¡Hola! En esta entrada facilito un resumen de los siete elementos de la negociación que se hallan ampliamente desarrollados en el libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel.
Los siete elementos de la negociación son intereses, opciones, alternativas, legitimidad, comunicación, relaciones y compromiso, sobre los cuales se exponen la idea general de cada uno acompañado de la enunciación de errores comunes.
1. INTERESES
Para tener éxito en una negociación, no es suficiente con discutir o pelear por una posición. Un resultado negociado debería satisfacer los intereses de ambas partes.
Errores comunes
Centrarse en las posiciones en lugar de los intereses
Sofoca la creatividad.
Prepararse únicamente posiciones puede dañar la relación.
Pensar únicamente en lo que nosotros queremos
Es inútil satisfacer únicamente nuestros intereses, si no se satisface los intereses de la otra parte por lo menos de una manera aceptable.
El negociador bien preparado
Busca los intereses ocultos tras las posiciones
Asigna prioridades a sus intereses
Considera los interese de la otra parte
Durante la negociación debemos hacerle las mismas preguntas a la otra parte que nos haríamos a nosotros mismos ¿Por qué? y ¿Con que propósito?
Antes de acudir a la negociación será útil tener alguna idea de sus intereses, por ejemplo a través de una reunión donde se discutan únicamente intereses.
2. OPCIONES
Las opciones son posibles soluciones de una negociación. Cuanta mas opciones se generen, mayor es la posibilidad de que una de ellas concilie de forma eficaz los intereses divergentes de las partes.
Errores mas comunes
Utilizar un enfoque estrecho y parcial
Centrar el enfoque en lo que usted quiere sin tener en consideración los intereses de la otra parte lo dejara a usted sin preparación para responder de forma constructiva a las ideas y preocupaciones de ellos.
Una única opción, incluso con algunos retrocesos, lo dejara a usted sin preparación para embarcarse en una verdadera solución de problemas con la otra parte, o para considerar un amplio y rico universo de posibles.
La negligencia en valorar las diferencias
Muchos negociadores tienden únicamente a abordar una negociación como una resolución de diferencias no contemplando sus objetivos.
El negociador bien preparado
Se debe tener en claro cuales son los intereses de cada lado para establecer una lista de opciones que los satisfaga.
Busca la forma de trabajar juntos para obtener mucho mas provecho.
No se trata de conseguir la parte mas grande, sino de llegar a obtener el mayor provecho posible para ambas partes. Teniendo en cuenta cuales son las habilidades y los recursos que tiene cada uno para realzar el valor que recibirán.
Formas de crear valor:
Con habilidades y recursos similares.
Con habilidades y recursos distintos.
Sin tener en cuenta para nada si sus recursos son los mismos o diferentes.
Encuentre valor en las diferencias
Reconocer el valor y convertirlo de valor potencial en valor real.
3. ALTERNATIVAS
Las alternativas son maneras de satisfacer nuestros intereses. Estos pueden ser satisfechos de dos formas: a través de una solución negociada (un opción) o a través de alguna acción que se realiza independientemente o un convenio con una persona distinta con la que se esta negociando.
La mejor alternativa es la MAPAN – Mejor Alternativa Para Acuerdo Negociado -.
Si a usted lo empujan hacia su mínimo aceptable ¿debería marcharse? Solo debe hacerlo si su mínimo aceptable esta basado en algo que usted podría obtener en otro lado, sus alternativas; y solo si la mejor de ellas, su MAPAN, es mejor que lo que está sobre la mesa.
Errores comunes
No pensar en su MAPAN
Suponer que su MAPAN es lo mismo de siempre
El negociador bien preparado
Conozca su MAPAN
Reforzar su MAPAN
Considere la MAPAN de la otra parte.
4. LEGITIMIDAD
Es la forma de justificar una propuesta en la negociación asegurando que sea justo y legitimo. Esto se mide gracias a algún criterio externo.
Errores más comunes
Ignorar completamente la legitimidad
No conseguir imaginarse como se adversario explicara el acuerdo
Pensar solo en una única base lógica.
El negociador bien preparado.
Desarrolle toda una gama o abanico de justicia o imparcialidad.
Piense en los procesos imparciales.
Prepárese para ayudarles a explicar el resultado
5. COMUNICACIÓN
Una buena comunicación permite eliminar los malentendidos y hacer que nuestras negociaciones marchen de un forma mas eficiente.
Errores comunes
Centrarse en ensayar frases
Ignorar los puntos débiles o ángulos muertos.
El negociador bien preparado
Prepárese para la comunicación de doble vía.
Para ser eficaz durante una negociación deberá prepararse para emitir mensajes que la otra parte pueda oír.
Si no conseguimos invertir cierta cantidad de esfuerzo en el proceso de escuchar, tanto antes como después, tenderemos a oír solo aquello que queremos oír, en lugar de lo que la otra parte esta tratando de comunicar.
6. RELACIONES
Una buena relación de trabajo nos permite manejar nuestras diferencias de una forma eficiente. Una mala relación de trabajo puede frustrar un trato, incluso cuando, por lo menos sobre el papel, ambas partes podrían haber estado mejor si se hubieran puesto de acuerdo.
Errores comunes
Confundir la relación y lo esencial
Tender a confundir los temas de la relación con los temas esenciales (cifras, términos, fechas, etc).
Suponer que la relación es algo que viene dado y que ¡es culpa suya!
Tender a manejar las relaciones con los otros como algo que sencillamente sucede.
Si la relación se rompe la respuesta habitual es echarle la culpa a la otra parte.
El negociador bien preparado
Prepárese para manejar la relación y tratar lo esencial, de forma independiente.
A fin de mantener la relación y los temas esenciales separados durante un negociación, y tratar bien cada uno de ellos, se necesitará identificar cuales son los problemas “esenciales” y cuales son los problemas de “relación” o de “gente”
Prepárese para dar pasos incondicionalmente constructivos para mejorar la relación.
