CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Hola, mis alumnos!

En este página comparto dos contratos de alquiler, tomen el que sea de su interés para que realicen la asignación de la clase cuatro.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO I

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ENTRE:

DE UNA PARTE: La señora CECILIA PEREZ, de generales: dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, residente en la calle “P”, No. 02, Urb. Sueño, sector Olimpo, de esta ciudad; quien en lo que sigue de este contrato se llamará LA ARRENDADORA;

Y DE LA OTRA, las personas:

A)   EL señor LUIS RAMIREZ, de generales: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0000000-0, domiciliado y residente en la calle “P”, No. 07, Urb. Descanso, sector Olimpo, de esta ciudad; quien en lo que sigue de este contrato se llamará EL ARRENDATARIO;

B)   La señora HILDA DE LOS SANTOS, de generales: dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0000000-0, domiciliada y residente en la calle “P”, No. 07, urb. Descanso, sector Olimpo, de esta ciudad; y quien en este contrato se llamara LA FIADORA.

PREÁMBULO:

LA arrendadora es propietaria de un solar de una extensión de terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300), ubicado en la calle “P”, No. 2-A, Urb. Sueño, sector Olimpo, de esta ciudad, que consta de una mejora de cisterna y delineado por tres paredes.
 
La arrendadora desea arrendar dicho inmueble al arrendatario con el fin de instalar un DEALER de venta y compra de vehículos de motor. Por su parte, el arrendatario lo acepta y la fiadora lo respalda. Y de esta realidad, todos describen y suscriben las obligaciones aquí pactadas.

CONVIENEN:

PRIMERO: LA ARRENDADORA dispone en arrendamiento el SOLAR Y MEJORA descritos con la única finalidad de SERVICIO DE DEALER AUTORIZADO (comercialización de vehículos) que EL ARRENDATARIO acepta conforme.

SEGUNDO: El tiempo de arrendamiento es de un año (01), a partir de la firma de este contrato.

Párrafo I: Antes de la llegada del término del contrato, las partes se comunicarán entre sí el interés de suscribir nuevo contrato que permita la extensión del presente contrato. La comunicación se hará por escrito.

TERCERO: El precio de arrendamiento es de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00.) mensuales, cuya fecha de pago son los días TREINTA (30) de cada mes.

Párrafo I: El arrendatario tiene un plazo de gracia de tres días para depositar dicha cuota en la cuenta de la arrendataria o personalmente en sus manos o en una persona autorizada por ella.

Párrafo II: Dejado pasar dicho plazo de gracia, se obliga a pagar una mora de TRECIENTOS PESOS (RD$300.00.) diario a título de cláusula penal.

CUARTO: LA ARRENDADORA recibe de EL ARRENDATARIO el depósito de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000), equivalente a dos cuotas, que servirán para garantizar daños y perjuicios dentro de la propiedad.

Párrafo: LA ARRENDADORA, por medio de este acto, otorga recibo a EL ARRENDATARIO por dicha suma.

QUINTO: Está claro que los depósitos no son rentas, así que EL ARRENDATARIO no podrá aplicar el depósito al pago de la renta mensual.

SEXTO: LA FIADORA. La persona que contrae obligaciones solidarias con LA ARRENDADORA es la señora HILDA DE LOS SANTOS, de generales ya descritas. 

Párrafo: LA FIADORA autoriza a que los reclamos le sean requeridos primero a ELLA y pone a disposición sus bienes muebles e inmuebles como garantía.

SÉPTIMO: El orden de las obligaciones de EL ARRENDATARIO o LA FIADORA es: 1º. Penalidad o mora; 2º. Gastos legales; 2º. Honorarios por servicios profesionales (abogados u otros); 3º. Renta.

OCTAVO: EL ARRENDATARIO no podrá sub-arrendar, ni disponer a favor de terceros, los derechos recibidos en este contrato, sin autorización escrita de LA ARRENDADORA.

NOVENO: Las instalaciones y facturas por consumo de servicios de agua, energía eléctrica, basura y otros servicios con terceros son de cuentas de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMO: Para lo no convenido en este contrato, las partes se remiten al derecho común.

HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy TREINTA (30) del mes de OCTUBRE del año dos mil QUINCE (2015).

