INTRODUCCIÓN
El pensamiento tiene dos elementos que son la forma y el contenido. El Derecho, como pensamiento, igual tiene esos mismos elementos que nombramos como Derecho material y Derecho formal. Por ejemplo, el Derecho civil es un área del derecho que comprende un conjunto de normas que regula las relaciones privadas de las personas y, por otro lado, el Derecho procesal civil, otro conjunto de normas que son los medios para exigir o garantizar el Derecho civil. ¿Lo ven ahí? El Derecho, como pensamiento, está provisto de forma y contenido.
De estos dos elementos del derecho ¿cuál veremos en esta unidad? En esta unidad veremos el Derecho formal desde un tema doctrinal interesantísimo que son los medios que tiene el ciudadano para acceder a justicia. ¿Cuántos modos de acceder a justicia hay? ¿Cuáles son? ¿Qué son cada uno? ¿Cómo son? ¿Por qué son?
De estos dos elementos del derecho ¿cuál veremos en esta unidad? En esta unidad veremos el Derecho formal desde un tema doctrinal interesantísimo que son los medios que tiene el ciudadano para acceder a justicia. ¿Cuántos modos de acceder a justicia hay? ¿Cuáles son? ¿Qué son cada uno? ¿Cómo son? ¿Por qué son?
FENÓMENO DE VIDA
¡No hay caso fácil! La metodología en todos ellos es la misma. Un derecho puede nacer de una situación
simple como el cambio de un nombre, o de una suma de dinero que no fue
pagada en la fecha acordada, etc. El derecho también surge de
situaciones complejas que exigen de los abogados más atención y actuaciones rápidas. ¿Se acuerdan de Roberto? Es
el amigo de Pepe y María, un empresario de clase media. Roberto ha visitado a tiempo un abogado y contado esta historia:
"Soy propietario de un Taller de Instalación de Equipos de Gas Natural. En fecha 10-02-2012, fui objeto de un embargo ejecutivo por un exempleado mio llamado Alejandro de Los Santos. El fundamento del embargo es un pagaré notarial que suscribí para él mediante el cual me comprometí a pagarle en varios plazos sus prestaciones laborales, que no he podido honrar por dificultades económicas que confronto en mi negocio. Alejandro tiene derecho a perseguir mis bienes para cobrar lo que le debo, esto lo entiendo.
Sin embargo, le voy a explicar lo que yo, como profano del derecho, observo:
1) Un crédito de naturaleza laboral que resto al embargante de RD$26,500 es presentado en el acto de embargo ejecutivo con el monto de RD$40,000. ¡Insólito! Mire usted, señor abogado, copia del pagaré y miré los abonos. ¿No debe esa suma que aparece en dicho acto ser reducida y limitada estrictamente a lo que le debo?
2) Los abogados del embargante proponen que el monto del embargo sea por RD$80,000. que es el duplo de RD$40,000. ¡Insólito! ¿Está permitido embargar por el duplo? Además, fíjese usted que si tuvieran ese derecho, entonces el duplo sería RD$53,000. O sea, que si no tienen el derecho está mal y si lo tuvieran también está mal.
3) Antes del embargo, los abogados recibieron la suma de RD$23,500, casi el equivalente al crédito que resto para gastos y honorarios. ¡Insólito! O sea, señor abogado, que si fueran a embargar por el duplo, ¿no cree usted que para el duplo faltaría la suma de RD$3,000?
4) Otra cosa, señor abogado, los bienes que embargaron se aproximan a RD$700,000.00. Entre las herramientas del taller que embargaron, una era suficiente para cobrarse la deuda, ¿cree usted que eso está bien? ¡Insólito!
5) Señor abogado, la subasta de los bienes embargados está fijada para el día 20 de este mes de febrero" ¿cómo podemos evitar la venta? Sabe usted que no es verdad que debo la suma y me preocupa ese duplo, ignoro su legalidad.
6) ¿Cree usted que está bien la conducta de los abogados? Ellos son directores de hombres, son los abogados de Alejandro ¿No los compromete disciplinariamente? Y si así fuere ¿que violación ellos han cometido?
7) Y creo que lo último que puedo decirle es que los bienes fueron recogidos del taller y echados en el vehículo que lo transportaría sin ningún cuidado y fueron totalmente estropeados, que estoy seguro ya no sirven para los fines que están destinados. ¡Insólito!
LAS DOS FORMAS DE ACCEDER A LA JUSTICIA
¿Cuántas formas de acceder a la
justicia tiene Roberto? Roberto tiene dos formas de acceder a la justicia: 1) Vía negociada y 2) Judicial. Algunos textos llaman a la primera informal y a la otra formal.