Una vez identificados los temas esenciales y de relación, debemos en cuanto a los esenciales estar bien preparados con respecto a intereses, opciones, legitimidad, alternativas y compromisos; y en cuanto a los temas de relación pensar en los pasos que debemos seguir para mejorarla.
7. COMPROMISO
Los compromisos son los acuerdos que cada parte hará en realidad. Para que una negociación pueda considerarse un éxito estos compromisos deben ser claros, bien planeados y duraderos.
Errores más comunes
No ponerse de acuerdo en como se trataran ciertos aspectos básicos.
Suponer que todo el mundo sabe de lo que se trata la reunión.
No conseguir determinar que acciones son necesarias para alcanzar un acuerdo.
El negociador bien preparado
Haga una planificación anticipada de los compromisos
Esto hará que el proceso sea mas eficaz y que el cumplimiento de cualquier compromiso sea mucho mas fácil
Aclare el propósito, el producto y el proceso de sus reuniones
Buscar una forma de hacer que su propósito sea mas claro y tangible es especificar que producto quiere obtener al final de la reunión. Una vez que se sabe por qué se están reuniendo y que espera conseguir puede planificar mas eficazmente el proceso de su reunión.
Planifique un proyecto para llegar a un compromiso
Preparar un borrador unilateral de un posible acuerdo final, nos permite estimular una forma clara de pensar en la clase de compromisos que le gustarían, y que puede confiar en obtener siendo realista.
Comparto notas de una lectura al tema "preparación prioritaria" del libro Sí...¡de acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel.
Clases y distinciones de problemas Las clases de problemas de negociación pueden ser entre amigos o extraños, e individuos que no quieren hablar entre ellos, que pueden solo necesitar un sí o no, o un "tuyo y mío", o involucrar múltiples temas con soluciones distintas.
Los problemas se distinguen por grado de dificultad o esfuerzo, creatividad, objetividad o legitimidad.
Las negociaciones tienen partes y cada una requiere tiempo, energía y esfuerzo, y dado que tiempo es lo menos que tal vez se tenga, solo la preparación de la negociación debe ayudar a asignar prioridades a los esfuerzos y tomar las decisiones correctas. Las partes de la negociación son INTERESES, OPCIONES, ALTERNATIVAS, LEGITIMIDAD, COMUNICACIÓN, RELACIONES, COMPROMISO, que se estudian en entradas separadas.
Comparto notas de una lectura al tema de los intereses del libro "Sí...¡de acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel. ¿Cuáles son los problemas prioritarios cuya preparación puede ser parte de la respuesta?
1. ¿Es probable que nos peleemos por nuestras posiciones y/o nuestras solicitudes? 2. ¿Por qué quiero lo que quiero? 3. ¿Estoy seguro? 4. ¿He asignado prioridades a los temas que son importantes para mi? 5. ¿Estoy confundido con respecto a "su lugar de procedencia"? 6. ¿He dejado de tener en cuenta qué es lo que yo querría si estuviera en el lugar de la otra parte?
Intereses y posiciones, relación y diferencia
Los intereses son las necesidades, deseos y temores. Nunca se les debe confundir con las posiciones, la distinción es necesaria. Las posiciones son afirmaciones, solicitudes y ofertas que las partes hacen durante una negociación. "Una posición es una forma de satisfacer intereses, un medio, en lugar de un fin.
Errores comunes
Error 1. Centrarse en las posiciones en lugar de los intereses. El enfoque en posiciones tiene los inconvenientes de: 1. sofoca la creatividad; 2. daña la relación, podría convertirse en una tensa competencia de voluntades, cada lado busca aferrarse en sus opiniones.
Error 2. Pensar únicamente en lo que nosotros queremos. Porque también es preciso satisfacer los intereses de la otra parte lo suficientemente bien para que ellos estén deseosos de aceptarlo, hacerlo por lo menos de una manera aceptable.
El negociador bien preparado
Busca los intereses ocultos tras las posiciones. Respecto a las posiciones, es aconsejable la pregunta ¿por qué? o ¿con qué propósito? ¿por qué quiero la entrega para el quince? ¿Con qué propósito quiero que me paguen en efectivo?
Las posiciones revelan intereses subyacentes en nuestras exigencias o solicitudes. Una posición no tiene más de una forma de satisfacerlo, en cambio, los intereses siempre tienen más de una.
Asigna prioridades a sus intereses. El negociador bien preparado asigna prioridades a los intereses. La asignación de prioridades ayuda a evaluar y comparar las opciones propuestas de forma rápida y eficiente y a conseguir el resultado óptimo. "Si el plazo límite es inminente, asignarles prioridades a nuestros intereses hará destacar aquellos temas en los que deberíamos invertir nuestro tiempo" (pág. 32).
Considere los intereses de la otra parte, es decir, comprenda y averigüe los intereses de la otra parte. Hágalo con las mismas preguntas echa para nuestros propios intereses: 1. ¿por qué? 2. ¿con qué propósito? Sugiera propuestas preguntando ¿qué habría de malo en esto? También pensar en el motivo y razones de que nos estén diciendo "no" a una propuesta actual.
Puede pedir que asista a una reunión solo para discutir intereses. Se le llama y se le hace preguntas adecuadas en dirección a una respuesta que ayude: "¿Tengo razón en pensar que usted está muy preocupado respecto a este asunto, pero no sobre ese otro? "Por favor, ayúdeme a comprender sus preocupaciones principales".
Consulte con gente de la misma profesión o industria que la otra parte, o con gente de nuestra propia organización que tenga un trabajo similar. O podemos leer artículos sobre ellos o sus negocios.
Centro Bautista López García, Decano; derecha, Hector Pereyra, Director Escuela de Derecho; Izquierda, Rosalía Sosa, AUTORIDADES ACTUALES DE LA FCJP-UASD
¡Hola!
