miércoles, 15 de septiembre de 2021

TEMA I: NOCIÓN DE DERECHO



¡Hola mis alumnos!

De nuestro programa, los subtemas del contenido del "Tema I: Noción de Derecho" son 1. Concepto de derecho. 2. Clasificaciones: A) Objetivo y Subjetivo; B) Natural y Positivo; C) Público y Privado.El concepto de Derecho es operado por medio a la definición y la clasificación, para conseguir estos objetivos: conocer sus características y especies.


FENÓMENO SOCIAL O PORCIÓN DE VIDA

El derecho está dirigido a personas e individuos relacionados.

El derecho es conocido en los fenómenos de vida sobre los cuales el jurista se ocupa de buscar los supuestos jurídicos que lo comprenden.

Pienso en Juan y Pepe, Rodolfo, Roberto y María, y otras cercanas.

En general, todos nosotros tenemos una relación directa con el Estado, las personas que tenemos vehículos compramos marbetes todos los años; quienes hacemos operaciones económicas, pagamos impuestos.




1.1. Concepto de derecho

Los juristas de doctrinas positivistas definen el derecho de esta forma:
“leyes o reglas de conducta social que el poder pública dicta y cuyo cumplimiento trata de asegurar valiéndose del aparato coercitivo de que dispone, con miras a establecer el orden en el seno de una sociedad” (Preciado: Pág.20).
Los derechos de las personas se hallan en normas, e igualmente en principios, aunque en la práctica las definiciones no comprendan estas formas de pensamiento. Las normas, a su vez, comprenden los supuestos o fenómenos de vida relevantes.

La operación del derecho así conocido es conveniente para la dogmática jurídica, pero el fin buscado llamado "establecer el orden en el seno de una sociedad", la respuesta a la inquietud "¿es el orden social de la República Dominicana conveniente a la mayoría o minoría de los dominicanos?

El acto de exagerar ya no lo es, porque el establecimiento del orden en una sociedad concreta como la nuestra es hasta ahora un acuerdo de oportunidad hasta el momento de que la gente se harte de observar que solo funciona para la minoría, entonces será necesario un nuevo orden, mientras es preciso el trabajo social de la mayoría para lograr el derecho a una vida digna como lo son los derechos concretos a una alimentación adecuada y a un ambiente sostenible.


Contamos que Juan y Pepe son dos personas que tienen la voluntad o interés de hacer el negocio de vender el primero y comprar el segundo un vehículo. Siempre tenemos un motivo para hacer las operaciones, por el momento solo contamos que Pepe desea comprar tal vehículo como regalo de cumpleaños a su esposa. También podemos resaltar algo particular de la vida de Pepe y María y es que la casa donde viven es arrendada y el arrendatario y propietario es el señor Roberto, ¿quíen no conoce un fenómeno de vida social como comprar y arrendar?


2. Diversas clasificaciones

La clasificación es una operación para desarrollar conceptos desde el punto de vista de la lógica y de su unidad particular "el concepto", que toca hacerlo ahora sobre el concepto DERECHO, una primera clasificación está basada en el criterio de las normas ya existentes y las facultades de las personas en hacerlas valer, del cual se consigue el resultado de derecho objetivo y subjetivo; una segunda tiene el criterio de pensar en la vigencia de la norma y en la razón y consciencia, de lo cual resulta el derecho positivo y natural; y otro criterio está basado en relaciones entre particulares entre sí y entre particulares y el Estado, del cual resulta el derecho privado y público.

2.1 Derechos objetivo y subjetivo

Apruebo este enlace "CONCEPTO DERECHO, DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO" para conocer las características del concepto derecho.

Concepto

Definición del Derecho,  en este link se hallan características aprobadas del concepto derecho, también la distinción entre derecho objetivo (llamado por su autor derecho efectivo) y derecho subjetivo. Se busca captar la diferencia, señalando ejemplos de la vida propia o ajena, por ejemplo, hablar de la relación de negocio entre Juan y Pepe.
 

Juan le vende un vehículo a Pepe, la operación de la venta tiene normas generales y particulares que la legitiman, pues todas estas normas son el derecho objetivo y constituyen, a su vez, la base del derecho subjetivo que consisten en la facultad de Juan de vender o de comprar a Pepe, ¿es la relación entre ellos de derecho público o privado? Debemos pensar en el criterio que hace posible esta distinción para hallar respuesta. Respecto a hallar espacio en la distinción derecho natural y positivo planteamos la misma inquietud, solo la piensan.


La sociedad dominicana es una sociedad de reglas o normas que fijadas hacen que su Derecho sea objetivo y si están vigentes también se le puede igualmente considerar Derecho positivo.

Si leemos las reglas, tenemos Derecho objetivo; si están vigentes, tenemos Derecho positivo.
Así el Derecho positivo es el Derecho objetivo que podemos estudiar por su doble condición de estar escrito y vigente para ser exigido.

Juan y Pepe que leen las normas que les sirven para orientar sus derechos y obligaciones, hacen uso del Derecho objetivo y por vigencia de las mismas, ese mismo Derecho es positivo.

