Hola, mis alumnos!
En este página comparto dos contratos de alquiler, tomen el que sea de su interés para que realicen la asignación de la clase cuatro.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO I
ENTRE:
DE UNA PARTE: La señora CECILIA
PEREZ, de generales: dominicana,
mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.
000-0000000-0, residente en la calle “P”, No. 02, Urb. Sueño, sector
Olimpo, de esta ciudad; quien en lo que sigue de este contrato se
llamará LA
ARRENDADORA;
Y DE LA OTRA, las personas:
A) EL señor LUIS RAMIREZ, de generales: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 002-0000000-0, domiciliado y residente en
la calle “P”, No. 07, Urb. Descanso, sector Olimpo, de esta ciudad; quien
en lo que sigue de este contrato se llamará EL ARRENDATARIO;
B) La señora HILDA DE LOS SANTOS, de generales:
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 003-0000000-0, domiciliada y residente en la calle “P”, No. 07,
urb. Descanso, sector Olimpo, de esta ciudad; y quien en este contrato se llamara LA
FIADORA.
PREÁMBULO:
LA arrendadora es propietaria de
un solar de una extensión de
terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300), ubicado en la
calle “P”, No. 2-A, Urb. Sueño, sector Olimpo, de esta ciudad, que
consta de una mejora de cisterna y delineado por tres paredes.
La arrendadora desea arrendar dicho inmueble al arrendatario con
el fin de instalar un DEALER de venta y compra de vehículos de motor. Por su
parte, el arrendatario lo acepta y la fiadora lo respalda. Y de esta realidad,
todos describen y suscriben las obligaciones aquí pactadas.
CONVIENEN:
PRIMERO: LA ARRENDADORA dispone en arrendamiento el
SOLAR Y MEJORA descritos con la única finalidad de SERVICIO DE DEALER
AUTORIZADO (comercialización de vehículos) que EL ARRENDATARIO acepta conforme.
SEGUNDO: El tiempo de arrendamiento es
de un año (01), a partir de la firma de este contrato.
Párrafo I: Antes de la llegada del
término del contrato, las partes se comunicarán entre sí el interés de
suscribir nuevo contrato que permita la extensión del presente contrato. La
comunicación se hará por escrito.
TERCERO: El precio de arrendamiento es
de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00.) mensuales, cuya fecha de pago son los días
TREINTA (30) de cada mes.
Párrafo I: El arrendatario tiene un
plazo de gracia de tres días para depositar dicha cuota en la cuenta de la arrendataria o personalmente
en sus manos o en una persona autorizada por ella.
Párrafo II: Dejado pasar dicho plazo
de gracia, se obliga a pagar una mora de TRECIENTOS PESOS
(RD$300.00.) diario a título de cláusula penal.
CUARTO: LA ARRENDADORA recibe de EL ARRENDATARIO el depósito de
VEINTE MIL PESOS (RD$20,000), equivalente a dos cuotas, que servirán para
garantizar daños y perjuicios dentro de la propiedad.
Párrafo: LA ARRENDADORA, por medio de este acto, otorga recibo a
EL ARRENDATARIO por dicha suma.
QUINTO: Está claro que los depósitos no son rentas, así que EL
ARRENDATARIO no podrá aplicar el depósito al pago de la renta mensual.
SEXTO: LA FIADORA. La persona que contrae obligaciones solidarias
con LA ARRENDADORA es la señora HILDA DE LOS SANTOS, de generales ya descritas.
Párrafo: LA FIADORA
autoriza a que los reclamos le sean requeridos primero a ELLA y pone a
disposición sus bienes muebles e inmuebles como garantía.
SÉPTIMO: El orden de las obligaciones de EL ARRENDATARIO o LA FIADORA
es: 1º. Penalidad o mora; 2º. Gastos legales; 2º. Honorarios por servicios
profesionales (abogados u otros); 3º. Renta.
OCTAVO: EL ARRENDATARIO
no podrá sub-arrendar, ni disponer a favor de terceros, los derechos recibidos
en este contrato, sin autorización escrita de LA ARRENDADORA.
NOVENO: Las instalaciones y facturas
por consumo de servicios de agua, energía eléctrica, basura y otros servicios
con terceros son de cuentas de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMO: Para lo no convenido en este
contrato, las partes se remiten al derecho común.
HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy TREINTA (30)
del mes de OCTUBRE del año dos mil QUINCE (2015).