La cultura jurídica que recibimos los abogados en las universidades nos lleva a pensar rápidamente en la vía judicial que es aquella donde una parte gana y la otra pierde, mientras en la negociada se propone que ambas partes ganen, pero queda casi siempre en la etapa de las buenas intenciones cuando no hay la aptitud y la técnica suficiente para realizarla.
Por prudencia, Roberto debe ponderar la conveniencia de ambas. La justicia formal es gratuita (Inciso 1 del artículo 69 de la Constitución de la República) desde el punto de vista de que directamente no le pagamos a las autoridades que administran justicia para que hagan su trabajo, pero desde que acontece el hecho jurídico la parte interesada está gastando dinero, sólo imagínense el caprichoso costo que tiene un acto de alguacil; tampoco es acelerada aunque éste sea el deseo de los administradores del sistema. La justicia tiene un costo, tiene un tiempo, y hay que dominar los conocimientos especializados para emprenderla. ¡Y cuidado...! porque la justicia no es verdad que sea ciega, el "martillo" le puede pegar bien fuerte a Roberto. Por su parte, el otro medio de justicia, la informal le será dificil al jurista cuando no tiene la aptitud y la técnica para realizarla. El jurista dominicano tiene un virus en su cultura que es el virus del litigio, ¡litigio, litigio, litigio,...! El abogado de Roberto lo intentará por la vía de la resolución alternativa de disputa o conflicto con el cual nos iniciamos.
La cultura jurídica que recibimos los abogados en las universidades nos lleva a pensar rápidamente en la vía judicial que es aquella donde una parte gana y la otra pierde, mientras en la negociada se propone que ambas partes ganen, pero queda casi siempre en la etapa de las buenas intenciones cuando no hay la aptitud y la técnica suficiente para realizarla.
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTA
Los medios de resolución de conflictos son la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje. En la medida que aprendamos a negociar, los jueces jugarán atari en los tribunales.
Negociación
Proceso
entre partes interesadas para resolver un conflicto. El negociador
busca resultados más favorables a su cliente. La negociación es acertada
cuando el negociador consigue todo o la mayoría de los resultados que
su parte desee. Su trascedencia deriva de la importancia que tiene en la
generación de resultados. La negociación es de dos tipos: la
tradicional (ganar-perder, no evita futuros conflictos) y la actual
(ganar-ganar, evita futuros conflictos). En general promueve un acuerdo;
no interviene un tercero
neutral. Las partes pueden o no
designar abogados. El negociador debe estar bien preparado, estar seguro de lo que se va negociar y nunca perder el enfoque.
Método de resolución de conflicto. Una Especie de negociación, las partes resuelven el conflicto entre ellas directamente, colabora un tercero neutral (facilitador). En Derecho laboral el tercero es un juez, cada parte es asistido por un vocal. Tiene lugar en el procesal penal (Art. 37). el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso). el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial (http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
Método de resolución de conflicto, el acuerdo es facilitado por el mediador, tercero neutral que ayuda usando la creatividad y la colaboración. El tercero colabora con las partes; Diseña y oferta propuestas de solución de conflictos. se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso. El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales). Prevista en el artículo 38 del Código Procesal Penal (http://es.wikipedia.org/wiki/Mediaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
A continuación un video clase del libro "La negociación racional" de Max H. Bazerman y Margaret A. Neale.
Los códigos laboral y procesal penal comprenden resoluciones alternas de disputas o conflictos. Si lo prefieren pueden abrir el siguiente hipervínculo y leerlo después de terminada la unidad, se trata de un trabajo que no obstante ser de nuestra autoría lo hallamos interesante, aquí lo tienen: Negociación, conflictos y medio ambiente.
Después de agotado los métodos alternativos de conflictos, está la vía judicial que Roberto puede accionar para exigir sus derechos.
Dos conceptos que dominar aquí: Acción y Vía.
Conciliación
Método de resolución de conflicto. Una Especie de negociación, las partes resuelven el conflicto entre ellas directamente, colabora un tercero neutral (facilitador). En Derecho laboral el tercero es un juez, cada parte es asistido por un vocal. Tiene lugar en el procesal penal (Art. 37). el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso). el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial (http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
Mediación
Método de resolución de conflicto, el acuerdo es facilitado por el mediador, tercero neutral que ayuda usando la creatividad y la colaboración. El tercero colabora con las partes; Diseña y oferta propuestas de solución de conflictos. se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso. El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales). Prevista en el artículo 38 del Código Procesal Penal (http://es.wikipedia.org/wiki/Mediaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
Arbitraje
Método
de resolución de conflicto. Evita acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes acuerdan nombrar un arbitro que resolverá el conflicto. Se
limita a lo pactado por las partes, dicta laudo arbitral. Su laudo se
basa en la legislación elegida por las partes, incluso la equidad o lo
pactado en todo caso. La legalidad del arbitraje sustituye la
jurisdicción ordinaria. Sin embargo, para ejecutar el laudo se debe
acudir a la jurisdicción. Sus ventajas son la celeridad, flexibilidad y
pacto sobre los costes con anterioridad
(http://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_%28Derecho%29).
