NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Introducción

El término de acceso informal a justicia se usa para referirse a aquella forma de lograr las pretensiones jurídicas sin acción de justicia procesal y sin el acto de la demanda que las comprende. Todas las formas están nombradas en distintas áreas del derecho: negociación, conciliación, mediación, arbitraje.

1. Negociación
La negociación es la discusión que tiene por objeto llegar a un acuerdo, o de un contrato para llegar a su concertacion. (Enciclopedia jurídica).

2. Mediación
La mediación es también una negociación, tienen definición en campos específicos del derecho internacional público y laboral, y en ambos aparece la nota común de tercera persona o mediador, la connotación de derecho internacional público provee el dato de proponer solución.
En Derecho internacional público, es un modo de arreglo político de los conflictos internacionales consistente en la interposición de una tercera potencia que no se limita a persuadir a las partes a que se entiendan (como en los buenos oficios) sino que les propone una solución. 
En Derecho laboral, es el procedimiento de arreglo de las discrepancias colectivas de trabajo, que consiste en pedir el parecer de un tercero calificado, que actúa como mediador.  
3. Conciliación
El concepto tiene vida en el orden social del derecho y tiene la finalidad de solucionar un conflicto entre las partes (autocomposición) sin la intervención de terceros para proponer soluciones y no solo persuadir, de hacerlo tiene la limitación solo de estar presente para mantener el orden en las discusiones entre las partes e intentar aproximar las posturas entre ellas, sugiriendo, en caso de ser preciso, soluciones equitativas para que cierren una negociación. En Derecho laboral el trámite de conciliación es obligatorio previo a seguir adelante con la demanda judicial.

4. Arbitraje
El arbitraje es un método extrajurisdiccional de resolución de conflictos comúnmente planteado en el marco de las relaciones mercantiles o jurídico civiles y tráfico jurídico en masa, en donde la autonomía de la voluntad de las partes hace posible que pacten un convenio arbitral. El arbitraje puede realizarse en equidad o en derecho. Cuando es en equidad tiene por fundamento en el leal saber y entender de una persona que actúa como arbitro y escucha a las partes. Cuando es en derecho, el arbitraje tiene carácter preferente, salvo acuerdo entre las partes. En derecho, el árbitro es abogado en ejercicio. La decisión del arbitraje se llamado Laudo.

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