INTIMACIÓN Y CONSTITUCIÓN EN ESTADO DE MORA CON LOS SUPUESTOS JURÍDICOS PARA CADA FUENTE DEL DERECHO

 

ACTO DE INTIMACIÓN Y CONSTITUCIÓN EN ESTADO DE MORA

ACTO NO. __________. COSTO: RD$______________.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día _______________________, contamos a _____________________ () del mes de ________________________ del año dos mil VEINTICINCO (2025).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de: JUAN PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1234567-8, domiciliado y residente en el sector Bella Vista, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX, dominicano, mayor de edad, matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 8250-495-89, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0675025-0, con domicilio profesional en la calle Máximo Cabral No. 4, sector Gazcue, Distrito Nacional, lugar que mi requirente elige como domicilio para los fines y consecuencias legales de este acto. Correo electrónico del DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX: j.deschamps64@gmail.com. Teléfono: 809-299-7775.

Y Yo, _______________________, Alguacil _______________________, de generales: dominicano, mayor de edad, estado civil _________________, portador de la cédula de identidad y electoral No. _________________, domiciliado y residente __________________________________________________________________________, de esta ciudad:


EXPRESAMENTE, Y EN VIRTUD DEL PRESENTE ACTO:

Me he trasladado, dentro de esta ciudad:

PRIMERO: A la calle XXXXXXX, domicilio del señor CARLOS MEJÍA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 001-9876543-2, y una vez aquí, hablando con ________________________________, quien me declaró ser _______________________________ de mi requerido y tener capacidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado.

SEGUNDO: A la calle XXXXXXXXXX, domicilio de la señora ALTAGRACIA TORRES, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula No. 001-7654321-9, y una vez aquí, hablando con ________________________________, quien me declaró ser _______________________________ de mi requerida y tener capacidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado.

TERCERO: Procedí a notificar a ambos requeridos del presente acto, que se fundamenta en los siguientes hechos jurídicos:

SUPUESTOS JURÍDICOS

1. PRIMER SUPUESTO JURÍDICO: EL PRÉSTAMO.
En fecha 15 de enero de 2023, los señores CARLOS MEJÍA y ALTAGRACIA TORRES firmaron un contrato de préstamo bajo firma privada, mediante el cual recibieron de mi requirente, JUAN PÉREZ, la suma de RD$2,000,000.00, a ser pagada en cinco cuotas trimestrales de RD$400,000.00 cada una, con un interés mensual del 5%. Los requeridos no han realizado el pago de las tres primeras cuotas, acumulando una deuda de RD$1,200,000.00, más los intereses acumulados.

2. SEGUNDO SUPUESTO JURÍDICO: EL DELITO (CHEQUE SIN FONDO).
En fecha 30 de junio de 2024, el señor Carlos Mejía emitió un cheque por valor de RD$100,000.00 correspondiente al pago de una de las cuotas del préstamo, pero dicho cheque fue devuelto por insuficiencia de fondos. Este hecho constituye un delito de emisión de cheque sin fondos, sancionado por la Ley No. 2859 de 1951 sobre Cheques en la República Dominicana.

3. TERCER SUPUESTO JURÍDICO: EL CUASIDELITO.
El señor Carlos Mejía permitió que el bien inmueble hipotecado como garantía del préstamo sufriera daños estructurales debido a la falta de mantenimiento, disminuyendo el valor de la garantía en perjuicio del acreedor.

4. CUARTO SUPUESTO JURÍDICO: ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO.

El señor Carlos Mejía, en su calidad de arrendatario de un inmueble propiedad de Juan Pérez, subarrendó dicho inmueble a un tercero sin el consentimiento del propietario. Además, recibió pagos del subarrendamiento durante un período de un año, apropiándose de las ganancias obtenidas. Este acto constituye un enriquecimiento ilegítimo, ya que el beneficio económico obtenido no tiene una causa legal ni justificación contractual, generando un perjuicio al propietario legítimo.