¿EN CUAL DE LAS IMAGENES TE VES?
A continuación un video clase del libro "La negociación racional" de Max H. Bazerman y Margaret A. Neale.
Los códigos laboral y procesal penal comprenden resoluciones alternas de disputas o conflictos. Si lo prefieren pueden abrir el siguiente hipervínculo y leerlo después de terminada la unidad, se trata de un trabajo que no obstante ser de nuestra autoría lo hallamos interesante, aquí lo tienen: Negociación, conflictos y medio ambiente.
EL ACCESO A LA ACCIÓN JUDICIAL
Después de agotado los métodos alternativos de conflictos, está la vía judicial que Roberto puede accionar para exigir sus derechos.
Dos conceptos que dominar aquí: Acción y Vía.
- Vía de derecho son los medios que tenemos disponibles las personas interesadas en asegurar el cumplimiento de la regla de derecho.
- Demandar la reducción y limitación del monto del embargo que lo hará emplazando a Alejandro por ante el Tribunal de Primera Instancia en atribuciones civiles.
- Demandar la suspensión de la venta a través del Presidente de la Corte de Trabajo en atribuciones de Juez de los Referimientos, pero esta vía la complementa con la vía de la Ley 845 del 1978.
- Demandar disciplinariamente a los abogados por ante el Colegio de Abogados.
- Acción es el acto de Roberto de negociar o no negociar; demandar o no demandar; o una cosa o la otra. O hace algo o no hace nada.
Luego, según sea el objeto de la acción que sirve para materializar la demanda, tendremos acciones particulares como:
- Acción de referimiento, que basado en la urgencia y el peligro inminente busca evitar un daño, ¿tiene Roberto necesidad de producir una?
- Acción en reducción o limitación del crédito ¿Se pasó de listo Alejandro que deba Roberto presentar una acción de esta especie?
- Acción disciplinaria, ¿contra quién? ¡Los directores de hombres debemos orientar correctamente nuestros clientes!
- Acción en responsabilidad civil, basada en los errores materiales del acto del embargo y en los daños sufridos por los bienes embargados, Roberto buscará una compensación moral y económica.
- Acción real, la que proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente contra el bien objeto de su derecho.
- Acción hipotecaria, acción para solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca.
- Acción legal, cualquier acto jurídico en defensa de los derechos de una persona natural o jurídica.
- Acción popular, acción por la que cualquier ciudadano está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos.
- Acción de amparo, que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos.
- Acción de inconstitucionalidad, medio de control constitucional del régimen jurídico dominicano.
Ya sabemos que según sea el objeto de la acción la nombraremos o también podemos nombrar del mismo modo la demanda que nos sirve para materializar la acción, ¿De acuerdo?
Pero ¿qué es la acción? La acción es un derecho, el derecho que tiene una persona de reclamar en justicia aquello que le es debido y pide ser oída para que el juez diga si la pretensión es bien o mal fundada.
Concepto de acción
Pero ¿qué es la acción? La acción es un derecho, el derecho que tiene una persona de reclamar en justicia aquello que le es debido y pide ser oída para que el juez diga si la pretensión es bien o mal fundada.
Naturaleza de la acción
La naturaleza es la esencia del objeto de la acción. La naturaleza de la acción es aquella que deriva del objeto de la acción. Veamos, si la acción tiene por objeto comprobar un derecho o crear un nuevo estado, aqui tenemos su naturaleza. Sin interés por la acción de acudir a las vias de derecho, no sirve de nada tener derecho.
CONDICIONES PARA ACCEDER A JUSTICIA
Las condiciones para acceder a justicia son cuatro:
- La persona debe ser titular de un derecho;
- Tener interés;
- Tener calidad;
- y tener capacidad.
Aprobamos definiciones de cada concepto en la fuente de Wikipedia.
La persona es titular de un derecho cuando tiene goce y ejercicio de un derecho subjetivo puro y simple. En caso de ser un derecho subjetivo condicionado, la persona titular tiene derecho a reclamarlo mediante una acción de medida conservatoria.
