domingo, 27 de septiembre de 2015

NOTAS DE LA INTRODUCCIÓN DEL LIBRO "SÍ..¡DE ACUERDO!


Centro Bautista López García, Decano; derecha, Hector Pereyra, Director Escuela de Derecho; Izquierda, Rosalía Sosa,
AUTORIDADES ACTUALES DE LA FCJP-UASD










¡Hola!

El tema de negociación de conflictos es transversal a todas las asignaturas de la carrera de Derecho. Hace casi veinte años, un grupo de profesores de distintas universidades recibimos de la USAID un curso sobre tal tema y a cambio aceptamos la obligación de introducirlo transversalmente en nuestras asignaturas. En mi caso fui asignado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¿Han prestado las autoridades pasadas y presentes la atención eficaz y eficiente a dicho compromiso de relevancia internacional? ¿Se han ocupado los coordinadores de hacerlo de forma transversa en lo que el hacha va y viene? De mi parte, siempre he sensibilizado a mis estudiantes. Esta vez he revisado y escrito nuevas entradas para mejorar mi desempeño en la asignatura Introducción al Derecho Privado.

En esta entrada comparto las notas a la lectura de la introducción del libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y Danny Ertel. Por supuesto, nada mejor que su texto íntegro que recomiendo.

 "Sí...¡De acuerdo! En la práctica"
Notas de lectura

Introducción

Síntomas habituales en una negociación. Los estados de inseguridad e incomodidad pueden tener lugar en el proceso de negociación, sentirse a la defensiva es otro estado, porque uno de los negociadores toma ventaja de la situación. Durante la negociación, el trato o relaciones puede verse afectado.

Diagnostico: no se esta preparado. La falta de preparación en la negociación es desventaja. No se debe confiar en las buenas intenciones, tampoco en la experiencia, sencillamente, hay que evitar a toda costa la improvisación y el exceso de confianza en la inteligencia y la experiencia.

¿Por que no se preparan los negociadores? Hablar no es suficiente, no basta decirse: “Oigamos lo que tiene que decir la otra parte, si lo que dice es conveniente, lo aceptamos, de lo contrario, nos despedimos". La falta de preparación arriesga la negociación, porque ¿cómo saber si deberíamos estar de acuerdo, sin tener precedentes u otras referencias para evaluar el acuerdo? Si nos marchamos ¿cómo sabremos que nos puede ir mejor en otro lugar? Si no es uno que se ha preparado, lo hará la otra parte. Está claro que si no nos preparamos, las posibilidades de buenos argumentos e ideas para solucionar rápidamente el problema se reducen, lo mismo la creatividad.

La preparación ocupa tiempo. Cierto, la preparación ocupa tiempo, pero a la larga ahorra más, con la certeza de reducir "los puntos en que hay que ponerse de acuerdo, formular opciones elegantes o valorar ofertas tentativas con más rapidez y de una forma más juiciosa que un negociador que no conoce el terreno" (pág. 5).

La gente no conoce la forma de prepararse bien. La preparación no consiste en saber lo que se quiere y con lo que se conformaría. Si la preparación está limitada a una lista de deseos, con una mínima posición de retroceso, solo se va dispuesto a establecer demandas y concesiones. Una preparación basada en posiciones, es lo mismo a una negociación basada en posiciones. Es decir, si la preparación solo se ha basado en deseos y concesiones, el resultado es una negociación de controversia y suma cero.

Un enfoque sistemático de la preparación

La preparación implica abarcar toda la negociación, es preciso utilizar una lista de comprobación para identificar las áreas en que la preparación es útil, solo después de la preparación se echa manos a la obra, es decir, a la negociación.

Objetivo: un buen resultado

El buen resultado de una negociación comprende siete elementos:

Intereses: Estos son las cosas que los involucrados en la negociación necesitan, que realmente importan, independientemente de la demanda o "posición".

Opciones: Estas son posibles acuerdos o partes de un posible acuerdo, mientras más haya en la mesa, es más probable que una de ellas reconcilie los intereses satisfactoriamente.

Alternativas: El buen resultado se obtiene después de asegurar y aclarar qué otras cosas podríamos hacer, lo cual es aconsejable antes de firmar un trato o rechazarlo. El resultado será mejor que la alternativa no presentada en la mesa de negociaciones.

Legitimidad: En esta parte nos ocupamos de las normas externas para persuadir a los demás de que son tratados con justicia y que las mismas sirvan de escudo para protegernos de un atraco.

Comunicación: El resultado se lograr de forma eficiente, lo cual exige una buena comunicación de doble vía, se piensa en las cosas escuchadas y en lo que va a decirse.