____________________                                         ________________________
     LA ARRENDADORA                                                     EL ARRENDATARIO

______________________.
LA FIADORA

Yo, DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX, Notario Público en Santo Domingo, Matrícula No. 2063, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi, libres y voluntariamente, por los señores  CECILIA PÉREZ, LUIS RAMIREZ E  HILDA DE LOS SANTOS, quienes me han jurado que son esas las firmas que acostumbran a usar en sus actos legales. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy TREINTA (30) del mes de OCTUBRE del año dos mil QUINCE (2015).
 

DR. JUAN DE DIOS DESCHAMPS FÉLIX
NOTARIO PÚBLICO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO II

CONTRATO DE ALQUILER 

ENTRE:
De una parte, la señora  MARÍA QUEFE, de generales: dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXXXXXX, residente en la  calle XXXXXXXXXXX, No. XX, sector XXXXXXXXX, de esta ciudad, quien en este contrato se llamará LA PROPIETARIA, ARRENDADORA o por su propio nombre; 

y de la otra, el señor DENNIS FIORE, dominicano, mayor de edad, casado con la señora _______________________________________, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXX, domiciliado en el lugar que será objeto de este contrato, quien este contrato se llamará INQUILINO, o por su propio nombre; teléfono __________________; teléfono de otros relacionados: __________________. 

CONVIENEN: 

PRIMERO: LA ARRENDADORA dispone en arrendamiento la casa en la calle El Príncipe, No. 11, manzana K, urbanización Ciudad Real, Av. República de Colombia, Altos de Arroyo Hondo, Distrito Nacional, Santo Domingo. 

SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DE LA CASA. La casa ha sido entregada: 
·       Totalmente pintada, en tres colores: acrílica blanco arq. Blanco I (precio RD$2,547.21), acrílica verde campo (precio RD$3,930.88) y amarillo fiesta satinado (RD$4,559.81), verja pintada blanco (RD$1,069.20), tejas pintadas. 
·       Techo con lona asfáltica para evitar filtraciones. 
·       Tinaco 
·       Motor de cisterna funcionando. 
·       Tanque en perfecto estado. 
·       Motor de puerta GE-TOR con mantenimiento incluido. 
·       Calentador Cinsa Classic 
·       Loseta de cocina en Tope de Granito en perfecto estado 
·       Matas de limón y cereza (comprometidas por el representante de la propietaria). 

TERCERO. FOTOS. A toda la casa se le ha tomado foto para comprobar el estado en que la ha recibido el inquilino. 

CUARTO. ACEPTACIÓN DEL INQUILINO. EL INQUILINO la acepta conforme, y se obliga a entregarla de la misma manera. 

QUINTO. DESTINO DE LA CASA. El destino y uso exclusivo de la casa es solo vivienda, queda prohibido cualquier otro uso o disposición.  

SEXTO. TIEMPO DE ARRENDAMIENTO. El tiempo de arrendamiento es de un año (01), a partir de la firma de este contrato. 

SEPTIMO. AVISO DE LLEGADA DE TERMINO DE CONTRATO. LA ARRENDADORA avisará dos meses antes de vencido este contrato su disposición de nuevo arrendamiento. 

OCTAVO. TERMINADO CONTRATO. Si LA ARRENDORA no avisa, se entenderá terminado este contrato en la fecha del año transcurrido. 

NOVENO. ENTREGA DE CASA. Si no hay acuerdo de otro año de arrendamiento, la entrega de la casa se deberá hacer el día de la llegada del término. 

DECIMO. PRECIO DE RENTA. El precio de la renta es de DIECISIETE MIL PESOS (RD$17,000.00.). 

UNDÉCIMO. FECHA DE RENTA MENSUAL. El inquilino deberá pagar el precio de la renta los días ________ de cada mes, que depositará en este número de cuenta de ahorro del Banco Popular: 754-976-421. 

DUODÉCIMO. PENALIDAD. El inquilino se obliga a pagar una penalidad de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00.) por cada día transcurrido sin haber pagado la renta en la fecha convenida. 

DÉCIMO TERCERO. ESTADO DE MORA. El inquilino está en estado de mora por la violación a todas las obligaciones en este contrato. 

DÉCIMO CUARTO. NO NECESIDAD DE ACTO DE ALGUACIL PARA AVISAR ESTADO DE MORA. No es preciso acto de alguacil para avisar obligaciones al inquilino. 

DÉCIMO QUINTO. RESCISIÓN. La rescisión de este contrato por parte del inquilino antes de la llegada del año, lo obliga a pagar dos meses de rentas a título de cláusula penal. 

