PRIMERA CLASE: NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE DERECHO

¡Hola mis alumnos!

Copio el contenido del primer capítulo del programa: Tema I.  Noción de Derecho. 1. Noción de Derecho. 2. Diversas clasificaciones de Derecho: El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo; Correlación del Derecho Objetivo y del Derecho Subjetivo; Derecho Natural y Derecho Positivo.  Derecho Público y Derecho Privado.

Los objetivos buscados son: 1. conocer el concepto de derecho; 2. conocer las clasificaciones de objetivo y subjetivo, público y privado; 3. conocer los tipos de norma y 4. las fuentes del derecho.

1. CONCEPTO DERECHO

Cuando se habla de concepto queremos decir las características esenciales que recogemos de un objeto, ahora pensemos en el concepto "derecho", ¿cuáles son sus características? Pues la que podamos recoger y que sean esenciales conseguimos con ellas formar el concepto "derecho". No creo que podamos decirlo mejor que en los materiales de lectura que compartimos aqui.

2. CLASIFICACIONES

2.1 DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO

El contenido de tes enlace "CONCEPTO DERECHO, DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO" es recomendado, igual pueden buscar otros de igual o más interés.

Lo enlazada en el término Definición del Derecho lleva a conocer las características del concepto derecho y la distinción de la clasificación avisada.

Intento aprender la diferencia señalando ejemplos de la vida propia o ajena, por ejemplo, cuento esta historia: "Para llegar a la Universidad, suelo tomar el Metro, igual tengo la opción de tomar otro sistema de transporte, pues si asumo la facultad de tomarlo debo comprar el ticket, así que contraigo la obligación de pagar el precio y una vez pagado, puedo exigir el servicio, los derechos efectivos u objetivos que sirven de base a los administradores del Metro de vender el ticket y a mi de comprarlo, es el Código Civil", hay enunciados aqui que aplican, unos genéricos y otros menos genéricos.

Los enunciados del Código Civil de la República Dominicana que hallé son estos: 

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.
Otro más:

Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohiban su enajenación.

Tengo la facultad de comprar el ticket y por lo mismo también puedo no comprarlo e irme en otro sistema de transporte. Sin embargo, este sistema es mucho más rápido y económico, así que compraré el ticket, conforme a todos los enunciados jurídicos del Código civil, para conseguir el derecho de recibir y exigir el servicio."

 Si les parece más fácil, pueden hacer referencia a la experiencia ajena, es decir, de otras personas que se hayan enterado en medios de comunicación.

2.2. DERECHOS NATURAL Y POSITIVO


Estos dos derechos son el terreno de los conceptos iusnaturalista y iuspositivista, la definición de ambos no es suficiente para llegar a conocerlos, sugerimos exponer al menos un ejemplo de la vida propia o ajena donde se alegue que se ha violado derechos fundamentales, tal vez pueda servir la sentencia 168-13 que ha declarado "no dominicanos" a todos los nacidos en el país de haitianos en tránsito desde el año 1929. 

En este enlace DERECHOS POSITIVO Y NATURAL llegan a conocer ambos conceptos y ejemplos de cada uno.

2.3 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

De ambos derechos hallaremos informaciones suficientes que permitirán conocer cada uno en este enlace CLASIFICACIONES DE DERECHO.

EJEMPLO DE UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDA ESTOS DERECHOS

Mi madre Cecilia construyó un anexo en su casa con el propósito de arrendarlo y producir ingresos, ella es la propietaria, hay derecho objetivo o normas que describen cuando una persona es propietaria de un inmueble, también normas para arrendar, estas son normas objetivas, como hay correspondencias de estos derechos con los subjetivos, mi madre tiene los derechos subjetivos de vender o arrendar, pero de estas opciones ha preferido arrendar, así que cuando hubo terminado la construcción de una vez arrendó.  No percibimos normas de derecho público, puesto que la relación no se da entre particulares y Estado, sino solo entre particulares,  los mismos derechos objetivos y dentro de los cuales están los subjetivos, son derechos positivos, entendido estos como derechos existentes o vigentes, precisamente, los derechos de arrendar o hasta de vender están expresados en normas vigentes o existentes, por su parte, el derecho natural, o "conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre", entendemos nosotros que están presentes en la libertad de perfeccionarse por medio a disponer de bienes obtenidos legal y legítimamente. En conclusión, el derecho son conjuntos de normas dictadas por el legislador, estas normas son positivas cuando están vigentes, naturales cuando hablamos de valores o principios en la conciencia y naturaleza del hombre; etc., y así hablamos del cncepto de derecho asumiendo con conciencia todos los tipos de normas a que dicho concepto hace referencia.

ASIGNACIÓN

Deberán hacer una composición de no más de UNA páginas sobre una situación de vida propia o de su familia, e incluso ajena que se halle en los medios de comunicación, para destacar cada uno de los derechos de nuestro tema, es decir, subjetivo, objetivo, natural, positivo, público y privado, y deben advertir que es el derecho desde el punto de vista de tal situación concreta. Aseguren que el fenómeno involucre toda esa clasificación.

Evaluación: Cualitativa (originalidad, dominio de material, colaboración con el aprendizaje de los demás), disponen de una semana a partir del aviso del docente presencial o por whatsapp.

CIERRE

Mis alumnos, su tema tiene un valor formal y material, observen las características de cada concepto y también recuerden situarse en un fenómeno de vida, el derecho es vida.

Nos vemos en aulas híbridas.

Hasta luego.


El profesor

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