sábado, 26 de septiembre de 2015

TEMA IV: LOS ACTOS JURÍDICOS

Si no todos, al menos la mayoría de los temas que tratamos en esta asignatura nos servimos de una metodología descriptiva o sistemática para desarrollar los conceptos. Así que también aqui haremos lo mismo.

Los conceptos que así trataremos son actos jurídicos, convenciones y contratos, todos los cuales tienen en común la expresión de voluntad.

Cumplimos con la escritura que corresponde al Tema IV: Los Actos Jurídicos, cuyos subtemas son: 1. Concepto de Acto jurídico. 2. Clasificación. 3. Los Contratos. 4. Condiciones esenciales para la Validez de las Convenciones.

Tales temas los vamos a segmentar en dos partes, una primera del 1 al 2 y la segunda del 3 al 4.


PRIMERA PARTE: LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS CLASIFICACIONES


Acto jurídico, convención y contrato son tres conceptos, que según su extensión el primero es género con respecto a convención y éste lo es con respecto a contrato, están, entonces, en una relación lineal. En general, el acto jurídico es un hecho y sus particulares características de "consciencia y voluntad" que los acompaña y determina corresponden

1. Acto jurídico

El acto jurídico es una manifestación exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o bilateral, que tiene por objeto crear, transferir, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Tenorio Godínez, Lázaro: Los actos jurídicos). Así que en derecho es acto cuando el hecho llevado a cabo por las partes es consciente y la voluntad entre ellos desea sus consecuencias prácticas, de las cuales atribuimos o negamos los efectos jurídicos relacionados con tal consciencia y voluntad.


Esa definición tiene claro los siguientes elementos:
  1. Manifestación exterior de la voluntad;
  2. Crear, transferir, transmirir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

La convención, según el diccionario referido en nuestra biografía, es un término derivado del latín conventio, derivada de convenire, convenium, que significa:

"acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa", dice también que "es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación", este concepto es género con respecto al contrato que es especie.
  
Artículos muy concretos del Código Civil de la República Dominicana son el 1134 y el 1135:

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
 
Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

3. Contrato


Según el Código Civil de la República Dominicana (Art. 1101) "El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa." Como hemos dicho, el contrato es una especie de convención o acuerdo, que "generalmente se identifica con un negocio bilaterial de carácter patrimonial y consta de los elementos esenciales, naturales y accidentales (Bis, diccionario).


SEGUNDA PARTE: CLASIFICACIONES
LOS ACTOS JURÍDICOS


El negocio o acto jurídico es una manifestación de voluntad que crea y tiene efectos jurídicos, integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada reconocido por el derecho objetivo después de cumplidos los requisitos.

Actos positivos y negativos
 
Positivos

Nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto: Ejemplos: La firma de un acto notarial que contiene suma de dinero para pagar en época fija (pagaré), la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

Negativos

Una omisión o abstención, son todas las obligaciones de no hacer, por ejemplo, en los contratos de alquiler no puede el propietario de una casa alquilada entrar a ella desde que la hubo alquilado, es decir, debe respetar el derecho a goce que adquiere el inquilino.

Actos unilaterales y bilaterales

Unilaterales
 
Aquellos que requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, por ejemplo: el testamento.

Bilaterales

Aquellos que requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), nos referimos a los contratos, por ejemplo: compraventa, arrendamiento, etc.

Actos entre vivos y actos mortis causa

Entre vivos

Aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: todos los contratos, recordamos uno: la venta, el arrendamiento, etc.

Mortis causa o de última voluntad

Aquellos que producen efectos después del fallecimiento de las personas de cuya voluntad emanan, por ejemplo: los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos

Gratuitos

Aquellos que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad, por ejemplos:  los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.

Onerosos

Aquellos donde las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez, por ejemplo: la compraventa, la permuta, etcétera.

Actos formales y no formales

Formales

O solemnes, aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley, por ejemplo: contratos de testamentos; hipotecas; compraventas de inmuebles, etc.

No formales o no solemnes

Aquellos que producen efectos jurídicos sin depender de formalidades, por ejemplo: contrato de arrendamiento. En esta convención las partes pueden expresar su voluntad de arrendar y hallar los fines sin que tengan que firmar ningún contrato, aunque la obligación de pago sea realizada en forma escrita para que haga la prueba de que ha pagado.

Actos de administración y de disposición o enajenación

Administración

Aquellos donde sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato.

Enajenación

Aquellos donde se transmite el dominio, la propiedad de la cosa, por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

Actos abstractos de causa y causados

Abstractos de causa

Aquellos donde la declaración de volntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, por ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa.

Causados

Aquellos donde el acto "causado tiene causa evidente y notoria, por ejemplo: el arrendamiento".





TERCERA PARTE: CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

En número, simplemente son cuatro, estos son:
  1. Consentimiento
  2. Capacidad
  3. Objeto
  4. Causa lícita
Al momento de dos personas estar conviniendo un contrato deben tener claramente esos cuatro elementos y asegurarse que los contenidos de los mismos sean conforme al orden público y a las buenas costumbres, pues de lo contrario podrían estar prestando consentimiento y ser capaces sobre un objeto y causas ilícitas, nada raro en los tiempos de sicariatos, tráficos de personas y drogas, en fin, "el horno no está para galleticas", por ejemplo, "no es lo mismo ni es igual" convenir la venta de una casa que una persona, o cocaína, o un asesinato, o el corte indiscrinado de árboles.

Los elementos consentimiento, capaciad, objeto y causa lícita están citados en el artículo 1108 del Código Civil de la República Dominicana y está la advertencia a las convenciones en el artículo 6 del mismo código que informa que la voluntad en ellas no pueden derogar "las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres".


6: Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares. 

1108: Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. 
 

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html en fecha 26 de sepiembre del 2015.

Tenorio Godíne, Lázaro: El acto jurídico. Elementos, Ineficacia y Su Confirmación, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf en fecha 26 de septiembre del 2015.

5 comentarios:

  1. Estimado Maestro:
    Para mí es un placer el poder compartir con usted pues ciento que mis conocimientos, que eran nulos, en el saber del Derecho se han acrecentados y fortalecidos con sus intervenciones. En cuanto a los trabajos que le he mandado, específicamente el último, si considera que hay que modificar algo me lo hace saber.
    Atentamente
    Eridania Corsino

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  2. Profesor, en los actos no formales, por ejemplo: en el de una alquiler que el propietario no cumpla con su parte y luego está exigiendo pagos no pactados, que procede?

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  3. Profesor, en los actos no formales, por ejemplo: en el de una alquiler que el propietario no cumpla con su parte y luego está exigiendo pagos no pactados, que procede?

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  4. maestro en un acto donde el propietario no cumpla con su trato de propietario que sucede

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  5. es kirsi camilo matricula 100433654

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