____________________ ________________________
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
______________________.
LA FIADORA
Yo, DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX, Notario Público en Santo Domingo, Matrícula No. 2063, CERTIFICO
Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi, libres y
voluntariamente, por los señores CECILIA
PÉREZ, LUIS RAMIREZ E HILDA DE LOS SANTOS, quienes me han jurado que son esas las firmas que
acostumbran a usar en sus actos legales. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, hoy TREINTA (30)
del mes de OCTUBRE del año dos mil QUINCE (2015).
DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX
NOTARIO PÚBLICO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO II
CONTRATO DE
ALQUILER
ENTRE:
De una parte, la señora MARÍA QUEFE, de
generales: dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXXXXXX, residente en la calle XXXXXXXXXXX, No. XX, sector XXXXXXXXX, de esta ciudad, quien en este
contrato se llamará LA PROPIETARIA, ARRENDADORA o por su propio nombre;
y de la otra, el señor DENNIS FIORE, dominicano, mayor de edad, casado
con la señora _______________________________________, portador de la
cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXX,
domiciliado en el lugar que será objeto de este contrato, quien
este contrato se llamará INQUILINO, o por su propio
nombre; teléfono __________________; teléfono de otros relacionados:
__________________.
CONVIENEN:
PRIMERO: LA
ARRENDADORA dispone en arrendamiento la casa en la calle El Príncipe, No.
11, manzana K, urbanización Ciudad Real, Av. República de Colombia, Altos de
Arroyo Hondo, Distrito Nacional, Santo Domingo.
SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DE LA CASA. La casa ha sido
entregada:
·
Totalmente
pintada, en tres colores: acrílica blanco arq. Blanco
I (precio RD$2,547.21), acrílica verde campo (precio
RD$3,930.88) y amarillo fiesta satinado (RD$4,559.81),
verja pintada blanco (RD$1,069.20), tejas pintadas.
·
Techo con
lona asfáltica para evitar filtraciones.
·
Tinaco
·
Motor de
cisterna funcionando.
·
Tanque en
perfecto estado.
·
Motor de
puerta GE-TOR con mantenimiento incluido.
·
Calentador Cinsa Classic
·
Loseta de
cocina en Tope de Granito en perfecto estado
·
Matas de
limón y cereza (comprometidas por el representante de la propietaria).
TERCERO. FOTOS. A toda la casa se le ha tomado foto para
comprobar el estado en que la ha recibido el inquilino.
CUARTO. ACEPTACIÓN DEL INQUILINO. EL INQUILINO
la acepta conforme, y se obliga a entregarla de la misma manera.
QUINTO. DESTINO DE LA CASA. El destino y uso
exclusivo de la casa es solo vivienda,
queda prohibido cualquier otro uso o disposición.
SEXTO. TIEMPO DE ARRENDAMIENTO. El tiempo de
arrendamiento es de un año (01), a partir de la firma de este contrato.
SEPTIMO. AVISO DE LLEGADA DE TERMINO DE CONTRATO. LA
ARRENDADORA avisará dos meses antes de vencido este contrato
su disposición de nuevo arrendamiento.
OCTAVO. TERMINADO CONTRATO. Si LA ARRENDORA no
avisa, se entenderá terminado este contrato en la fecha del
año transcurrido.
NOVENO. ENTREGA DE CASA. Si no hay acuerdo de otro año de
arrendamiento, la entrega de la casa se deberá hacer el día de la llegada
del término.
DECIMO. PRECIO DE RENTA. El precio de la renta es de
DIECISIETE MIL PESOS (RD$17,000.00.).
UNDÉCIMO. FECHA DE RENTA MENSUAL. El inquilino
deberá pagar el precio de la renta los días ________ de cada mes, que
depositará en este número de cuenta de ahorro del Banco Popular: 754-976-421.
DUODÉCIMO. PENALIDAD. El inquilino se obliga a pagar
una penalidad de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00.) por cada día transcurrido sin
haber pagado la renta en la fecha convenida.
DÉCIMO TERCERO. ESTADO DE MORA. El inquilino está en
estado de mora por la violación a todas las obligaciones en este contrato.
DÉCIMO CUARTO. NO NECESIDAD DE ACTO DE ALGUACIL
PARA AVISAR ESTADO DE MORA. No es preciso acto de alguacil para
avisar obligaciones al inquilino.
DÉCIMO QUINTO. RESCISIÓN. La rescisión de este
contrato por parte del inquilino antes de la llegada del año, lo obliga a pagar
dos meses de rentas a título de cláusula penal.