EXPRESIÓN DEL DERECHO MATERIAL

Garantías y Respaldo Normativo:

  1. Ley: Código Civil Dominicano, artículos 1134, 1135, 1153, y 1382.
  2. Constitución: Artículo 147 sobre buena fe contractual.
  3. Delito: Ley No. 2859 de 1951 sobre emisión de cheques sin fondos.
  4. Cuasidelito: Responsabilidad por negligencia, artículo 1382 del Código Civil.
  5. Enriquecimiento ilegítimo: Artículo 1382 del Código Civil.

Jurisprudencia

Sentencia SCJ-0003-2019: Emisión de cheques sin fondos y derecho del acreedor a recuperar lo adeudado. La Sentencia SCJ-0003-2019 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana establece criterios fundamentales en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales y emisión de cheques sin fondos, dos de los supuestos involucrados en el presente caso.

Relevancia para el Caso del Préstamo e Incumplimiento Contractual. En esta sentencia, la Suprema Corte reafirmó el principio de que los contratos válidamente formados tienen fuerza de ley entre las partes, según el artículo 1134 del Código Civil. Este principio es crucial para sostener la obligación de los deudores en el caso concreto, donde el incumplimiento del contrato de préstamo genera el derecho del acreedor a reclamar las cuotas vencidas más los intereses acumulados. Asimismo, la sentencia destacó la importancia de la buena fe y el cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas, garantizando la protección del acreedor frente a conductas que afecten sus derechos.

Relevancia para el Caso del Cheque sin Fondos. La sentencia también aborda el delito de emisión de cheques sin fondos, estableciendo que este acto no solo constituye una violación penal, sino que también genera responsabilidad civil por los daños ocasionados al acreedor. En el caso concreto, este criterio es esencial para fundamentar el reclamo del acreedor contra el deudor que, mediante un cheque sin fondos, intentó evadir su responsabilidad de pago, agravando el perjuicio económico del acreedor.

Impacto en el Caso Concreto. La jurisprudencia citada respalda la acción de intimación de pago y constitución en estado de mora, así como cualquier reclamo posterior, al proporcionar una base sólida para:

  1. Reclamar el monto adeudado, con los intereses y penalidades establecidas en el contrato y en la ley.
  2. Perseguir judicialmente la emisión de cheques sin fondos, tanto en el ámbito civil como penal.
  3. Asegurar la reparación de los daños causados al acreedor por los actos ilícitos y la mora del deudor.

CONSTITUCIÓN EN ESTADO DE MORA E INTIMACIÓN DE PAGO

PRIMERO: Mis requeridos quedan constituidos en estado de mora a partir de la fecha de vencimiento de las cuotas adeudadas.

SEGUNDO: Intimo a mis requeridos a pagar la suma de RD$1,200,000.00, más los intereses acumulados al 5% mensual, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este acto para cumplir sus obligaciones requeridas en manos del abogado apoderado.

TERCERO: Las acciones legales correspondientes a los supuestos jurídicos identificados en este acto son las siguientes:

  1. Para el Préstamo (Incumplimiento Contractual):
    Presentación de una demanda y emplazamiento en cobro de pesos ante la jurisdicción competente, con base en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, que obliga a las partes a cumplir las convenciones legalmente formadas.

  2. Para el Cheque Sin Fondo (Delito):
    Instancia de acción privada mediante querella y constitución civil, presentada ante la jurisdicción penal competente, según lo dispuesto en la Ley No. 2859 de 1951 sobre Cheques, a fin de perseguir la responsabilidad penal del emisor y obtener la reparación civil del daño causado.

  3. Para el Enriquecimiento Ilegítimo (Responsabilidad Civil):
    Interposición de una demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios ante la jurisdicción civil competente, fundamentada en el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, que establece la obligación de restituir lo obtenido sin causa legítima y compensar los daños derivados.

NOTIFICACIÓN Y RECEPCIÓN

Para que los requeridos no aleguen ignorancia, copia del presente acto se deja en manos de las personas antes mencionadas, acompañada de la documentación correspondiente, compuesta por SEIS (6) páginas, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito, quien CERTIFICO Y DOY FE.

Firma

______________________________

El Alguacil

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