Relaciones: La preparación comprende un pensamiento sobre la interacción humana, pensar en los sujetos sentados en la mesa de negociaciones. Se debe trabajar para construir una relación que facilite el acuerdo, en lugar de obstaculizarlo.

Compromiso: La calidad de un resultado se pide por la calidad de las promesas que se hacen. Los compromisos serán mejores después de pensar en las promesas concretas, la concepción de vida más indicada es la realista, basada en todo aquello que podemos esperar o hacer durante el término de una negociación.

El equipo de los negociadores son esos siete pasos, tanto para producir un buen resultado como para saber cuando tenemos que marcharnos y pasar a algo mejor.

Existen dos formas de utilizar los siete elementos de la negociación:
  • Preparación Súbita, que se realiza cuanto se tiene poco tiempo para preparar una negociación.
  • Preparación prioritaria, esta claro que la negociación es un proceso de más de un paso, es aconsejable ojear más de una vez especialmente cuando se han presentado dificultades.


He compartido el enlace a la preparación súbita, se hallará el formulario para obtener una idea rápida sobre la esencia de la negociación y adonde puede conducir, aun si solo se invierten unos cuantos minutos en la preparación.

Preparación prioritaria

Sobre la preparación prioritaria o su proceso completo el autor de este blog está trabajando y lo compartirá después. Se comenzará el estudio por preguntas relacionadas con cada fase, las cuales equivalen a un diagnóstico, y es llamada prioritaria porque a partir del diagnóstico se concederá atención prioritaria a los elementos más importantes del diagnóstico. El diagnóstico hace posible determinar a cual elemento del diagnóstico se debe invertir más tiempo de preparación y la forma mas productiva de hacerlo.

sábado, 26 de septiembre de 2015

TEMA IV: LOS ACTOS JURÍDICOS

Si no todos, al menos la mayoría de los temas que tratamos en esta asignatura nos servimos de una metodología descriptiva o sistemática para desarrollar los conceptos. Así que también aqui haremos lo mismo.

Los conceptos que así trataremos son actos jurídicos, convenciones y contratos, todos los cuales tienen en común la expresión de voluntad.

Cumplimos con la escritura que corresponde al Tema IV: Los Actos Jurídicos, cuyos subtemas son: 1. Concepto de Acto jurídico. 2. Clasificación. 3. Los Contratos. 4. Condiciones esenciales para la Validez de las Convenciones.

Tales temas los vamos a segmentar en dos partes, una primera del 1 al 2 y la segunda del 3 al 4.


PRIMERA PARTE: LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS CLASIFICACIONES


Acto jurídico, convención y contrato son tres conceptos, que según su extensión el primero es género con respecto a convención y éste lo es con respecto a contrato, están, entonces, en una relación lineal. En general, el acto jurídico es un hecho y sus particulares características de "consciencia y voluntad" que los acompaña y determina corresponden

1. Acto jurídico

El acto jurídico es una manifestación exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o bilateral, que tiene por objeto crear, transferir, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Tenorio Godínez, Lázaro: Los actos jurídicos). Así que en derecho es acto cuando el hecho llevado a cabo por las partes es consciente y la voluntad entre ellos desea sus consecuencias prácticas, de las cuales atribuimos o negamos los efectos jurídicos relacionados con tal consciencia y voluntad.


Esa definición tiene claro los siguientes elementos:
  1. Manifestación exterior de la voluntad;
  2. Crear, transferir, transmirir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

La convención, según el diccionario referido en nuestra biografía, es un término derivado del latín conventio, derivada de convenire, convenium, que significa:

"acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa", dice también que "es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación", este concepto es género con respecto al contrato que es especie.
  
Artículos muy concretos del Código Civil de la República Dominicana son el 1134 y el 1135:

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
 
Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

3. Contrato


Según el Código Civil de la República Dominicana (Art. 1101) "El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa." Como hemos dicho, el contrato es una especie de convención o acuerdo, que "generalmente se identifica con un negocio bilaterial de carácter patrimonial y consta de los elementos esenciales, naturales y accidentales (Bis, diccionario).


SEGUNDA PARTE: CLASIFICACIONES
LOS ACTOS JURÍDICOS


El negocio o acto jurídico es una manifestación de voluntad que crea y tiene efectos jurídicos, integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada reconocido por el derecho objetivo después de cumplidos los requisitos.

