LA PRUEBA

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La verdad en una acción o proceso judicial contenida en una demanda depende de las propuestas de prueba para demostrar los hechos y justificar las pretensiones de las partes e igualmente de la valoración del juez que las recibe. Algunas propuestas son materiales y lógicas, y todas requieren de todos los asuntos de la lógica para valorarlas. Dos artículos que hablan de lo mismo en el Código Procesal Penal o Ley 76-00 y cuyo valor se transfiere a todas las materias del derecho dicen: "Los jueces valoran las pruebas con la lógica, el conocimiento científico y la máxima de experiencia". El trabajo de los jueces ya viene precedido por una valoración anterior, generalmente subjetiva e interesada, que realizan los abogados que representan las partes. Casi todas las pruebas están descritas en la Ley 834 del 1978: documental, confesión, testimonio, pericial.


1. Prueba

La prueba es la actuación procesal intentada por las partes para acreditar los hechos alegados en su demanda o contestación a la misma con el fin de convencer al juez que valorará los medios presentados por ellas. Tales medios son: 1. Documental (pública o privada), 2. Dictamen de peritos, 3. Reconocimiento judicial, 4. Interrogatorio de testigos, 5. Interrogatorio de las partes. Expresado con otras palabras, en sentido lato, "demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto jurídico, y más restringido, "procedimiento utilizado para dicha demostración. Se llaman pruebas legales a las previstas por la Ley, de no estar en ellas son libres. La prueba es considerada lógica y material. (Enciclopedia jurídica).


2. Carga de las pruebas

La carga de la prueba es un principio del derecho procesal que precisa la obligación de las partes a probar determinados hechos y circunstancias, la carga de ella es entendida como regla de decisión o de juicio necesaria para el juzgador resolver la controversia a favor de quien no está sometido a dicha controversia. En Derecho penal, la carga corresponde al Ministerio Público obligado a demostrar que  las pruebas presentadas responsabilidad el acusado hasta el momento favorecido por la presunción de inocencia. La carga, no entendida como obligación, pesa sobre las partes.


3. Presunciones

Dentro de la dicotomía de pruebas lógicas o materiales, las presunciones corresponden a la lógica. También llamada prueba de indicios o de conjeturas, se ocupa de probar los hechos mediante el método de razonamiento deductivo, ¿en qué consiste este método? Muy conocido con el estribillo: "parte de un hecho conocido a otro desconocido", es decir, sus materiales son premisas generales que relacionadas o enlazadas de manera precisa y directa con el hecho que se examina hace posible inferir la conclusión o juicio particular, que servirá para la proposición o mandato de la sentencia. Las presunciones son hominis o formadas por el tribunal a iniciativa de las partes y presunciones "iuris" o establecidas por la Ley que desplazan el objeto de la prueba. El régimen de la prueba de presunciones no tiene el mismo régimen común de las demás pruebas en cuanto a tiempo, lugar, etc. de su realización, tampoco se trata de una prueba tasada.

4. Prueba tasada o Valoración de pruebas

La prueba tasada no es una prueba en sí misma, sino un sistema de apreciación de todas ellas, cuya esencia está en la tarea del juzgador de valorar las ya preestablecidas. Todo medio probatorio tiene por ley un efecto fijado. Este efecto resulta de la valoración conjunta de todas las pruebas presentadas como ha dicho. Además se contrapone al sistema de la libre apreciación de las mismas. En todo caso, la valoración ha de ser crítica y objetiva, es decir, basada en la lógica.

La idea de prueba tasada es tal vez más pertinente tomarla del enunciado repetido en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal o Ley 76-00, según el cual "Los jueces deben valorar las pruebas con la lógica, el conocimiento científico y la máxima de experiencia". A partir de tal enunciado, la valoración de la prueba de dicha forma es derecho positivo. Cuando se habla de tal disciplina, consiste en valorar las pruebas con todos los recursos de la lógica, no consiste en hacerlo por intuición y por inteligencia natural, sino, repito, con todos los recursos de dicha ciencia y para lograrlo es necesario conocerla. Respecto a la parte del conocimiento científico, se refiere a todos aquellos conocimientos que resultan de la misma lógica, especialmente de su área compleja llamada metodología más la acción de investigar, asegurando los requisitos ya establecidos de la ciencia: objetividad, claridad, falibilidad, sistematicidad y criticidad. Es decir, metodología más investigación es igual a conocimiento científico. En cuanto a la máxima de experiencia, este recurso está comprendido dentro de una área de la lógica llamada criteriología, según la cual se ocupa de estudiar los criterios de verdad, porque resulta que siempre que se busque la verdad se la hallará en diferentes criterios, especialmente el criterio de la coherencia o de necesidad lógica, otros más son el criterio de asentimiento universal, de sentido común, de autoridad, de evidencia, y el ya mencionado de experiencia. 

