El mandato (Disposiciones del Código Civil)

TÍTULO XIII: DEL MANDATO
CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA Y FORMA DEL MANDATO.

Art. 1984.- El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario.
Art. 1985.- El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general. La aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultando de la ejecución que al mismo mandato haya dado el mandatario.
Art. 1986.- El mandato es gratuito, cuando no existe convenio en contrario.
Art. 1987.- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Art. 1988.- El mandato concebido en términos generales, no comprende sino los actos de administración. Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad, el mandato debe ser expreso.

Art. 1989.- El mandatario no puede hacer nada que exceda de lo contenido en el mandato; el poder para transigir, no comprende el de comprometer.

Art. 1990.- Las mujeres y los menores emancipados, pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene acción contra el mandatario menor de edad, sino según las reglas generales relativas a las obligaciones de menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato sin la autorización de su marido, sino según las reglas establecidas en el título del contrato de matrimonio y de los respectivos derechos de los esposos.
CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.

Art. 1991.- Está obligado el mandatario a cumplir el mandato,mientras que esté encargado de él, y es responsable de los daños y perjuicios que puedan resultar por su falta de ejecución. Está también obligado a terminar lo comenzado en el tiempo de la muerte del mandante, si hubiese algún peligro en la demora.

Art. 1992.- No solamente es responsable el mandatario del dolo,sino también por las faltas que cometa en su gestión. Sin embargo, la responsabilidad relativa a las faltas se exigirá con menos rigor cuando el mandato sea gratuito, que cuando se reciba un salario por este concepto.
Art. 1993.- Todo mandatario tiene obligación de dar cuenta desu gestión, y de satisfacer al mandante sobre todo lo que hayarecibido por consecuencia de su poder, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.

Art. 1994.- El mandatario responde de aquel a quien pone en su lugar para la gestión: 1o. cuando no ha recibido poder para hacerse sustituir; 2o. cuando le ha sido conferido el poder sin designar persona, y la que hubiere escogido fuere notoriamente incapaz o insolvente. En cualquier caso puede el mandante obrar directamente contra la persona en quien sustituyó el mandatario.

Art. 1995.- Cuando hay muchos que están provistos de poder, o mandatarios nombrados por el mismo acto, no existe entre ellos solidaridad sino cuando esté expresada.

Art. 1996.- El mandatario debe el interés de las sumas que haya empleado en su uso, desde la fecha en que lo hizo, y también de lo que deba por residuos, contándose desde el día en que se le constituyó en mora.

Art. 1997.- El mandatario que ha dado bastante conocimiento de sus poderes a la parte con quien trata en concepto de tal, no está obligado a prestar ninguna garantía por lo que haya hecho de más, sino se sometió a ello personalmente.

CAPÍTULO III: DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

Art. 1998.- El mandante está obligado a ejecutar los compromisos contraídos por el mandatario, conforme al poder que le haya dado. No puede obligársele por lo que se haya hecho fuera de los límites de aquél, mientras no lo haya ratificado expresa o tácitamente.
Art. 1999.- El mandante debe reintegrar al mandatario los adelantos y gastos que éste hubiere hecho para la ejecución del mandato, y pagarle los salarios que le haya prometido. En el caso de no haber ninguna falta que pueda imputarse al mandatario, no puede el mandante dejar de hacer estos reintegros y pagos, aun en el caso en que el  negocio no haya tenido buen éxito, ni hacer rebajar el total de gastos y adelantos bajo pretextode que hubieran podido ser menores.

Art. 2000.- El mandante debe también indemnizar al mandatario por las pérdidas que haya sufrido por causa de su gestión, si es que éstas no se pueden imputar a imprudencia alguna.

Art. 2001.- El interés de los adelantos hechos por el mandatario, se debe por el mandante desde el día en que consten estos adelantos.

Art. 2002.- Cuando el mandatario ha sido nombrado por muchas personas para un negocio común, está obligada cada una de ellas solidariamente con relación a él en todos los efectos del mandato.

CAPÍTULO IV: DE LAS DIFERENTES MANERAS DE CONCLUIR EL MANDATO.

Art. 2003.- Concluye el mandato: por la revocación del mandatario, por su renuncia, por la muerte, la interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o del mandatario.

Art. 2004.- El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato.

Art. 2005.- La revocación que se ha notificado solamente al mandatario, no puede oponerse a los terceros que hayan tratado ignorando esta revocación, salvo el recurso del mandante contra el mandatario.

Art. 2006.- El nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo asunto, equivale a la revocación del primero desde el día en que a éste se le notificó.

Art. 2007.- Puede el mandatario renunciar al mandato, notificándoselo al mandante. Sin embargo, si la renuncia perjudicase a éste, deberá ser indemnizado por el mandatario, a no ser que éste se encuentre en la imposibilidad de continuar en el ejercicio del mandato, sin experimentar un perjuicio considerable.

Art. 2008.- Si ignorase el mandatario la muerte del mandante o cualquiera otra de las causas que hacen cesar el mandato, es válido lo que haya hecho en esta ignorancia.

Art. 2009.- En los casos anteriores, se ejecutan los compromisos respecto de los terceros de buena fe.

Art. 2010.- En caso de muerte del mandatario, deben avisar sus herederos al mandante, y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en beneficio de éste.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Hola! Cuesta trabajo organizar y producir conocimientos adquiridos o nuevos. Somos compensados recibiendo sus comentarios para mejorar nuestro trabajo. Los leo.