Actos positivos y negativos
 
Positivos

Nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto: Ejemplos: La firma de un acto notarial que contiene suma de dinero para pagar en época fija (pagaré), la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

Negativos

Una omisión o abstención, son todas las obligaciones de no hacer, por ejemplo, en los contratos de alquiler no puede el propietario de una casa alquilada entrar a ella desde que la hubo alquilado, es decir, debe respetar el derecho a goce que adquiere el inquilino.

Actos unilaterales y bilaterales

Unilaterales
 
Aquellos que requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, por ejemplo: el testamento.

Bilaterales

Aquellos que requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), nos referimos a los contratos, por ejemplo: compraventa, arrendamiento, etc.

Actos entre vivos y actos mortis causa

Entre vivos

Aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: todos los contratos, recordamos uno: la venta, el arrendamiento, etc.

Mortis causa o de última voluntad

Aquellos que producen efectos después del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos

Gratuitos

Aquellos que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad, por ejemplos:  los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.

Onerosos

Aquellos donde las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez, por ejemplo: la compraventa, la permuta, etcétera.

Actos formales y no formales

Formales

O solemnes, aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley, por ejemplo: contratos de testamentos; hipotecas; compraventas de inmuebles, etc.

No formales o no solemnes

Aquellos que producen efectos jurídicos sin depender de formalidades, por ejemplo: contrato de arrendamiento. En esta convención las partes pueden expresar su voluntad de arrendar y hallar los fines sin que tengan que firmar ningún contrato, aunque la obligación de pago sea realizada en forma escrita para que haga la prueba de que ha pagado.

Actos de administración y de disposición o enajenación

Administración

Aquellos donde sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato.

Enajenación

Aquellos donde se transmite el dominio, la propiedad de la cosa, por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

Actos abstractos de causa y causados

Abstractos de causa

Aquellos donde la declaración de volntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, por ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa.

Causados

Aquellos donde el acto "causado tiene causa evidente y notoria, por ejemplo: el arrendamiento".





TERCERA PARTE: CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

En número, simplemente son cuatro, estos son:
  1. Consentimiento
  2. Capacidad
  3. Objeto
  4. Causa lícita
Al momento de dos personas estar conviniendo un contrato deben tener claramente esos cuatro elementos y asegurarse que los contenidos de los mismos sean conforme al orden público y a las buenas costumbres, pues de lo contrario podrían estar prestando consentimiento y ser capaces sobre un objeto y causas ilícitas, nada raro en los tiempos de sicariatos, tráficos de personas y drogas, en fin, "el horno no está para galleticas", por ejemplo, "no es lo mismo ni es igual" convenir la venta de una casa que una persona, o cocaína, o un asesinato, o el corte indiscrinado de árboles.

Los elementos consentimiento, capaciad, objeto y causa lícita están citados en el artículo 1108 del Código Civil de la República Dominicana y está la advertencia a las convenciones en el artículo 6 del mismo código que informa que la voluntad en ellas no pueden derogar "las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres".


6: Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares. 

1108: Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. 
 

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html en fecha 26 de sepiembre del 2015.

Tenorio Godíne, Lázaro: El acto jurídico. Elementos, Ineficacia y Su Confirmación, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf en fecha 26 de septiembre del 2015.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

PROGRAMA INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO

Introducción

Introducción al Estudio del Derecho Privado es el término que nombra la asignatura del mismo nombre para estudiantes de segundo semestre de la carrera de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Las tres columnas de desarrollo de la Universidad: docencia, investigación y extensión es preciso recordarlas para orientar el aprendizaje con contenidos relacionados con tales soportes.

  • La columna de extensión es de soporte de los temas relevantes de la sociedad a donde se deben orientar todos los demás asuntos que soportan las columnas de investigación y docencia. Por ejemplo, un tema de extensión relevante es la familia. Como no hay una libertad sin límite, la libertad de cátedra permite a cualquier docente razonablemente orientar formalmente los contenidos de su asignatura hacia fenómenos sociales y ambientales igualmente relevantes. Respecto al particular ejemplo, ¿no comprende la familia todas las problemáticas del derecho privado? ¿no coordina el derecho igualmente los bienes y acciones de la célula social? ¿no realizan sus miembros actos jurídicos como arrendamiento, venta, préstamo, testamento, etc.? Igualmente, ellos pueden ser objeto de fenómenos jurídicos comprendidos en el derecho penal, de tránsito, de medio ambiente, de familia? Los miembros también tienen derechos o deberes ya sea como víctimas de accidentes de tránsito o causantes de los mismos. En general, todos los miembros de la familia tienen derechos y deberes.