DÉCIMO SEXTO. DEPÓSITO. El inquilino entrega en depósito el equivalente a dos meses de renta que servirá para garantizar o abonar a daños de la casa. 

DÉCIMO SÉPTIMO. RECIBO DE DEPÓSITO. El propietario declara haber recibido el depósito y este contrato tiene valor de recibo de descargo por la cantidad recibida. 

DÉCIMO OCTAVO. ENTREGA DE CASA. A opción del propietario, la casa la recibirá en presencia de notario que certifique el estado de la misma. 

DÉCIMO NOVENO. COMPROBACIÓN. A opción del propietario, al acto de comprobación se le invitará a estar presente plomero, electricista y pintor.

VIGÉSIMO. CARTA DE DESCARGO. El propietario deberá entregar al inquilino carta de descargo si la misma ha sido recibida en el mismo estado que la entregó. 

VIGÉSIMO PRIMERO. FACTURAS. El inquilino es responsable de los servicios de agua, basura, electricidad, cable, cuota de mantenimiento de RD$300. 

VIGÉSIMO SEGUNDO. ORDEN DE PAGO DE OBLIGACIONES. El orden de las obligaciones del inquilino o fiador es: 1º. Penalidad o mora; 2º. Gastos legales; 2º. Honorarios por servicios profesionales (abogados u otros); 3º. Renta. 

VIGÉSIMO TERCERO. FIADOR. El fiador o garante de las obligaciones en este contrato del inquilino es el señor EDGARD CEPE, de generales: dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-0012665-7, residente en _______________________, teléfono ___________; teléfono de relacionados: _____________________________. 

VIGÉSIMO CUARTO. FIADOR NUEVO CONTRATO. En caso de nuevo contrato con el inquilino, no se precisa de la firma del fiador o garante, quien ya por este contrato declara aceptar las mismas obligaciones contraídas en este contrato. 

VIGÉSIMO QUINTO: FIADOR QUE NO DESEE SEGUIR SIÉNDOLO. En caso de que el fiador no desee ser garante de un nuevo contrato, deberá avisarlo a la propietaria por medios electrónicos antes de que se produzca nuevo contrato. 

VIGÉSIMO SEXTO. El fiador renuncia al derecho de excusión y autoriza a que los reclamos le sean requeridos primero a EL y pone a disposición sus bienes muebles e inmuebles como garantía. 

VIGÉSIMO SÉPTIMO. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Las obligaciones del inquilino y del fiador son solidarias e indivisibles, la propietaria las puede reclamar a cualquiera de ellos. 

VIGÉSIMO OCTAVO. RESCISIÓN. La rescisión por el propietario se produce por la violación a cualquiera de las obligaciones contraídas por el inquilino y fiador. 

VIGÉSIMO NOVENO. VISITA. El inquilino le debe permitir a la propietaria visita periódica a la casa para determinar el estado de la misma. 

TRIGÉSIMO. REPRESENTANTE. El representante de la propietaria es el señor JUAN DE DIOS DESCHAMPS FELIX, facultado para representar todos sus derechos nacidos de este contrato, recibir valores, dar descargo y finiquito, presentar acciones legales, recursos, transigir, negociar asuntos de este contrato de arrendamiento, apoderar abogados.

TRIGÉSIMO PRIMERO. OPCIÓN A COMPRA. Si la casa es ofrecida en venta por la propietaria, el inquilino tiene el derecho de recibir la primera opción de compra de la casa.

DERECHO COMÚN. Para lo no convenido en este contrato, las partes se remiten al derecho común. 

HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día ______________ que contamos a ___________________ (________) del mes de ___________________ del año dos mil ________________________ (2018).


____________________                                                                                       ________________________
     MARIA QUEFE                                                                                                                  DENNIS FIOREN  
     ARRENDADORA                                                                                                           ARRENDATARIO 
  
_______________________________. 
EDGARD CEPE 
FIADOR 

YO, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Notario en Santo Domingo, matrícula de colegiatura No. XXXXX, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi, libres y voluntariamente, por los señores MARIA QUEFE, EDGARD CEPE y DENNIS FIOREN, quienes me han jurado que son esas las firmas que acostumbran a usar en sus actos legales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ____________________, que contamos a _____________________, del mes de ______________________, del año dos mil dieciocho (2018). 



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NOTARIO 

1 comentario:

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