El tema de negociación de conflictos es transversal a todas las asignaturas de la carrera de Derecho. Hace casi veinte años, un grupo de profesores de distintas universidades recibimos de la USAID un curso sobre tal tema y a cambio aceptamos la obligación de introducirlo transversalmente en nuestras asignaturas. En mi caso fui asignado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¿Han prestado las autoridades pasadas y presentes la atención eficaz y eficiente a dicho compromiso de relevancia internacional? ¿Se han ocupado los coordinadores de hacerlo de forma transversa en lo que el hacha va y viene? De mi parte, siempre he sensibilizado a mis estudiantes. Esta vez he revisado y escrito nuevas entradas para mejorar mi desempeño en la asignatura Introducción al Derecho Privado.
En esta entrada comparto las notas a la lectura de la introducción del libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y Danny Ertel. Por supuesto, nada mejor que su texto íntegro que recomiendo.
"Sí...¡De acuerdo! En la práctica"
Notas de lectura
Introducción
Síntomas habituales en una negociación. Los estados de inseguridad e incomodidad pueden tener lugar en el proceso de negociación, sentirse a la defensiva es otro estado, porque uno de los negociadores toma ventaja de la situación. Durante la negociación, el trato o relaciones puede verse afectado.
Diagnostico: no se esta preparado. La falta de preparación en la negociación es desventaja. No se debe confiar en las buenas intenciones, tampoco en la experiencia, sencillamente, hay que evitar a toda costa la improvisación y el exceso de confianza en la inteligencia y la experiencia.
¿Por que no se preparan los negociadores? Hablar no es suficiente, no basta decirse: “Oigamos lo que tiene que decir la otra parte, si lo que dice es conveniente, lo aceptamos, de lo contrario, nos despedimos". La falta de preparación arriesga la negociación, porque ¿cómo saber si deberíamos estar de acuerdo, sin tener precedentes u otras referencias para evaluar el acuerdo? Si nos marchamos ¿cómo sabremos que nos puede ir mejor en otro lugar? Si no es uno que se ha preparado, lo hará la otra parte. Está claro que si no nos preparamos, las posibilidades de buenos argumentos e ideas para solucionar rápidamente el problema se reducen, lo mismo la creatividad.
La preparación ocupa tiempo. Cierto, la preparación ocupa tiempo, pero a la larga ahorra más, con la certeza de reducir "los puntos en que hay que ponerse de acuerdo, formular opciones elegantes o valorar ofertas tentativas con más rapidez y de una forma más juiciosa que un negociador que no conoce el terreno" (pág. 5).
La gente no conoce la forma de prepararse bien. La preparación no consiste en saber lo que se quiere y con lo que se conformaría. Si la preparación está limitada a una lista de deseos, con una mínima posición de retroceso, solo se va dispuesto a establecer demandas y concesiones. Una preparación basada en posiciones, es lo mismo a una negociación basada en posiciones. Es decir, si la preparación solo se ha basado en deseos y concesiones, el resultado es una negociación de controversia y suma cero.
Un enfoque sistemático de la preparación
La preparación implica abarcar toda la negociación, es preciso utilizar una lista de comprobación para identificar las áreas en que la preparación es útil, solo después de la preparación se echa manos a la obra, es decir, a la negociación.
Objetivo: un buen resultado
El buen resultado de una negociación comprende siete elementos:
Intereses: Estos son las cosas que los involucrados en la negociación necesitan, que realmente importan, independientemente de la demanda o "posición".
Opciones: Estas son posibles acuerdos o partes de un posible acuerdo, mientras más haya en la mesa, es más probable que una de ellas reconcilie los intereses satisfactoriamente.
Alternativas: El buen resultado se obtiene después de asegurar y aclarar qué otras cosas podríamos hacer, lo cual es aconsejable antes de firmar un trato o rechazarlo. El resultado será mejor que la alternativa no presentada en la mesa de negociaciones.
Legitimidad: En esta parte nos ocupamos de las normas externas para persuadir a los demás de que son tratados con justicia y que las mismas sirvan de escudo para protegernos de un atraco.
Comunicación: El resultado se lograr de forma eficiente, lo cual exige una buena comunicación de doble vía, se piensa en las cosas escuchadas y en lo que va a decirse.
Relaciones: La preparación comprende un pensamiento sobre la interacción humana, pensar en los sujetos sentados en la mesa de negociaciones. Se debe trabajar para construir una relación que facilite el acuerdo, en lugar de obstaculizarlo.
Compromiso: La calidad de un resultado se pide por la calidad de las promesas que se hacen. Los compromisos serán mejores después de pensar en las promesas concretas, la concepción de vida más indicada es la realista, basada en todo aquello que podemos esperar o hacer durante el término de una negociación.
El equipo de los negociadores son esos siete pasos, tanto para producir un buen resultado como para saber cuando tenemos que marcharnos y pasar a algo mejor.
Existen dos formas de utilizar los siete elementos de la negociación:
Preparación Súbita, que se realiza cuanto se tiene poco tiempo para preparar una negociación.
Preparación prioritaria, esta claro que la negociación es un proceso de más de un paso, es aconsejable ojear más de una vez especialmente cuando se han presentado dificultades.
He compartido el enlace a la preparación súbita, se hallará el formulario para obtener una idea rápida sobre la esencia de la negociación y adonde puede conducir, aun si solo se invierten unos cuantos minutos en la preparación.
Preparación prioritaria
Sobre la preparación prioritaria o su proceso completo el autor de este blog está trabajando y lo compartirá después. Se comenzará el estudio por preguntas relacionadas con cada fase, las cuales equivalen a un diagnóstico, y es llamada prioritaria porque a partir del diagnóstico se concederá atención prioritaria a los elementos más importantes del diagnóstico. El diagnóstico hace posible determinar a cual elemento del diagnóstico se debe invertir más tiempo de preparación y la forma mas productiva de hacerlo.
