se ocupó de citar el término delito ambiental en la Ley 76-02 como lo hizo con los supuestos de robo, abuso de confianza, estafa, entre otros.

2. Acción pública o privada

La acción penal es pública o privada, el enunciado está señalado por el artículo 29:

“La acción penal es pública o privada”. Sólo uno de estos predicados determina el sujeto, que lo es el delito ambiental. 

2.1. De acción pública

El artículo 31 señala que son supuestos de acción pública:

Vías de hecho;
Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
Robo sin violencia y sin armas;
Estafa;
Abuso de confianza;
Trabajo pagado y no realizado;
Revelación de secretos;
Falsedades en escrituras privadas.

2.2. De acción privada

Supuestos de acción privada, planteados en su artículo 32, son:

Violación de propiedad;
Difamación e injuria;
Violación de la propiedad industrial;
Violación a la ley de cheques.

3. Formas alternativas de conflictos 

Las formas de suspender, interrumpir o cesar la acción pública previstas por la Ley 76-02 son la conciliación, el criterio de oportunidad, la suspensión provisional del procedimiento, y el juicio penal abreviado. 

4. Criterio de oportunidad

Este medio se descarta cuando establecemos la relación entre la condición para la condición para llevarse a cabo que consiste en que el hecho punible tenga como máximo de pena dos años, y el enunciado de que la pena máxima imponible a un delito ambiental es de tres. 

5. Conciliación 

Las infracciones ambientales cuya persecución son de competencia del ministerio público y que aceptan la conciliación, están contenidas en los hechos punibles generales descritos en los incisos 4 (homicidio culposo) y 5 (infracciones que admiten el perdón condicional de la pena) del artículo 37 del Código Procesal Penal. 

El artículo 341 del Código Procesal Penal señala los elementos necesarios que deben concurrir para que el tribunal pueda suspender la ejecución parcial o total de la pena de modo condicional. 

Los elementos que le sirven al juez para suspender condicionalmente la ejecución de una pena, son los mismos que toma en cuenta el ministerio público para conciliar. 

Son: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. 

Tomando en cuenta tales elementos, el ministerio público puede conciliar las infracciones ambientales en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. 

En cuanto a sus efectos y de conformidad con la disposición 39 de la Ley 76-02, sucede que si hay conciliación se levanta acta que tiene fuerza ejecutoria. Las obligaciones en ella descrita y cumplidas, hace extinguir la acción penal. En cambio, si incumple sin justa causa, el procedimiento continúa sin tomar en cuenta lo conciliado. 

Por su parte, la tarea de llevar a cabo la conciliación tiene su dificultad en la lectura del operador o ministerio público, que tendrá que determinar si el hecho es comprendido en los supuestos de contravenciones, infracciones de acción privada, infracciones de acción pública a instancia privada, homicidio culposo e infracciones que admiten el perdón condicional de la pena. 

Descarto el ejercicio sobre los supuestos de acción privada y acción pública a instancia privada, en los cuales es posible la conciliación, en el primer caso, porque el delito ambiental, no está citado en la lista de acción privada, en el segundo, porque la acción no depende de instancia privada para llevarla a cabo. 

La situación no es la misma con respecto al homicidio culposo, porque este supuesto tiene en su ámbito la posibilidad de comprender delitos ambientales en donde ocurran fallecimientos de personas físicas, y en donde, además, no sea posible demostrar la intención criminal, pero, en cualquier caso, se retiene la falta. 

Los supuestos que restan son la contravención e infracciones que admiten el perdón condicional de la pena. Las infracciones que describe el artículo 175 de la Ley 64-00 son calificadas de delito, razón por la cual se descarta que por este hecho los mismos deban ser conciliados. Sin embargo, el delito ambiental puede ser conciliado por el hecho de que admite el perdón condicional en razón de que el máximo de la pena imponible es tres años y no puede ser conciliado cuando la infracción tenga carácter de crimen y la pena imponible sea mayor de diez años (Art. 340). 

6. Suspensión provisional del conflicto 

Este medio aplica al delito ambiental, en razón de que la sanción atribuible es inferior a cinco años, excepto cuando el hecho ambiental es de naturaleza criminal y la pena máxima imponible sea mayor de cinco años.

Este tipo de resolución de conflicto puede beneficiar al medio ambiente, ya que el juez tiene facultad para escoger la regla de que el sujeto preste trabajo de utilidad pública o interés comunitario en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente o las unidades de gestión ambiental de los ayuntamientos. 

7. Juicio penal abreviado 

Lo propone el ministerio público antes de ordenarse la apertura de juicio y concurran estas condiciones:
ARTICULO 363.- Admisibilidad. 
1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad; 
2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles; 
3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. 
La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. 

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