La condición de interés es muy conocida a través de la máxima "Donde no hay interés no hay acción", otra muy destacada "El interés es la medida de la acción". En general, el interés se debe expresar de una forma que no exprese duda, ha de ser real, verdadero, efectivo, legítimo, nato, actual y orientado a proteger un derecho subjetivo.
La calidad es la facultad de obrar en justicia que la persona que la tiene la señala en el acto jurídico diciendo que actúa a título de causahabiente con respecto al causante (esposo con respecto a la esposa; hijo con respecto al padre, etc.).
La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Veamos esas condiciones en el caso Roberto:
Roberto es titular de varios derechos ¿se acuerdan de esos derechos?
La persona es titular de un derecho cuando tiene goce y ejercicio de un derecho subjetivo puro y simple. En caso de ser un derecho subjetivo condicionado, la persona titular tiene derecho a reclamarlo mediante una acción de medida conservatoria.
La condición de interés es muy conocida a través de la máxima "Donde no hay interés no hay acción", otra muy destacada "El interés es la medida de la acción". En general, el interés se debe expresar de una forma que no exprese duda, ha de ser real, verdadero, efectivo, legítimo, nato, actual y orientado a proteger un derecho subjetivo.
La calidad es la facultad de obrar en justicia que la persona que la tiene la señala en el acto jurídico diciendo que actúa a título de causahabiente con respecto al causante (esposo con respecto a la esposa; hijo con respecto al padre, etc.).
La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Veamos esas condiciones en el caso Roberto:
Primera condición
Roberto es titular de varios derechos ¿se acuerdan de esos derechos?
- Roberto tiene el derecho personal de presentar una demanda en reducción y limitación del monto de la deuda;
- Tiene derecho a presentar una demanda de referimiento para que la subasta no se realice y de esta forma el juez de referimiento evite ese daño;
- A presentarse el día de la venta y ofrecer la primera puja a fin de que el embargante reciba el pago de su crédito sin necesidad de que los demás bienes sean vendidos;
- A demandar a los abogados disciplinariamente;
- A demandar al embargante en responsabilidad civil por daños y perjuicios alegando que hizo uso abusivo de sus derechos cuando no debía embargar por el duplo, el monto del crédito que sirvió para el embargo no era RD$40,000, sino RD$26,500.
Segunda condición
Además, Roberto tiene la segunda condición, tiene interés y ha apoderado abogado que a su nombre ha presentado demanda en reducción y limitación del monto del embargo; referimiento para frenar la subasta; demanda disciplinaria contra los abogados; demanda en responsabilidad contra el embargante.
Tercera y cuarta condiciones
¿Saben que otras condiciones tiene Roberto? Roberto tiene calidad, es decir, facultad legal para obrar en justicia, porque es el causahabiente con respecto a su causante, es el titular del derecho subjetivo, la persona afectada por las medidas del embargante. ¡Ah, y también capacidad! Roberto tiene capacidad, es decir, aptitud para gozar o ejercer un derecho, es una persona mayor de edad, y por argumento a contrario, Roberto no es un incapaz.
EL PLAZO DE LA ACCIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN
Hablemos del plazo de la acción en general e identifiquemos los plazos de Roberto para presentar sus acciones con el interés de captar la esencia del concepto "prescripción". Roberto tiene las cuatro condiciones para presentar sus acciones, pero de qué servirían si deja pasar los plazos para hacerlo. ¡Cuidemos los plazos, porque son fatales!
La acción de emplear una vía jurídica tiene un plazo, ¡como todo en la vida, nada es para siempre! Se llama prescripción al instituto jurídico (que también podría ser objeto de una acción, la acción de prescribir) "por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas".
Será en otro trabajo que estudiaremos con más detalles el tema de los plazos y la prescripción, por el momento nuestro interés es retener que la acción o derecho subjetivo para que el juez conozca de los derechos materiales de Roberto, tiene un tiempo y que dejado pasar este tiempo entonces la situación de hecho que sería el objeto de la acción se consolidaría y aquel derecho de presentar la acción para que esto no pasara se extinguiría. Acontece, escuchemos, la prescripción.
La acción de emplear una vía jurídica tiene un plazo, ¡como todo en la vida, nada es para siempre! Se llama prescripción al instituto jurídico (que también podría ser objeto de una acción, la acción de prescribir) "por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas".