La tarea docente tiene de estructura las tres columnas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD): Investigación, docencia y extensión. Ellas cargan las tareas de desarrollar el Plan Curricular de la asignatura Introducción al Estudio del Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la academia. Lo que se investiga, se enseña, se aprende y se aplica en la sociedad debe cumplir con el artículo 4 de los estatutos: modelo educativo basado en pensamiento crítico. El propósito de este modelo está desplegado en las tres competencias generales (saber-conocer, saber-hacer y saber-ser) y nueve menos generales, pero sí fundamentales, contenidas en la Resolución 015-2021 de la academia para orientar y refinar todas las tareas. En efecto, la Resolución 015-2021 ordena la alineación de este Plan Curricular con el enfoque por competencias.
Objetivos
Desarrollar las competencias indicadas por la Resolución 015-2021 en el campo del derecho privado al través de diseños que tengan soporte en ellas y en las tres columnas de la Universidad.
Metodología general de aprendizaje
Los métodos de enseñanza y aprendizaje sustentan las teorías constructivistas de Vygotsky, conectivista de George Siemens y pensamiento complejo de Edgar Morin. Con lo cuantitativo, se medirán saberes, pero con lo cualitativo, nos ocupamos de todas las variables que nos llevan a conocer al alumno respecto a su familia, la sociedad y el Estado. En el proceso de enseñanza y aprendizaje, no hay teoría sin práctica y viceversa. Este modelo busca potencial las competencias del alumno en su conexión familiar, comunitaria, social y estatal.
Muestro varias estructuras de comunicación que constituyen formas para que los alumnos logren los resultados de aprendizaje esperados que tributan la competencia #9 de la Resolución 015-2021. Con ellas los alumnos validan sus intervenciones orales y escritas:
(1) Escalera de Retroalimentación
(2) Stephen Toulmin (Mejía, 2021)
(3) Stephen Toulmin (Atienza, 2013)
CONTENIDO
Tema I: Noción de Derecho
Noción de Derecho.
Diversas clasificaciones de Derecho: El Derecho Objetivo y el Derecho
Subjetivo; Correlación del Derecho Objetivo y del Derecho Subjetivo; Derecho
Natural y Derecho Positivo.
Derecho Público y Derecho Privado.
1. Ley, 2. La Constitución, 3. Actos Ilícitos (Delitos y Cuasidelitos), 4. Enriquecimiento Ilegítimo o Sin Causa, 5. Actos Jurídicos, 6. Jurisprudencia.
Tema V: Condiciones Requeridas para que la Voluntad Produzca Efectos Jurídicos
Primera: La Voluntad
debe de tener significación jurídica. Segunda: La Voluntad
debe estar exenta de vicios. Los vicios del Consentimiento: El Error, el Dolo, La Violencia, La Lesión y La Incapacidad. Tercera: La voluntad debe unirse a otra voluntad.
Tema VI: La Voluntad Debe Estar Unida a Otra Voluntad
Actos de
Formación Unilateral y actos de
formación bilateral y plurilateral.
El Principio de la Autonomía de la Voluntad. La Autonomía de la
Voluntad y la Forma de los Actos
Jurídicos. La Autonomía de la
Voluntad y el Fondo de los Actos Jurídicos. Efectos Producidos por la
Voluntad Jurídica Válidamente
Afirmada. Efectos producidos por la Voluntad Jurídica: Principio de
la
Relatividad de las convenciones.
Partes en un Acto.
Tercero. Signatario. El representante. La Representación, el Poder y
el
Mandato. Efectos Jurídicos de la
Representación. El Poder. Poder como forma de
Representación. Naturaleza
Jurídica del Poder. Poder General
y Poder Especial. El Mandato. Estructura de Mandato. Diferencias y
Semejanzas entre el
Mandato y el Poder. El Signatario
y la Parte. Derogaciones al
Principio de la Relatividad de las Convenciones: Los
Causahabientes. Clasificación de
los Causahabientes. Los Acreedores Quirografarios. Los Actos que
Producen Derechos Absolutos. La Estipulación para Otro. Requisitos
para la Estipulación para otro o a favor de Terceros. Efectos de la
Estipulación para otro o a Favor de Terceros.
Contenidos: La Acción Judicial. Las Vías de derecho y la Acción
Judicial. Objeto de la Acción
Judicial. Naturaleza de la Acción
Judicial. El Ejercicio Ilícito de
la Acción en Justicia. La Acción en Justicia y la Demanda
Judicial. Condiciones para Ejercer la Acción Judicial. El plazo de la
Acción. La Demanda en Justicia. Teoría del Abuso en el Ejercicio de
los
Derechos. El Antiguo Dogma del
Absolutismo de los Derechos. Excepciones
al Principio de la relatividad de los Derechos
Tema VIII: Medios de Prueba
La prueba. La carga. Las presunciones. Prueba tasada. Prueba documental. Prueba de confesión y de testigos. Prueba pericial. Ley 834 del 1978: Comunicación de documentos, artículo 49; Comparecencia personal de las partes, artículo 60; Confrontación de pruebas: partes, perito o técnico y testigos, artículo 64; Informativo testimonial, artículo 73.
Introducción a la Teoría de las Nulidades. Las Nulidades Específicas y las Nulidades
Genéricas. Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa. Diferencia entre las Nulidades Absolutas y las Nulidades Relativas. Las Nulidades de Forma y de Fondo. Los Actos Inexistentes. Distinción entre Actos Nulos e
Inexistentes. Nulidad Textual y Nulidad Virtual. ¿Quién Puede Solicitar la Nulidad? Confirmación del Acto Nulo y del Acto
Anulable. Prescripción. Consecuencias Accesorias de las Nulidades.