DÉCIMO SEXTO. DEPÓSITO. El inquilino entrega en
depósito el equivalente a dos meses de renta que servirá para garantizar o
abonar a daños de la casa.
DÉCIMO SÉPTIMO. RECIBO DE DEPÓSITO. El propietario
declara haber recibido el depósito y este contrato tiene valor de recibo de
descargo por la cantidad recibida.
DÉCIMO OCTAVO. ENTREGA DE CASA. A opción del propietario,
la casa la recibirá en presencia de notario que certifique el estado
de la misma.
DÉCIMO NOVENO. COMPROBACIÓN. A opción del propietario,
al acto de comprobación se le invitará a estar presente
plomero, electricista y pintor.
VIGÉSIMO. CARTA DE DESCARGO. El propietario deberá
entregar al inquilino carta de descargo si la misma ha sido recibida en el
mismo estado que la entregó.
VIGÉSIMO PRIMERO. FACTURAS. El inquilino es responsable
de los servicios de agua, basura, electricidad, cable, cuota de mantenimiento
de RD$300.
VIGÉSIMO SEGUNDO. ORDEN DE PAGO DE OBLIGACIONES. El
orden de las obligaciones del inquilino o fiador es: 1º. Penalidad o
mora; 2º. Gastos legales; 2º. Honorarios por servicios profesionales (abogados
u otros); 3º. Renta.
VIGÉSIMO TERCERO. FIADOR. El fiador o
garante de las obligaciones en este contrato del inquilino es el
señor EDGARD CEPE, de generales: dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-0012665-7,
residente en _______________________, teléfono ___________; teléfono de
relacionados: _____________________________.
VIGÉSIMO CUARTO. FIADOR NUEVO CONTRATO. En caso de
nuevo contrato con el inquilino, no se precisa de la firma del fiador
o garante, quien ya por este contrato declara aceptar las mismas
obligaciones contraídas en este contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: FIADOR QUE NO DESEE SEGUIR
SIÉNDOLO. En caso de que el fiador no desee ser garante de un nuevo
contrato, deberá avisarlo a la propietaria por medios electrónicos antes
de que se produzca nuevo contrato.
VIGÉSIMO SEXTO. El fiador renuncia al derecho
de excusión y autoriza a que los reclamos le sean requeridos primero a
EL y pone a disposición sus bienes muebles e inmuebles como garantía.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Las
obligaciones del inquilino y del fiador son solidarias e indivisibles,
la propietaria las puede reclamar a cualquiera de ellos.
VIGÉSIMO OCTAVO. RESCISIÓN. La rescisión por el
propietario se produce por la violación a cualquiera de las obligaciones
contraídas por el inquilino y fiador.
VIGÉSIMO NOVENO. VISITA. El inquilino le debe permitir a
la propietaria visita periódica a la casa para determinar el estado de la
misma.
TRIGÉSIMO. REPRESENTANTE. El representante de la propietaria
es el señor JUAN DE DIOS DESCHAMPS FELIX, facultado para representar todos sus
derechos nacidos de este contrato, recibir valores, dar descargo y finiquito,
presentar acciones legales, recursos, transigir, negociar asuntos de este
contrato de arrendamiento, apoderar abogados.
TRIGÉSIMO PRIMERO. OPCIÓN A COMPRA. Si la casa es
ofrecida en venta por la propietaria, el inquilino tiene el derecho de recibir
la primera opción de compra de la casa.
DERECHO COMÚN. Para lo no convenido en este contrato,
las partes se remiten al derecho común.
HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy
día ______________ que contamos
a ___________________ (________) del mes
de ___________________ del año dos mil ________________________ (2018).
____________________ ________________________
MARIA QUEFE DENNIS FIOREN
ARRENDADORA
ARRENDATARIO
_______________________________.
EDGARD CEPE
FIADOR
YO, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Notario en Santo Domingo,
matrícula de colegiatura No. XXXXX, CERTIFICO Y DOY FE:
que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi, libres y voluntariamente, por los señores MARIA QUEFE, EDGARD CEPE y DENNIS FIOREN, quienes me han jurado que son esas las firmas que
acostumbran a usar en sus actos legales. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
____________________, que contamos a _____________________, del mes de
______________________, del año dos mil dieciocho (2018).
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NOTARIO
hice la clase por work y no la puedo subir maestro
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