Objetivo

El objetivo general es aprender el derecho desde la perspectiva de esta asignatura comprendiendo la trama del derecho, es decir, los fenómenos económicos, sociales, ambientales y culturales. De manera particular, los fenómenos sobre los que se aprenderá la ventana del derecho privado son los fenómenos de la vida cotidiana que mueven la economía y el derecho se ocupa de las coordinaciones de acciones y bienes entre los hombres de negocios.

Metodología general de aprendizaje

La metodología de aprendizaje tiene de procedimiento la relación de la teoría y la práctica, o bien, de los contenidos de la asignatura con el mundo de los fenómenos relacionados con el ser humano.
 
Metodología de evaluación

La evaluación es de dos tipos, cualitativa y cuantitativa.
  
Cualitativa




Esta evaluación presta atención a la capacidad e interés del alumno para colaborar con los demás compañeros, dominar contenidos, dominar protocolo de realimentación, cumplir a tiempo lo asignado. 

Cuantitativa

Esta evaluación es la más general de todas: 1. Asistencia: 10 puntos; 2. Dos parciales de 15 cada uno; 3. Prácticas acumuladas 20 puntos; 4. Examen final 40 puntos.

La evaluación cuantitativa complementa la cualitativa.

CONTENIDO


Noción de Derecho. Diversas clasificaciones de Derecho: El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo; Correlación del Derecho Objetivo y del Derecho Subjetivo; Derecho Natural y Derecho Positivo.  Derecho Público y Derecho Privado.


El Derecho y los Derechos.  Clasificación del Derecho Objetivo. Clasificación  de los Derechos Subjetivos. Los derechos subjetivos a la propia conducta y los  derechos subjetivos a la conducta ajena; Los derechos subjetivos dependientes y los derechos subjetivos Independientes: Los derechos subjetivos públicos y los derechos subjetivos privados; Derechos Patrimoniales y Extrapatrimoniales; Derechos Reales, Derechos Personales y Derechos Intelectuales; Los derechos reales; El derecho personal o de crédito; Los derechos intelectuales; Diferencias entre los Derechos Reales y los Derechos Personales, Derechos Mixtos; Derecho Corporal y Derecho Incorporal  ; Derecho Mobiliario y Derecho Inmobiliario, Derechos Absolutos y Derechos Relativos Derechos Puros y Simples y Derechos afectados de modalidades, Modalidad. Las modalidades: El término y La Condición. Caracteres comunes entre el término y la condición, Diferencia entre el Término y la Condición.  Derechos Eventuales.  Las Simples Expectativas.

La Ley como Fuente de los Derechos. La Constitución como Fuente de los Derechos.   Los Actos Ilícitos. (Delitos y Cuasidelitos). El Enriquecimiento Ilegítimo o Sin Causa. Los Actos Jurídicos.

TEMA IV: LOS ACTOS JURÍDIOS

Actos jurídicos. Clasificación. Los Contratos. Validez de las convenciones: Consentimiento; capacidad; objeto; y causa.  

Primera:   La Voluntad debe de tener significación jurídica. Segunda:   La Voluntad debe estar exenta de vicios.  Los vicios del Consentimiento: El Error, el Dolo, La Violencia, La Lesión y La Incapacidad. Tercera: La voluntad debe unirse a otra voluntad.
                                                                                             
TEMA VI: LA VOLUNTAD DEBE ESTAR UNIDA A OTRA VOLUNTAD

Actos de Formación Unilateral  y actos de formación bilateral y plurilateral.  El Principio de la Autonomía de la Voluntad.  La Autonomía de la Voluntad y la Forma de los Actos Jurídicos.  La Autonomía de la Voluntad y el Fondo de los Actos Jurídicos.  Efectos Producidos por la Voluntad Jurídica Válidamente Afirmada.    Efectos producidos por la Voluntad Jurídica: Principio de la Relatividad de las convenciones.  Partes en un Acto.  Tercero.  Signatario.  El representante.  La Representación, el Poder y el Mandato.  Efectos Jurídicos de la Representación.  El Poder.   Poder como forma de Representación.  Naturaleza Jurídica del Poder.  Poder General y Poder Especial.  El Mandato.  Estructura de Mandato.  Diferencias y Semejanzas entre el Mandato y el Poder.  El Signatario y la Parte.  Derogaciones al Principio de la Relatividad de las Convenciones: Los Causahabientes.  Clasificación de los Causahabientes. Los Acreedores Quirografarios. Los Actos que Producen Derechos Absolutos.  La Estipulación para Otro. Requisitos para la Estipulación para otro o a favor de Terceros. Efectos de la Estipulación para otro o a Favor de Terceros.