Concepto de Bienes. Clasificación de los Bienes. Los Bienes Corporales y Bienes Incorporales. Crítica a esta Clasificación. El Derecho de Propiedad. Clasificación Tradicional de los Bienes Corporales: a) Cosas Consumibles y Cosas no Consumibles; b) Cosas Fungibles y Cosas no Fungibles; c) Cosas Apropiadas y Cosas Sin Dueño; d) Capitales y Rentas; Clasificación de los Bienes Incorporales: Derechos Reales y Derechos Personales; Explicación Histórica de la Clasificación de los Bienes Corporales; Crítica de los Personalistas; Diferencia entre los Derechos Reales y los Derechos Personales; Atributos de los Derechos Reales; Diversas Categorías de Derechos Reales.
Clasificación de los Bienes: Los Bienes Muebles e Inmuebles; Diferencias Justificadas y Diferencias Arbitrarias de la Clasificación de los Bienes en Muebles e Inmuebles. Los Inmuebles. Clasificación de los Bienes Inmuebles; Bienes Inmuebles por Naturaleza; Bienes Inmuebles por Destino; Fundamentos de la Ficción de Inmovilización; Condiciones Requeridas para la Inmovilización por Destino. Procedimientos de Inmovilización por Destino: a) Primer Procedimiento de inmovilización por destino: Por la afectación del mueble al inmueble; b) Segundo Procedimiento de Inmovilización por destino: El lazo material de perpetua permanencia. Diferencias entre los Bienes Inmuebles por su Naturaleza y Bienes Inmuebles por su Destino. Bienes Inmuebles por el Objeto al cual se aplican. Inmuebles por Disposición de la Ley.
Concepto de Bienes Muebles; Clasificación de los Bienes Muebles; Bienes Muebles por su Naturaleza. Bienes Muebles Corporales. Bienes Muebles por Determinación de la Ley o Bienes Muebles Incorporables, Derechos Reales, Derechos de Créditos, Las Rentas, Diferencia entre Renta e Interés, Diversas Clases de Renta, Acciones e Intereses en las Instituciones de Crédito, Compañías, Comerciales o Empresas Industriales, Muebles por Anticipación, Derogaciones, Movilización por Anticipación.
Álvarez, M. (1995). Introducción al derecho. México, DF: McGrawHill. 29107856-Introduccion-al-derecho-libre.pdf.
Atienza,
M. (2013). Curso de argumentación
jurídica. Trotta.
Congreso de la República Dominicana. (s.f.). Código Civil Dominicano.
Congreso de la República Dominicana. (2002). Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial.
Congreso de la República Dominicana. (s.f.). Código de Procedimiento Civil Dominicano. Gaceta Oficial.
Congreso de la República Dominicana. (s.f.). Ley No. 821 sobre Organización Judicial Dominicana. Gaceta Oficial.
Mejía Restrepo, Andrés Fernando. (2021). El esquema argumentativo de Toulmin como herramienta de control de racionalidad de las decisiones judiciales. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 51(134), 151-176. Epub January 03, 2021.https://doi.org/10.18566/rfdcp.v51n1134.a07
El pensamiento tiene dos elementos que son la forma y el contenido. El Derecho, como pensamiento, igual tiene esos mismos elementos que nombramos como Derecho material y Derecho formal. Por ejemplo, el Derecho civil es un área del derecho que comprende un conjunto de normas que regula las relaciones privadas de las personas y, por otro lado, el Derecho procesal civil, otro conjunto de normas que son los medios para exigir o garantizar el Derecho civil. ¿Lo ven ahí? El Derecho, como pensamiento, está provisto de forma y contenido.
De estos dos elementos del derecho ¿cuál veremos en esta unidad? En esta unidad veremos el Derecho formal desde un tema doctrinal interesantísimo que son los medios que tiene el ciudadano para acceder a justicia. ¿Cuántos modos de acceder a justicia hay? ¿Cuáles son? ¿Qué son cada uno? ¿Cómo son? ¿Por qué son?
FENÓMENO DE VIDA
¡No hay caso fácil! La metodología en todos ellos es la misma. Un derecho puede nacer de una situación
simple como el cambio de un nombre, o de una suma de dinero que no fue
pagada en la fecha acordada, etc. El derecho también surge de
situaciones complejas que exigen de los abogados más atención y actuaciones rápidas. ¿Se acuerdan de Roberto? Es
el amigo de Pepe y María, un empresario de clase media. Roberto ha visitado a tiempo un abogado y contado esta historia:
"Soy
propietario de un Taller de Instalación de Equipos de Gas Natural. En fecha 10-02-2012, fui objeto de un embargo ejecutivo por un exempleado mio llamado Alejandro de Los Santos. El fundamento del embargo es un pagaré notarial que suscribí para él mediante el cual me comprometí a pagarle en varios plazos sus prestaciones laborales, que no he podido honrar por dificultades económicas que confronto en mi negocio. Alejandro tiene derecho a perseguir mis bienes para cobrar lo que le debo, esto lo entiendo.
Sin embargo, le voy a explicar lo que yo, como profano del derecho, observo:
1) Un crédito de naturaleza laboral que resto al embargante de
RD$26,500 es presentado en el acto de embargo ejecutivo con el monto de
RD$40,000. ¡Insólito! Mire usted, señor abogado, copia del pagaré y miré
los abonos. ¿No debe esa suma que aparece en dicho acto ser reducida y limitada estrictamente a lo que le debo?
2) Los abogados del embargante proponen que el monto del
embargo sea por RD$80,000. que es el duplo de RD$40,000. ¡Insólito!
¿Está permitido embargar por el duplo? Además, fíjese usted que si
tuvieran ese derecho, entonces el duplo sería RD$53,000. O sea, que si
no tienen el derecho está mal y si lo tuvieran también está mal.