Concepto de prescripción según el Código Civil
El artículo 2262 del Código Civil señala que las acciones personales y reales prescriben a los 20 años, ¿De qué tipo son las acciones de Roberto? Las reales son las que tienen por objeto la procuración de un bien y las personales un crédito. ¿Cuáles de las acciones tienen un bien y cuales un crédito? En ambos casos, prescriben a los 20 años. Aunque se deba plantear acciones dentro de 20 años, la realidad hace sufrir de Arzheimer a los titulares de las acciones. Ahora, el plazo que de seguro tiene preocupado a Roberto es la fecha fijada para la subasta de los bienes que le fueron embargados. ¿De cuántos días?Art. 2219.- La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
Será en otro trabajo que estudiaremos con más detalles el tema de los plazos y la prescripción, por el momento nuestro interés es retener que la acción o derecho subjetivo para que el juez conozca de los derechos materiales de Roberto, tiene un tiempo y que dejado pasar este tiempo entonces la situación de hecho que sería el objeto de la acción se consolidaría y aquel derecho de presentar la acción para que esto no pasara se extinguiría. Acontece, escuchemos, la prescripción.
LA DEMANDA EN JUSTICIA
La demanda es el acto procesal que realiza la acción en justicia. Su estructura comprende una exposición del hecho jurídico, la norma y un dispositivo. El dispositivo es el final del acto, donde los abogados recapitulan pidiendo al Juez que falle aceptando sus pretensiones. Recordemos que son muchos los derechos de Roberto, pero al menos uno es más urgente que otro. Sin embargo, aún siendo uno más urgente que otro, Roberto debe justificar el más urgente con otro. Veamos, Roberto tiene derecho a pedir la suspensión de la subasta y Roberto tiene derecho a pedir la reducción y limitación del monto del embargo, uno de éstos derechos justifica al otro ¿cuál es el primer derecho de éstos que debemos presentar en una demanda y que justifica el otro derecho que también debe estar contenido en otra demanda?
Ver demanda en referimiento.
ABUSO DE LOS DERECHOS
De Wikipedia aprobamos esta definición:
"Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros".¿Se acuerdan que Alejandro y sus abogados embargaron bienes del taller de Roberto por un valor de RD$700,000? ¿De cuánto era el crédito real de Alejandro? ¿Se excedió Alejandro? Alejandro tiene derecho a producir un embargo ejecutivo, pero al ejercerlo debía hacerlo limitado a su crédito y conforme a los principios directivos de la buena fe, la moral, la ética, siempre conforme al espíritu del Derecho.
Recuerden que la norma mediante la cual expresamos el derecho tiene fines valiosos que aconsejan perseguir la prudencia y la armonía para asegurar la convivencia entre titulares de derechos subjetivos y deberes. Muy cauto, Roberto ha preferido acudir a los tribunales para que los jueces ponderen sus particulares pretensiones contenidas en las diversas demandas que su abogado está trabajando: 1) Demanda en reducción y limitación del monto del embargo; 2) Demanda en responsabilidad civil y daños y perjuicios; 3) Demanda en referimiento; 4) Demanda disciplinaria.
De esas demandas, la que corresponde al examen del abusivo ejercicio de Alejandro será fundamentada con varias fuentes de derecho. De la jurisprudencia, la decisión de la Suprema Corte de Justicia contenida en el Boletín Judicial No. 936, página 1489, del 4 de noviembre del 1988; del Código Civil, su "dedo gordo" los artículos que rigen el sistema de responsabilidad civil entre 1382 al 1386.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS
¿Hay un derecho que puede ser ejercido abusando del mismo? El término "abuso" nos hace pensar siempre en la nota negativa del "exceso". Lo que sí podemos asegurar es que hay derechos subjetivos que sus titulares pueden ejercerlos en términos absolutos sin sufrir consecuencias o responsabilidades jurídicas, al menos. No es el caso de los abogados de Alejandro que apoderados de un derecho subjetivo, el derecho de embargar, lo ejercieron abusivamente.
Ejemplos de excepciones:
Art. 173.- El padre, y en su defecto la madre, y a falta de ambos los abuelos y abuelas, pueden oponerse al matrimonio de sus hijos y descendientes, aunque éstos tengan veinticinco años cumplidos.
Art. 913.- Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más.
Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.
Conclusiones
Hay dos modos para acceder a justicia, uno negociando y otro litigando. Si usan el derecho con fines económicos, le habrán puesto a los fines del derecho una sabana para no recordarlos. Les sugiero que estudien con profundidad las formas negociadas de los conflictos y ya verán que los jueces jugarán atari en sus escritorios y los salones de audiencia serán ocupados por fantasmas.
Actividad
Un crucigrama para acceder al aprendizaje por otra vía, ¿les parecen familiares algunas palabras? Aquí lo tienen:
Realmente es una fuente de bastante información la que tenemos en estos materiales, me gusto mucho el ejemplo de Roberto y Alajandro
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