MÓDULO:   ACCIÓN, ACCESO Y MODALIDADES DE JUSTICIA

I. El acceso informal a justicia: negociación, conciliación, mediación, arbitraje.
2. Notas de la introducción del libro "Sí..de acuerdo! En la práctica de Roger Fisher Danny Ertel
3. Idea general de una preparación súbita.
4. Los siente elementos de la negociación.
5. Negociación súbita.
6. Los intereses. (Otros temas en proceso).
7. Negociación aplicada al derecho ambiental, este tema no es moda, así que préstale la debida atención.

II.    ACCESO FORMAL A JUSTICIA: La Acción Judicial.  Las Vías de derecho y la Acción Judicial.  Objeto de la Acción Judicial.  Naturaleza de la Acción Judicial.  El Ejercicio Ilícito de la Acción en Justicia.  La  Acción en Justicia y la Demanda Judicial. Condiciones para Ejercer la Acción Judicial.  El plazo de la Acción.  La Demanda en Justicia.  Teoría del Abuso en el Ejercicio de los Derechos.  El Antiguo Dogma del Absolutismo de los Derechos.  Excepciones al Principio de la relatividad de los Derechos                       


VIII.1. La prueba. La carga. Las presunciones. Prueba tasada. Prueba documental. Prueba de confesión y de testigos. Prueba pericial. Ley 834 del 1978: Comunicación de documentos, artículo 49; Comparecencia personal de las partes, artículo 60; Confrontación de pruebas: partes, perito o técnico y testigos, artículo 64; Informativo testimonial, artículo 73.
                                                      

Introducción a la Teoría de las Nulidades. Las Nulidades Específicas y las Nulidades Genéricas. Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa. Diferencia entre las Nulidades Absolutas y las Nulidades  Relativas. Las Nulidades de Forma y de Fondo. Los Actos Inexistentes. Distinción entre Actos Nulos e Inexistentes. Nulidad Textual y Nulidad Virtual. ¿Quién Puede Solicitar la Nulidad? Confirmación del Acto Nulo y del Acto Anulable. Prescripción. Consecuencias Accesorias de las Nulidades.

MÓDULO: LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN

Concepto de Bienes. Clasificación de los Bienes. Los Bienes Corporales y Bienes Incorporales. Crítica a esta Clasificación. El Derecho de Propiedad. Clasificación Tradicional de los Bienes Corporales: a) Cosas Consumibles y Cosas no Consumibles; b) Cosas Fungibles y Cosas no Fungibles; c) Cosas Apropiadas y Cosas Sin Dueño; d) Capitales y Rentas; Clasificación de los Bienes Incorporales: Derechos Reales y Derechos Personales; Explicación Histórica de la Clasificación de los Bienes Corporales; Crítica de los Personalistas; Diferencia entre los Derechos Reales y los Derechos Personales; Atributos de los Derechos Reales; Diversas Categorías de Derechos Reales.

Clasificación de los Bienes: Los Bienes Muebles e Inmuebles; Diferencias Justificadas y Diferencias Arbitrarias de la Clasificación de los Bienes en Muebles e Inmuebles. Los Inmuebles. Clasificación de los Bienes Inmuebles; Bienes Inmuebles por Naturaleza; Bienes Inmuebles por Destino; Fundamentos de la Ficción de Inmovilización; Condiciones Requeridas para la Inmovilización por Destino. Procedimientos de Inmovilización por Destino: a) Primer Procedimiento de inmovilización por destino: Por la afectación del mueble al inmueble; b) Segundo Procedimiento de Inmovilización por destino: El lazo material de perpetua permanencia. Diferencias entre los Bienes Inmuebles por su Naturaleza y Bienes Inmuebles por su Destino. Bienes Inmuebles por el Objeto al cual se aplican. Inmuebles por Disposición de la Ley. 
Tema XIII. Los Bienes Muebles

Concepto de Bienes Muebles; Clasificación de los Bienes Muebles; Bienes Muebles por su Naturaleza. Bienes Muebles Corporales. Bienes Muebles por Determinación de la Ley o Bienes Muebles Incorporables, Derechos Reales, Derechos de Créditos, Las Rentas, Diferencia entre Renta e Interés, Diversas Clases de Renta, Acciones e Intereses en las Instituciones de Crédito, Compañías, Comerciales o Empresas Industriales, Muebles por Anticipación, Derogaciones, Movilización por Anticipación.


BIBLIOGRAFIA:

1. Jorge Blanco, Salvador. Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo, República Dominicana, 1995.

2.- Código Civil Dominicano

3.- Constitución de la República Dominicana, año 2002.

4.- Código de Procedimiento Civil Dominicano

5.- Ley 821, de Organización Judicial Dominicana