3)
Antes del embargo, los abogados recibieron la suma de RD$23,500, casi el
equivalente al crédito que resto para gastos y honorarios. ¡Insólito! O
sea, señor abogado, que si fueran a embargar por el duplo, ¿no cree
usted que para el duplo faltaría la suma de RD$3,000?
4) Otra cosa,
señor abogado, los bienes que embargaron se aproximan a RD$700,000.00.
Entre las herramientas del taller que embargaron, una era suficiente
para cobrarse la deuda, ¿cree usted que eso está bien? ¡Insólito!
5) Señor
abogado, la subasta de los bienes embargados está fijada para el día 20
de este mes de febrero" ¿cómo podemos evitar la venta? Sabe usted que no
es verdad que debo la suma y me preocupa ese duplo, ignoro su
legalidad.
6) ¿Cree usted que está bien la conducta de los abogados?
Ellos son directores de hombres, son los abogados de Alejandro ¿No los
compromete disciplinariamente? Y si así fuere ¿que violación ellos han
cometido? ¿Podrían ser sometidos a la acción disciplinaria por ante el Colegio de Abogados?
7) Y
creo que lo último que puedo decirle es que los bienes fueron recogidos
del taller y echados en el vehículo que lo transportaría sin ningún
cuidado y fueron totalmente estropeados, que estoy seguro ya no sirven
para los fines que están destinados. ¡Insólito!
Doctor, estoy muy preocupado, ¿qué debemos hacer antes tantas cosas insólitas?".
Ustedes, como directores de hombres, ¿qué le van a responder a Roberto? ¿Qué derechos tiene Roberto?
¿Podemos evitar que sus bienes sean subastados? Roberto tiene derecho a que
el monto del embargo sea reducido; tiene derecho a que le sea evitada la subasta. Roberto es titular
de varios derechos, tiene interés, calidad y capacidad, entonces ya
puede hacer valer sus derechos. ¿Cómo lo haremos? Esta inquietud es nuestro objeto de trabajo en esta unidad. Ahora mis alumnos vamos a conocer nuestra unidad pensando en la historia de Roberto, ¿de acuerdo? ¡Vamos!
LAS DOS FORMAS DE ACCEDER A LA JUSTICIA
¿Cuántas formas de acceder a la
justicia tiene Roberto? Roberto tiene dos formas de acceder a la justicia: 1) Vía negociada y 2) Judicial. Algunos textos llaman a la primera informal y a la otra formal.
La cultura jurídica que recibimos los abogados en las universidades nos lleva a pensar rápidamente en la vía judicial que es aquella donde una parte gana y la otra pierde, mientras en la negociada se propone que ambas partes ganen, pero queda casi siempre en la etapa de las buenas intenciones cuando no hay la aptitud y la técnica suficiente para realizarla.
Por prudencia, Roberto debe ponderar la conveniencia de ambas. La justicia formal es gratuita (Inciso 1 del artículo 69 de la Constitución de la República) desde el punto de vista de que directamente no le pagamos a las autoridades que administran justicia para que hagan su trabajo, pero desde que acontece el hecho jurídico la parte interesada está gastando dinero, sólo imagínense el caprichoso costo que tiene un acto de alguacil; tampoco es acelerada aunque éste sea el deseo de los administradores del sistema. La justicia tiene un costo, tiene un tiempo, y hay que dominar los conocimientos especializados para emprenderla. ¡Y cuidado...! porque la justicia no es verdad que sea ciega, el "martillo" le puede pegar bien fuerte a Roberto. Por su parte, el otro medio de justicia, la informal le será dificil al jurista cuando no tiene la aptitud y la técnica para realizarla. El jurista dominicano tiene un virus en su cultura que es el virus del litigio, ¡litigio, litigio, litigio,...! El abogado de Roberto lo intentará por la vía de la resolución alternativa de disputa o conflicto con el cual nos iniciamos.
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTA
Los medios de resolución de conflictos son la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje. En la medida que aprendamos a negociar, los jueces jugarán atari en los tribunales.
Negociación
Proceso
entre partes interesadas para resolver un conflicto. El negociador
busca resultados más favorables a su cliente. La negociación es acertada
cuando el negociador consigue todo o la mayoría de los resultados que
su parte desee. Su trascedencia deriva de la importancia que tiene en la
generación de resultados. La negociación es de dos tipos: la
tradicional (ganar-perder, no evita futuros conflictos) y la actual
(ganar-ganar, evita futuros conflictos). En general promueve un acuerdo;
no interviene un tercero
neutral. Las partes pueden o no
designar abogados. El negociador debe estar bien preparado, estar seguro de lo que se va negociar y nunca perder el enfoque.
Conciliación
Método de resolución de conflicto. Una Especie de negociación, las
partes resuelven el conflicto entre ellas directamente, colabora un
tercero neutral (facilitador). En Derecho laboral el tercero es un juez,
cada parte es asistido por un vocal. Tiene lugar en el procesal penal
(Art. 37). el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y
justicia, y
decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el
conciliador es el protagonista principal del proceso). el acuerdo
logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene
consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso
de demanda judicial
(http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
Mediación
Método de resolución de conflicto, el acuerdo es facilitado por el
mediador, tercero neutral que ayuda usando la creatividad y la
colaboración. El tercero colabora con las
partes; Diseña y oferta propuestas de solución de conflictos. se rige
por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado
y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del
proceso. El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante
jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no
tienen consecuencias judiciales). Prevista en el artículo 38 del Código
Procesal Penal
(http://es.wikipedia.org/wiki/Mediaci%C3%B3n_%28Derecho%29).
Arbitraje
Método
de resolución de conflicto. Evita acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes acuerdan nombrar un arbitro que resolverá el conflicto. Se
limita a lo pactado por las partes, dicta laudo arbitral. Su laudo se
basa en la legislación elegida por las partes, incluso la equidad o lo
pactado en todo caso. La legalidad del arbitraje sustituye la
jurisdicción ordinaria. Sin embargo, para ejecutar el laudo se debe
acudir a la jurisdicción. Sus ventajas son la celeridad, flexibilidad y
pacto sobre los costes con anterioridad
(http://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_%28Derecho%29).