5. Prueba documental

El artículo 49 de la Ley 834 del 1978 describe las obligaciones especiales de las partes que hacen uso de documento para probar sus pretensiones, cuando es amigable y cuando no lo es. El medio de prueba documental se aporta mediante actos bajo firma privada y auténtico, entre otras formas: cartas, recibos, libros de comercio, etc. Respecto a tales pruebas es necesaria y recomendable la lectura al artículo 55 de la misma ley, ¿qué hacer si una de las partes tiene interés en presentar un documento que está en manos de terceros? El artículo reciente mencionado tiene respuesta. Los actos bajo privada generalmente tienen después de la firma un párrafo escrito no por las partes sino por un notario donde declara haber recibido las firmas en su presencia o la declaración de las partes consintiendo que son suyas. En cambio, en los actos auténticos, la forma de ellos se distingue porque el notario de principio a fin habla en primera persona declarando que ha recibido la comparecencia y declaraciones de las personas que tienen interés de hacerlo. Hay documento constitutivo o dispositivo cuando se describe un negocio jurídico (un contrato de arrendamiento, de venta, etc.). Si el documento hace referencia no a un negocio propiamente dicho, sino a una situación que se desea constatar, a dicho documento se le llama declarativo. Si procede del litigante, se le llama documento confesorio; si procede de terceros, se le llama testimonial.

6. Pruebas de confesión y de testigos

Ambas pruebas son actos del hombre orientados a representar y declarar un hecho no presente por las partes en un proceso o por terceros ajenos al proceso, si lo hacen las partes tenemos la primera prueba que debe versar sobre hechos y no sobre derecho, y si lo hacen los segundos, tenemos la segunda prueba. El artículo 60 de la Ley 834 del 1978 describe la medida de comparecencia personal de una o ambas partes con el fin de ser interrogadas en presencia una de la otra y si fuera necesario, separadas. De su parte, el artículo 64 de la misma ley describe la confrontación de pruebas entre partes, perito y testigos. Si desea saber más acerca de informativo testimonial es recomendable la lectura a los artículos 73 y 74 de la misma ley. La formalidad de hacerlo y producir el interrogatorio, se describe en los artículos 80 y 83.

7. Prueba pericial

Otro medio probatorio solicitado por las partes al juez, constituida por la declaración de un perito que tiene en una materia concreta conocimientos científicos, técnicos o prácticos de interés al proceso, por ejemplo, el Estado demanda a una petrolera por haber vertido petróleo en el océano, un caso de mucho tamaño, probablemente requiera de varios peritos que demuestren con conocimientos científicos la responsabilidad científica de cómo sucedió para probar la responsabilidad de la compañía, puede que requiera otro perito para valorar el daño ambiental. Un caso más sencillo, un trabajador le hizo una obra a un ingeniero y este se ha negado a pagarle, por cuya razón dicho trabajador lo ha demandado por trabajo realizado y no pagado, es posible que la exigencia del trabajador sea mucha y que sea preciso entonces la evaluación de la obra por un perito, que podría ser un ingeniero.


CONCLUSIÓN

Del término "prueba tasada" a otro más objetivo y con los términos apropiados pasamos a la "valoración de la prueba con la lógica, el conocimiento científico y la máxima de experiencia", como derecho positivo desarrollado no por las mentes intuitivas y de inteligencia natural, sino solo por las mentes disciplinadas, que se hayan ocupado de estudiar todos los recursos de dicha ciencia formal, especialmente desde el punto de vista de sus dos áreas: la lógica formal y la lógica aplicada, de la primera se debe estudiar profundamente la lógica elemental (concepto, juicio y razonamiento) y la metodología que se ocupa del estudio de los métodos, dentro de los cuales inevitablemente siempre estarán presentes los métodos inductivo y analítico y deductivo y sintético. De la segunda, es preciso el estudio de la argumentación, de la criteriología, e igualmente las falacias. Una de las pruebas de carácter lógico es la presunción, que se realiza con el método deductivo. El conjunto de pruebas se hallan citadas en la Ley 834 del 1978: documental, confesión, testimonio, pericial y presunción.

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