Los derechos efectivos u objetivos que sirven de base a Juan y a Pepe están en el Código Civil", hay enunciados genéricos y específicos que aplican.

Enunciados genéricos


Art. 1107.- Los contratos, bien tenga una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título. Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran establecidas en las leyes relativas al comercio.


Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.


Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. 

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

Enunciados específicos


Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. 


Art. 1583.- La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. 

Art. 1584.- Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones.
 
Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación.

Ahí tenemos una parte del Derecho objetivo que servirá para orientar los Derechos subjetivos de Juan y Pepe, es decir, que los derechos subjetivos de estos tienen su fuente en el derecho objetivo.

2.2. DERECHO NATURAL Y POSITIVO

Estas dos especies de derechos son terrenos de los conceptos iusnaturalista y iuspositivista, la definición de ambos no es suficiente para llegar a conocerlos, sugerimos exponer al menos un ejemplo de la vida propia o ajena donde se alegue que se ha violado derechos fundamentales.

Contamos la historia del Tribunal Constitucional que dictó la sentencia 168-13 en la que la mayoría decidió que todas las personas nacidas en el país desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito no eran dominicanos y la minoría (dos jueces) entendieron lo diferente.

El criterio que distingue derecho natural y positivo puede servir para que entendamos la decisión de los jueces de ese Tribunal.

Vayamos a este enlace DERECHOS POSITIVO Y NATURAL para conocer ambos conceptos y ejemplos de cada uno.

2.3 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

De ambos derechos hallaremos informaciones suficientes que permitirán conocer cada uno en este enlace CLASIFICACIONES DE DERECHO.


EJEMPLO
Sobre la casa que Juan le recibió en arrendamiento a Roberto, convinieron que Roberto construiría un anexo. Aquí no percibimos normas de derecho público, puesto que la relación no se da entre particulares y Estado, sino solo entre particulares,  los mismos derechos objetivos y dentro de los cuales están los subjetivos, son derechos positivos, entendidos estos como derechos existentes o vigentes, precisamente, los derechos de arrendar o hasta de vender están expresados en normas vigentes o existentes.
Sobre la casa que Juan le recibió en arrendamiento a Roberto, convinieron que Roberto construiría un anexo. Aquí no percibimos normas de derecho público, puesto que la relación no se da entre particulares y Estado, sino solo entre particulares,  los mismos derechos objetivos y dentro de los cuales están los subjetivos, son derechos positivos, entendidos estos como derechos existentes o vigentes, precisamente, los derechos de arrendar o hasta de vender están expresados en normas vigentes o existentes.

Por su parte, el derecho natural, o "conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre", entendemos nosotros está presente en la libertad de perfeccionarse por medio a disponer de bienes obtenidos legal y legítimamente.

CONCLUSIÓN

Toda la norma que busca orden está agrupada, una son públicas y otras privadas, las primeras relacionan los particulares con el Estado, y habría que preguntarse sobre cómo anda este orden? El que quiera respuesta la busque en los hospitales, en los calderos de la mayoría de los dominicanos, en las oportunidades de empleo, etcétera, y las segundas relacionan a los particulares entre sí, y habría que preguntarse igualmente como anda el orden entre ellas, un camino es la idiosincracia aprendida de una voluntad dirigida a engañar a otros, en cualquiera de los casos el derecho tiene normas suficientes, pero sin una formación filosófica de nada servirían, de nada y para nada.

Igual podemos pensar en las normas y agruparlas desde otro punto de vista o criterio, pensemos en aquellas que son positivas y naturales, si bien es verdad que estas últimas están comprendidas en las primeras, se ha debido a que para los controladores y directores del orden no ha bastado el sentido común de que la vida es un derecho fundamental y debe ser preservada, lo mismo con el derecho a una vida digna realizada por el conjunto de derechos fundamentales que se ha tenido que fijar y hacerlo existente, a lo que llamamos derecho positivo, "podríamos tener vida digna sin una alimentación adecuada? Pensemos, no dejemos este acto a los directores políticos del orden.

Y mejor hacemos con el acto de conciencia de saber que el derecho llegamos a conocerlo objetivamente porque lo hemos fijado en normas, así que ¿cuantas veces no podemos leer dichas normas e interpretarlas? Sin duda que esto podemos hacerlo innumerables veces antes que a los directores del orden busquen adecuarlas a sus intereses, y respecto a la subjetividad nos referimos a la interpretación que hacemos de aquel derecho fijado u objetivado, desde este punto de vista la gente la interpreta para obrar o no obrar, por ejemplo, si uno de nosotros ha sido víctima de un robo, podríamos llegar a saber que hay un enunciado en la norma que dice "todas las personas que sustraen la cosa ajena se hacen reo de robo", y leemos y leemos, pero el acto se hace subjetivo cuando hacemos uso de nuestra facultad de presentar o no presentar querella contra el presunto responsable de la sustracción de la cosa ajena.