¿EN CUAL DE LAS IMAGENES TE VES?
A continuación un video clase del libro "La negociación racional" de Max H. Bazerman y Margaret A. Neale.
Los códigos laboral y procesal penal comprenden resoluciones alternas de disputas o conflictos. Si lo prefieren pueden abrir el siguiente hipervínculo y leerlo después de terminada la unidad, se trata de un trabajo que no obstante ser de nuestra autoría lo hallamos interesante, aquí lo tienen: Negociación, conflictos y medio ambiente.
EL ACCESO A LA ACCIÓN JUDICIAL
Después de agotado los métodos alternativos de conflictos, está la vía judicial que Roberto puede accionar para exigir sus derechos.
Dos conceptos que dominar aquí: Acción y Vía.
Vía de derecho son los medios que tenemos disponibles las personas interesadas en asegurar el cumplimiento de la regla de derecho.
Roberto tiene vías para:
Demandar la reducción y limitación del monto del embargo que lo hará emplazando a Alejandro por ante el Tribunal de Primera Instancia en atribuciones civiles.
Demandar la suspensión de la venta a través del Presidente de la Corte de Trabajo en atribuciones de Juez de los Referimientos, pero esta vía la complementa con la vía de la Ley 845 del 1978.
Demandar disciplinariamente a los abogados por ante el Colegio de Abogados.
Pero Roberto tiene otra vía que no es el litigio, ¿recuerdan ustedes cuál es esa otra vía?
Acción es el acto de Roberto de negociar o no negociar; demandar o no demandar; o una cosa o la otra. O hace algo o no hace nada.
Luego, según sea el objeto de la acción que sirve para materializar la demanda, tendremos acciones particulares como:
Acción de referimiento, que basado en la urgencia y el peligro inminente busca evitar un daño, ¿tiene Roberto necesidad de producir una?
Acción en reducción o limitación del crédito ¿Se pasó de listo Alejandro que deba Roberto presentar una acción de esta especie?
Acción en responsabilidad civil, basada en los errores materiales del acto del embargo y en los daños sufridos por los bienes embargados, Roberto buscará una compensación moral y económica.
Y así, según sea el objeto de la acción, tendremos muchos otros tipos de acciones o demandas. Miren ejemplos generales:
Acción real, la que proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente contra el bien objeto de su derecho.
Acción hipotecaria, acción para solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca.
Acción legal, cualquier acto jurídico en defensa de los derechos de una persona natural o jurídica.
Acción popular, acción por la que cualquier ciudadano está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos.
Acción de amparo, que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos.
Acción de inconstitucionalidad, medio de control constitucional del régimen jurídico dominicano.
Ya sabemos que según sea el objeto de la acción la nombraremos o también podemos nombrar del mismo modo la demanda que nos sirve para materializar la acción, ¿De acuerdo?
Concepto de acción
Pero ¿qué es la acción? La acción es un derecho, el derecho que tiene una persona de reclamar en justicia aquello que le es debido y pide ser oída para que el juez diga si la pretensión es bien o mal fundada.
Naturaleza de la acción
La naturaleza es la esencia del objeto de la acción. La naturaleza de la acción es aquella que deriva del objeto de la acción. Veamos, si la acción tiene por objeto comprobar un derecho o crear un nuevo estado, aqui tenemos su naturaleza. Sin interés por la acción de acudir a las vias de derecho, no sirve de nada tener derecho.
CONDICIONES PARA ACCEDER A JUSTICIA
Las condiciones para acceder a justicia son cuatro:
La persona debe ser titular de un derecho;
Tener interés;
Tener calidad;
y tener capacidad.
Aprobamos definiciones de cada concepto en la fuente de Wikipedia.
La persona es titular de un derecho cuando tiene goce y ejercicio de un derecho subjetivo puro y simple. En caso de ser un derecho subjetivo condicionado, la persona titular tiene derecho a reclamarlo mediante una acción de medida conservatoria. La condición de interés es muy conocida a través de la máxima "Donde no hay interés no hay acción", otra muy destacada "El interés es la medida de la acción". En general, el interés se debe expresar de una forma que no exprese duda, ha de ser real, verdadero, efectivo, legítimo, nato, actual y orientado a proteger un derecho subjetivo. La calidad es la facultad de obrar en justicia que la persona que la tiene la señala en el acto jurídico diciendo que actúa a título de causahabiente con respecto al causante (esposo con respecto a la esposa; hijo con respecto al padre, etc.). La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los
primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Veamos esas condiciones en el caso Roberto:
Primera condición
Roberto es titular de varios derechos ¿se acuerdan de esos derechos?
Roberto tiene el derecho personal de presentar una demanda en reducción y limitación del monto de la deuda;
Tiene derecho a presentar una demanda de referimiento para que la subasta no se realice y de esta forma el juez de referimiento evite ese daño;
A presentarse el día de la venta y ofrecer la primera puja a fin de que el embargante reciba el pago de su crédito sin necesidad de que los demás bienes sean vendidos;
A demandar a los abogados disciplinariamente;
A demandar al embargante en responsabilidad civil por daños y perjuicios alegando que hizo uso abusivo de sus derechos cuando no debía embargar por el duplo, el monto del crédito que sirvió para el embargo no era RD$40,000, sino RD$26,500.
Miren cuantos derechos tiene Roberto.
Segunda condición
Además, Roberto tiene la segunda condición, tiene interés y ha apoderado abogado que a su nombre ha presentado demanda en reducción y limitación del monto del embargo; referimiento para frenar la subasta; demanda disciplinaria contra los abogados; demanda en responsabilidad contra el embargante.
Tercera y cuarta condiciones
¿Saben que otras condiciones tiene Roberto? Roberto tiene calidad, es decir, facultad legal para obrar en justicia, porque es el causahabiente con respecto a su causante, es el titular del derecho subjetivo, la persona afectada por las medidas del embargante. ¡Ah, y también capacidad! Roberto tiene capacidad, es decir, aptitud para gozar o ejercer un derecho, es una persona mayor de edad, y por argumento a contrario, Roberto no es un incapaz.
EL PLAZO DE LA ACCIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN
Hablemos del plazo de la acción en general e identifiquemos los plazos de Roberto para presentar sus acciones con el interés de captar la esencia del concepto "prescripción". Roberto tiene las cuatro condiciones para presentar sus acciones, pero de qué servirían si deja pasar los plazos para hacerlo. ¡Cuidemos los plazos, porque son fatales!
La acción de emplear una vía jurídica tiene un plazo, ¡como todo en la vida, nada es para siempre! Se llama prescripción al instituto jurídico (que también podría ser objeto de una acción, la acción de prescribir) "por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas".
Concepto de prescripción según el Código Civil
Art. 2219.- La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
El artículo 2262 del Código Civil señala que las acciones personales y reales prescriben a los 20 años, ¿De qué tipo son las acciones de Roberto? Las reales son las que tienen por objeto la procuración de un bien y las personales un crédito. ¿Cuáles de las acciones tienen un bien y cuales un crédito? En ambos casos, prescriben a los 20 años. Aunque se deba plantear acciones dentro de 20 años, la realidad hace sufrir de Arzheimer a los titulares de las acciones. Ahora, el plazo que de seguro tiene preocupado a Roberto es la fecha fijada para la subasta de los bienes que le fueron embargados. ¿De cuántos días?
Será en otro trabajo que estudiaremos con más detalles el tema de los plazos y la prescripción, por el momento nuestro interés es retener que la acción o derecho subjetivo para
que el juez conozca de los derechos materiales de Roberto, tiene un
tiempo y que dejado pasar este tiempo entonces la situación de hecho que
sería el objeto de la acción se consolidaría y aquel derecho de
presentar la acción para que esto no pasara se extinguiría. Acontece,
escuchemos, la prescripción.
LA DEMANDA EN JUSTICIA
La demanda es el acto procesal que realiza la acción en justicia. Su estructura comprende una exposición del hecho jurídico, la norma y un dispositivo. El dispositivo es el final del acto, donde los abogados recapitulan pidiendo al Juez que falle aceptando sus pretensiones. Recordemos que son muchos los derechos de Roberto, pero al menos uno es más urgente que otro. Sin embargo, aún siendo uno más urgente que otro, Roberto debe justificar el más urgente con otro. Veamos, Roberto tiene derecho a pedir la suspensión de la subasta y Roberto tiene derecho a pedir la reducción y limitación del monto del embargo, uno de éstos derechos justifica al otro ¿cuál es el primer derecho de éstos que debemos presentar en una demanda y que justifica el otro derecho que también debe estar contenido en otra demanda?
Ver demanda en referimiento.
ABUSO DE LOS DERECHOS
De Wikipedia aprobamos esta definición:
"Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena
fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos
del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros".
¿Se acuerdan que Alejandro y sus abogados embargaron bienes del taller de Roberto por un valor de RD$700,000? ¿De cuánto era el crédito real de Alejandro? ¿Se excedió Alejandro? Alejandro tiene derecho a producir un embargo ejecutivo, pero al ejercerlo debía hacerlo limitado a su crédito y conforme a los principios directivos de la buena fe, la moral, la ética, siempre conforme al espíritu del Derecho.
Recuerden que la norma mediante la cual expresamos el derecho tiene fines valiosos que aconsejan perseguir la prudencia y la armonía para asegurar la convivencia entre titulares de derechos subjetivos y deberes. Muy cauto, Roberto ha preferido acudir a los tribunales para que los jueces ponderen sus particulares pretensiones contenidas en las diversas demandas que su abogado está trabajando: 1) Demanda en reducción y limitación del monto del embargo; 2) Demanda en responsabilidad civil y daños y perjuicios; 3) Demanda en referimiento; 4) Demanda disciplinaria.
De esas demandas, la que corresponde al examen del abusivo ejercicio de Alejandro será fundamentada con varias fuentes de derecho. De la jurisprudencia, la decisión de la Suprema Corte de Justicia contenida en el Boletín Judicial No. 936, página 1489, del 4 de noviembre del 1988; del Código Civil, su "dedo gordo" los artículos que rigen el sistema de responsabilidad civil entre 1382 al 1386.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS
¿Hay un derecho que puede ser ejercido abusando del mismo? El término "abuso" nos hace pensar siempre en la nota negativa del "exceso". Lo que sí podemos asegurar es que hay derechos subjetivos que sus titulares pueden ejercerlos en términos absolutos sin sufrir consecuencias o responsabilidades jurídicas, al menos. No es el caso de los abogados de Alejandro que apoderados de un derecho subjetivo, el derecho de embargar, lo ejercieron abusivamente.
Ejemplos de excepciones:
Art. 173.- El padre, y en su defecto la madre, y a falta de ambos los abuelos y abuelas, pueden oponerse al matrimonio de sus hijos y descendientes, aunque éstos tengan veinticinco años cumplidos.
Art. 913.- Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más.
Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.
Conclusiones
Hay dos modos para acceder a justicia, uno negociando y otro litigando. Si usan el derecho con fines económicos, le habrán puesto a los fines del derecho una sabana para no recordarlos. Les sugiero que estudien con profundidad las formas negociadas de los conflictos y ya verán que los jueces jugarán atari en sus escritorios y los salones de audiencia serán ocupados por fantasmas.
Actividad
Un crucigrama para acceder al aprendizaje por otra vía, ¿les parecen familiares algunas palabras? Aquí lo tienen: